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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Que, Centros Comerciales del Perú S.A. mediante Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 22 de julio de 1998 y 11 de agosto de 1998 y sesión de Directorio de fecha 11 de agosto de 1998 acordó autorizar la emisión de bonos por un monto de veinte millones y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de América WS$ 20 000 OOO,OO!, estableciéndose las condiciones y términos de la emisión: Que, se ha solicitado la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la segunda emisión de bonos corporativos denominados “Bonos *Jockey Plaza Segunda Emisión”, por un monto de veinte millones y 001100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000.00); Que, Centros Comerciales del Perú S.A., ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861 y en el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV N” 906-91.EF:94.10.0, modificado por Rr- solución CONASEV N” 600-97-EF194.10: y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 11” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, el Artículo 54” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, as) como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional. reunido en sesión de fecha 2 de setiembre de 1998; SE RFSIJELVE:. > Artículo l”.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos denominados “Bonos Jockey Plaza - Segunda Emisión” de Centros Comerciales del Perú S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades pre- vistas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2”.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por Centros Comerciales del Perú S.A. para la difusión de la referida oferta pública contiene las caracterís- ticas de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recurrente, conser&ndose copia de1 mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3”.- Los recursos que capte Centros Comercia- les del Perú S.A. con la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución deberán ser utiliza- dos para el pago de deudas de corto plazo a bancos y proveedores que-fueron asumidas para la construcción del Centro Comercial ,Jockev Plaza Shonninz Center. Artículo 4O.- La publicidad que LeAredice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse alas condicio- nes previstas en el contrato de emisión y a lo establecldo en la presente resolución. Artículo 5”.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, desde la fecha de inscripción del valor en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogable hasta por un período máximo de nueve (9) meses a petición de parte. Artículo 6”.- Centros Comerciales del Perú S.A. queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la informa- ción a que se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV N” 906-91-EF194.10.0, modificado por Resolución CONASEV N” 393.95-EF/94.10 y el Artículo 39” del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97-EFí94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta publica de bonos. la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7”.- Centros Comerciales del Perú S.A. queda obligado a insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de los bonos que se otorgue por la presente emisión. así como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta 130) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8”.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1” de la presente resoluci6n no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opme favorablemen- te sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluanon complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Púbhco del Mercado de Valores. Artículo 9”.- Transcribir la presente resolución a Cen- tros Comerciales del Perú S.A., a Interbank en su cahdad de representante de los obligacionistas, a Interfip Bolsa Socie- dad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL PresidenteINPE Absuelven de los cargos y sancionan con destitución y cese temporal a ser- vidores y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 370-98-INPE-CR.P Lima, 28 de agosto de 1998 VISTOS, el Informe N” 126-98.INPE-CPPAD de fecha 30 de julio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Cami- sión Reorganizadora N” 205-98-IXPEiCR-P de fecha 12 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial, el 16 de mayo de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor del INPE, CHRISTIAN PAUL BENAVIDES AM- PUERO, encargado de Registro de Ingresos de la Oficina Ejecutiva de Registros por no haber informado oportuna- mente sobre los 468 folios faltantes de los Libros de Registro Penitenciario, donde se encontraban registrados los nom- bres y antecedentes de los internos. Asimismo, no habría adoptado ninguna medida correctiva para cautelar la sus- tracción de los folios de los libros en mención. tampoco ha realizado la reconstrucción de los folios faltantes para esta- blecer la identidad de los internos en los Libros de Registros, tal como se desprende de la Hola Informativa N” 005-98. INPE/AG de fecha 12 de enero de 7998, emitido por la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario: Que, del descargo e informe oral formulado por el servidor CHRISTIAN PAUL BENAVIDES AMPUERO. flu- ye que, éste asume el cargo de Jefe del Area de Ingresos de Lima a nartir del 5 de enero de 1993. nor mandato de la Resolucihn N” OOl-93-INPEKR. las fu&ones inherentes al cargo sólo están relacionadas a la anotación de datos de internos en los Libros de Registros y que paralelamente existía el Area de Biblioteca, Mantenimiento y Conservación de Libros y el Area de Reconstrucción de Fohos de Libros, a cargo de otros servidores que dependían directamente de la Sra. Josefina Guerra Sánchez, Directora de la Oficina, áreas que no fueron activadas por decisión de la referida funciona- ria y que el Memo N” 0016-93-DRII’EL-INPE de fecha 12 de febrero de 1993 por el cual supuestamente le encargan las funciones de conservación y reconstrucción de Libros, rrsul- ta apócrifo al no contar con el cargo de recepción ni mucho menos obra en los Registros de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios y no tener los mismos sellos, docu- mento que ha sido observado por el Organo de Control del INPE; Que, en sus instrumentales se aprecia abundante docu- mentación por el cual acredita que durante el desempefio de sus funciones el servidor procesado, ha informado cuantos folios faltantes encontró en los libros y ha vemdo reconstru- yendo algunos folios en Libros Copiadores con el conocimien- to de la Autoridad de la Oficina: siendo insubsistente el careo de no haber informado la desaparición de los 468 foli& faltantes. al haberse evidenciado que el citado servidor no ha participado en la elaboración de los manuscritos que contie- nen esta información que se realizó durante la gestión de la Sra. Josefina Guerra Sánchez, ex Directora de la Oficina de Registros Penitenciarios, por consiguiente el resultado de los mismos debió ser informado por la funcionaria responsable y/o por la comisión presidida por el ex servidor Dr. Digno Valenzuela Pajuelo, a través de la Resolución de la Presiden- cia del Consejo Nacional Penitenciario N” 417.94-INPE/ CNP-P de fecha 14 de agosto de 1994, que se conformó para que se dicten las medidas correctivas e implementen las acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de la misma: y que el documento por el cual comunica esta información fue readactado en base a los manuscritos existentes en los archivos del año 1994 a petición de la funcionaria Nancy Arias Aguirre, actual Directora Ejecutiva de Registros Peni- tenciarios (Memo N” 174-97-INPE/ORP del 14.MAY.971, con- secuentemente enerva la falta disciplinaria atribuida en su contra; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciolinarios Y con las visaciones de la Oficina General de Ase&% .Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Lagis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90.PCM, Ley N”