NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)
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Pág. 163542 clpértaano 1Cllrl,;lilr:mW:M~ l,ima, miércoles 2 de seticmhrc de 19% han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos uue deban orobarse con el documento mis- mo, conducentes a suplantar ia identidad de los ciudadanos Víctor Alfonso Garriazo Espinoza, Pablo Chamaya Santos, Rodolfo Mamani Quispe, Elías Soto Huall Pamaita, Mary Luz Leiva Camones, Armando Arturo Reyes F orea, Domingo Co- llantes Alejos, Eugenio Suclupe Bances, Willintong Espinoza Toralva y Pedro Miguel Guevara Rodríguez; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función pública y la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Articulos 416”, 428” y 438” del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpon fa las acciones que correspondan en defensa de los intereses de Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes ala identifcación de los sujetos que han suplanta- do a los ciudadanos Víctor Alfonso Garriazo Es inoza, Pablo Chamaya Santos, Rodolfo Mamani Quispe, Elías 8oto Huallpa- maita, Mary Luz Leiva Camones, Armando Arturo Reyes Flo- rez, Domingo Collantes Alejos, Eugenio Suclupe Bances. Willin- tong Espinoza Toralva y Pedro Miguel Guevara Rodríguez, señalados en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes cesuken responsables, por presunto delito contra la función ública y la fe publica, en agravio del Estado Y del Registro Fuacronal de Identificación Y Estado Civil. - - Articulo ??.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese. comuníquese y publíquese CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional RESOLUCION JEFATURAL No 06%OS-IDENTIDAD Lima, 26 de agosto de 199X Visto el Memorándum N” 48%98-GAJ/IDENTIDAD, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del memo- rándum del visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban robarse con el documento mis- mo, conducentes a suplantar a identidad de los ciudadanos P. Juan Severino Hanampa Astohuillca, Samuel Artica Felipe, JuanPercy Lozano Chaviguri, Marilú Allemant Salas, Lorenzo Miguel Jara Campos, Encarnación Alcántara POPI, Freddy Fernando Salas Valenzuela, Humberto Rodrí vidad Laquise Coyla, María Medrano Vda. fuez Torres, Nati- e Matta y Mario Caytuiro Macotela; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función pública y la fe pública, en las modalidades de falsedad ideologica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 416”. 428” y 438” del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables! solicitándose al Ministerio Público y la Direccion de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Juan Severino Hanampa Astohuillca, Samuel Artica Felipe, Juan1’erc.y Lozano Chaviguri. Marilú Allemant Salas, Lorenzo Miguel .Jara Campos, Encarnación Alcántara Popi, Freddy Fer- nando Salas Valenzuela, Humberto Rodríguez Torres, NatividadLaquise Coyla, María Medrano Vda. de Matta y Mario Caytuiro Macotela, señalados en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 yla Ley N” 26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra presunto delito contra la 4uienes resulten responsables, por unción pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVlA Jefe Nacional 9810 RESOLUCION JEFATURAL W 069~96-IDENTIDAD Lima, 26 de agosto de 199X Visto el Memorándum N“ 565-SR-GAJIIDENTIDAD, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del memo- rándum del visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducente a suplantar la identidad del ciudadano Oscar Jesús Berrocal Chávez: Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de resunto delito contra la fe pública, en las modalidades de alsedad ideológica y genérica, previsto y san- I! cionado en los Artículos 428” y 438” del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifl- cación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solici- tándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacio- nal del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones condu- centes a la identificación del sujeto que ha suplantado la iden- tidad del ciudadano Oscar Jesús Berrocal Chávez, a fin de formalizar la denuncia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la fe pública, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Articulo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9811 RESOLUCION JEFATURAL N” 070-9MDENTIDAD Lima, 26 de agosto de 1998 Visto el Memorándum N” 566-98GAJ/IDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica, de fecha 12 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud dela documentación sustentatoria del memo- rándum del visto se desprende que personas no identificadas