NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
I,ima, miCrcole s 2 de selicmhr c de 19% e[m Pág. 163547 En caso oue se nevara n a firmarla. se deiará constancia de este hecho. * - En ningún caso los inspectores podrán imponer sanciones ni emitir Informes de Fiscalizacion. 3.4. INFORMES Y ACTAS DE FISCALIZACION Y DE INSPECTORES,- En todos los casos, las Actas e Informes dc Fiscalización así como las Actas de los insuectore s constituvcn pruebas plenas en relación con los hechos verificados, tienencarácter de declaración jurada. En el acto de las verificaciones rconstataciones que motivan tales Actas e Informes, los fisca- madores y los inspectores deberán cumplir con entregar al operador fiscalizado o a quienes e,jerza n su rrpresentaciim . o al encargado del establecimiento correspondiente, una copia delActa respectiva. TITULO CUARTO REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 4.1. El operador o usuario podrán recurrir ante la Gerencia General contra cualquier acto que esté en relación a la actividad de hidrocarburos, a través de la interposición de un reclamo. Igualmente se dará inicio al procedimiento en primera instancia a través de la interposición de una denuncia formula- da por terceros que no tienen la condición de operadores ni usuarios. En este caso la Administracio n correrá traslado de la denuncia al denunciado, quien deberá absolver el trámite en elplazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. 4.2. La denuncia se interpondrá ante la Gerencia Gene- ral dentro del plazo de 30 días hábiles contado x a partir de producido el hecho materia de la denuncia. Atendiendo a la naturaleza de los diversos actos contra los cuales el opera- doro usuario pueden recurrir, el plazo para su m terposicion, se contará desde la fecha de la notificación del acto contra elcual se recurre en caso que el mismo conste dc documento escrito o, desde la fecha en que el interesado tuvo la primeraoportunidad para conocer tal hecho o acto en cabo no constai en documento escrito. La presente norma regula los requisitos de admisibilidad y procedencia de la denuncia de este numeral. 4.3. El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la Gerencia General que resolvió el reclamo, dentro dci plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. 4.4. El Recurso de Apelación se interpondrá ante la Gerencia General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a part,i r de la notificación de la resolución impugnada y será elevado al Consejo Directivo en el plazo máximo de tres días hábiles desde su interposición. 4.5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECLA- MO: l Identificación del operador o usuario. l Domicilio para los efectos de las notificaciones. l El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. l Los medios probatorios. l Firma del operador o usuario o del apoderado o represen- tante, según el caso. l Lugar y fecha. 4.6. DECLAR.ACION DE INADMISIBILIDAD.- La Ge- rencia General declarará inadmisible al reclamo cuando estehaya sido presentado sin los requisitos previstos en el numeral 4.5. En estos casos se ordenará que el recurrente subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de tres días hahiles. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, la Adminis- tración tendrá por no presentada el reclamo !J ordenará el archivo del expediente. 4.7. DECLABACIONDE IMPROCEDENCIA: La Geren- cia General declarará la improcedencia del reclamo sin darletrámite en los siguientes casos: l Cuando el recurrente carezca de ewdcnt e intere s para obrar. l Cuando no exista conexión entre los hechos expuestos como fundamento de la pretensión y el petitorio. l Cuando el petitorio sea jurídica o físicamente imposible. La resolución que declara improcedente el reclamo es apela- ble. La apelación deberá presentarse ante la misma GerenciaGeneral en el plazo de tres días hábiles de notificada la impro- cedencia y será elevada al Consejo Directivo dentro del plazo de tres días hábiles contados desde su interposición. El recurso deberá ser resucit o por el Superior cn un plazo de 30 días hábiles.4.8. MEDIOS PROBATORIOS.- Son medios probatorios os siguientes: l Los instrumentos públicos o privados, así como cualquier itro medio probatori o escrito idóneo para acreditar los hechos nateri a del petitorio l El Informe de Fiscalización es prueba plena. Para su emisión los fiscalizadores s podrán, realizar visitas de inspección ocular a los operadores Al ofrecer sus pruebas el operador o usuario pued e solicitar a actuación de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamo, siempre que sean técnicamente e facti- ,Ics, previa calificación de su idoneidad por Osinerg- La Admi- nistración rechazará las pruebas ofrecidas por los operadores o usuarios que resulten impertinentes o distintas alas previstas en este Reglamento . La calificación de la idoneidad de la prueba corresponde c exclusivamente e a la Administración. - 1,a Administración puede ordenar de oficio. la realización de determinadas s pruebas de e carácter r técnico necesarias para re- solver el conll icto administrativo. Estos medios probatorios pueden ser de cualquier orden técnico incluyendo, los medios magnéticos que a jucio de la Administración resulte idóneo para el caso: y se encuentra facultada para mantener en reserva los Informes Técnicos que ordene para la solución de los recl- nos que considere tengan carácter de confidencialidad. La Administración está facultada para solicitar toda clase de información técnica a cualquier Organismo 0 Institución oública o privada con el fin de contar con los elementos necesa- rios para’ resolver; pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario para la actuación de las diligen- cias a realizarse a los operadores. La Ckrcnci a General y cl Consejo Directivo designarán’ respectivamente entre su personal 8 la persona que se encarga- rá de expedi r las copias certificadas de los actuados correspon- dientei : a ambas instancias administrativas que sean solicita- das por los operadores y usuarios acreditados en el procedimien- to administrativo: ouic n se denomina Fedatario. La Adminis- tración está facultada para calificar de reservado s determina- dos lnformc s Tocnico s que considcr c son de naturaleza con% dencial y por tanto. no expedirá copias de los mismos a los operadores ni a terceros interesados. 4.9. COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. - Aten- diendo a la naturaleza del reclamo, en caso de ser necesaria la realizacio n dc determinadas pruebas ofrecidas por el operador o usuario II ordenadas uor la Administración, su costo será asumido por el operador o usuario, cuyos reclamos fuesen dccla- rado s infundados o improcedentes. 4.10. NOTIFICACIONES.- La Administración debe esta- blccer un sistema ágil y eficiente de entrega de resoluciones emitidas . al domicilio del operador o usuario. Los cargos de recepciti n sc anexarán al respectiv o expediente. 4.1 1. REGISTRO DE RECLAMOS La Gerencia General deberá contar con un sistema de registro de reclamos donde se consignen los datos generales, . resultados y el estado actualiza- do dc reclamos efectuados s por los operadores y usuarios. Esta información deberá ser recopilada y ssisistematizada a y entregada al Consejo Directivo cuando lo requiera. 4.12. TRAMITE, Y RESOLUCION DE RECURSOS DE RECLAMACION 4.12.1 . EVALUACION DEL RECLAMO, ETAPA IN- VBSTIGATORIA Y ACTUACION DE MEDIOS PROBA- TORIOS Y RESOLUCION.. Interpuesto o el reclamo. la Admi- nistración evaluará el mismo Y una vez dispuesta su’admisibi- lidad y procedencia, dispondrá’l a inmediata investigación de los hechos ohjct o del teclamo. Concluida la investigación, la Administración dispondrá la admisión y actuación de los medios probatorios ofrecidos por el operador o usuario con arreglo alo establecidoen el nurnera14.8. 4.132. RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA.- La Gerencia General resolverá el reclamo, expidiendo la resolución correspondiente dentro del plazo máximo de YO días hábilescontados desd e la fecha de interposición del reclamo. 4.12. X SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.- Transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la interposición del reclamo o reconsideración según el caso, sin que la Administración hubiese expedido la correspondiente resolución, el operador o el usuario podrán considerar denegado el reclame o el recurso de reconsideración. 4.12.4. RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION.- Resuelto el reclamo o el recurso reconsideración mediante la resolución emitida por la Gerencia General que deniega lo solicitado, dcclar a infiindad o o improcedente el reclamo o recur- so de reconsidcraci<í n formulado por el operador o usuario, o producido el silencio administrativo negativo a que so contrae el articulo anterior , SC podrl i interponer recurso impugnativo de apelacio n contradicha resolución dentro del plazo máximo de 15 días h;íhilc s cont.ado s a partir de la fecha de su notificación.