NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 49
USXNERG Autorizan publicación del Proyecto de Directiva sobre normas que regulan el procedimiento para la fiscalización de operadores de servicios de hídrocar- buros para la solución de reclamos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGLA OSINERG N” 308-98.OSKD Lima, 27 de agosto de 1998 El Presidente del Organismo Supervw~r de la Inversión en Energía -0SINERG; VISTO: El Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Fiscalización de los Operadores de los Servicios de Hidrocarburos y para la Solución de Reclamos de los Operadores y Usuarios del mismo. CONSIDERANDO: Que, por Ley N” 26734, se creó el OSINERG, como organis- mo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N” 00%97-EM se aprobó el Reglamento del OSINERG; Que, el inciso d> del Artículo 9” de la Ley N” 26734, dispone quees función del Consejo Directivo del OSINERG la de expedir directivas para solucionar y resolver las reclamacionw de los usuarios de los servicios de electricidad e hidrocarburos; Que, resulta necesario contar con normas complementarias que deben observar las personas que realizan actividades en el subsector así como el propio OSINERG; Que, el procedimiento contenido en la presente resolución busca crear un trámite a fin de cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al OSlNERG; Que, es necesario poner en conocimiento público la propues- ta publicando la misma en cl Diario Oficial El Peruano, a fin de enriquecer con el aporte de terceros el proyecto presentado. RESUFLVE: J Artículo lo.-Autorizar la publicación, en el Diario Oficia1 El Peruano, del Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Fiscalización de los Operadores de los Servicios de Hidrocarburos y para la Solución de Reclamos de los Operadores y Usuarios del mismo, el cual forma parte intebTan- te de la presente resolución. Artículo 2”.- Establecer un plazo de diez (10~ días calenda- rio, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSINERG. Regístrese. comuniquese y publíquese GUILLERMO THORNHERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO NORMAS CJLJE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS DE HTDROCARBUROS Y PARA LA SOLUCION DE RECLAMOS DE-LOS OPERADORES Y USUARIOS DEL MISMO 1. OBJETIVO: Proporcionara OSINERGy a los fiscalizado- res las reglas que garanticen el ejercicio eficaz de su función basada en el cumplimiento de las normas de hidrocarburos, así como garantizar a los operadores y usuarios la protección efec- tiva de sus derechos, brindándoles mecanismos procesales que permitan un trámite expeditivo para la solución de los reclamos II. FINALIDAD: Establecer el procedimiento que deberán adoptar Ios operadores y usuarios cuando formulen Reclamos ante Osinerg, y que deberá seguir la Administracrón para resolverlos en primera y segunda instancia. III. ALCANCE: La presenk norma regirá obligat.oriamen- te para todos los operadores que presten el servicio de hidrocar-, ‘ / ‘ , -XITOS sin excepción, así como para los fiscalizadores, OSINERG i los usuarios del servicio. Cuando la presente norma haga referencia a operadores se xkiende que comprende a todas aquellas personas naturales o urídicas, que bajo cualquier modalidad realicen actividades de lidrocarburos. Cuando haga referencia a OSINERG se entiende que com- wende también a la autoridad que la represente en las localida- les ubicadas fuera de la Capital de la República. IV. BASE LEGAL: l Ley N” 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la [nversión en Energía (OSINERGI l Decreto Supremo N” 005-97-EM - Reglamento de la Ley N” 16734. l Decreto Legislativo N” 757 - Aprueba la Ley Marco para el “recimiento de la Inversión Privada. l Decreto Supremo N” 094-92-PCM -Aprueba el Reglamen- ro de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia 4dministrativa Contenidas en la Ley Marco para el Crecimien- to de la Inversión Privada. l Ley N” 26221 que aprueba la Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. l D.S. N” 029-97-EM que aprueba el Reglamento de Fisca- lización de las actividades energéticas por terceros. l Ley N” 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. l Decreto Supremo N” 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. l Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos - Texto Unica Ordenado aprobado por D.S. N” 02-94-JUS. dor.l Decreto Legislativo N” 716 - Ley de Protección al Consumi- l Código Procesal Civil. l Decreto Supremo N” 055-9%EF que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Geren- :ia de Hidrocarburos de OSINERG l Resolución Suprema N” 233-98-PCM que aprueba la Escala de Multas de la Gerencia de Hidrocarburos de OSI- NERG. TITULO PRIMERO 1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 1.1. PRINCIPIOS,- Los procedimientos de fiscalización y los de atención y solución de reclamos de operadores y usuarios se rigen por los principios de veracidad, celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia, no discriminación, responsabilidad y equidad. Se aplica el principio de gratuidad, salvo el costo real de pruebas técnicas. Los reclamos v los respectivos descargos se deben hacer con veracidad, buena-fe, lealtãd y probidad. - Para la solución de los urocesos. riere el nrincinio del silencio administrativo negativo eh las ins~a&ias’admi&strativas. 1.2. ESPECIALIDAD DE LA NORMA- La presente nor- ma es de aplicación preferente sobre aquellas de carácter gene- ral de procedimientos administrativos y sobre aquellas de dere- cho común que fueran aplicables. En todo lo no previsto en la presente norma, se aplicará de manera supletoria lo establecido por la Ley General de Procedi- mientos Administrativos, la Ley de Promoción a la Inversión Privada y su Reglamento y el Código Procesal Civil, en lo pertinente. 1.3. TERMINOLOGIA APLICABLE.- Para los efectos de los procedimientos de reclamo, se entenderá por: ADMINISTRACION: Es la entidad u órgano de OSINERG, encargado de la supervisión, fiscalización y pronunciamiento respecto de las actividades de hidrocarburos. OPERADOR: Persona natural o jurídica que bajo cualquier modalidad realiza actividades de hidrocarburos previstas en la Lev de Hidrocarburos N”26221 Y su Reglamento. asícomo en las demás normas que le fueran a&sbl&. FISCALIZADOR: Persona natural o jurídica encargada de efectuar el control de las actividades de hidrocarburos. La fiscalización puede ser desarrollada directamente por OSI- NERG, a través de terceras personas naturales o jurídicas, debidamente registradas por Osinerg en el Registro de Fiscah- zadoras. 1NSPECTOR:Persona natural contratada por Osinerg con facultades exclusivas de verificación de ocurrencias, que parti- cipa en la función fiscalizadora de las actividades de hidrocarbu- I-OS. OSINERG: El Organismo Supervisor de Inversión en Ener- gía. RECLAMO: Solicitud formulada por el operador o usuario sobre aspectos relacionados con la función fkcalizadora y activi- dades de hidrocarburos, mediante el cual solicita un pronuncia- miento de la Administración en la materia. SERVICIO: La actividad de hidrocarburos brindada por los operadores que es objeto de la fiscalización por Osinerg.