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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar al Consejo Transitorio de Administración Regional Ancash, para que inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno de 583,5489 hectáreas, ubicado en el Puerto de Huarmey, margen derecho de la “Carretera Panamericana Nor- te”, a la altura del kilómetro 288, en el sector denomi- nado “Punta Lagarto”, distrito y provincia de Huarmey, depEa;I;,“o, de Ancash.IO.- Transferir el terreno descrito en el Artículo 1” a favor del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Ancash. ArtícuIo 3”.- Delegar al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional Ancash, para que mediante resolución de su titular transfiera el terreno descrito en el Artículo l”, a favor de la Munici- palidad Provincial de Huarmey, a tin de que ésta lo adjudique en venta directa a favor de la Compañía Minera “Antamina S.A.“. Artículo 4”.- Autorizar al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional Ancash, para que otorgue la correspondiente escritura pública de transferencia a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5”.- La Oficina Registra1 de Ancash de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Ministerio de Justicia, por el mérito de la presente Resolución Ministerial inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma, la primera inscripción de dominio a favor del Estado y posterior transferencia del terreno a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGIJI Ministro de la Presidencia 10159 Amplían plazo otorgado a empresa para la ejecución de obras a que se refiere la R.M. NQ 036=9&EM/VME RESOLUCION MINISTERIAL N” 397-9%EMNME Lima, 24 de agosto de í998 Visto el Expediente N” 31079997, organizado por la empresa Corporación Minera del Pellí S.A. -CORMI- PESA-, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro; y la solicitud de ampliación de plazo de ejecución de obras presentada el 2 de abril de 1998, con Registro N” 1178682; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 036-98- EIWVME, publicada el 26 de enero de 1998, se otorgó a la solicitante autorización para desarrollar las activida- des de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro, que se ubicará en el paraje Centauro, del distrito Chacas, provincia Asun- ción, del departamento de Ancash, con la obligación de construir las obras correspondientes y poner en servicio dicha Central antes del 30 de junio de 1999, de acuerdo con el cronograma propuesto originalmente, según el cual? la ejecución de las obras tendría una duración de dieciocho ( 18 ) meses; Que, con fechas 2 de abril y 10 de junio de 1998, CORMIPESA ha solicitado la ampliación del plazo para la ejecución de las obras y puesta en servicio de la citada Central, antes del 1 de junio del año 2000, sustentando su pedido en el nuevo cronograma de construcción de obras que acompaña a su solicitud y cumpliendo conpresentar la garantía a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 66” del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N‘ 009-93-EM y sus modificatorias; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38” del Decreto Ley N” 25844! Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opmión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.- Amplíese el plazo a que se refiere el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 036-98-EM/ VME, debiendo Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA-, construir las obras y poner en servicio la Central Hidroeléctrica Centauro, de propiedad de la solicitante, que se ubicará en el paraje Centauro, distri- to de Chacas, provincia Asunción del departamento de Ancash, antes del 1 de junio del año 2000. El incumpli- miento de este plazo conllevará la caducidad de la autorización otorgada mediante la citada Resolución Ministerial. Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9771 Disponen que titular de concesión no podrá desarrollar actividades mine- ras derivadas de ésta RESOLUCION DIREXTORAL W 249.9%EM/DGM Lima, 8 de setiembre de 1998 Vista la Resolución Jefatura1 N” 00238-98-RPM de fecha 30 de enero de 1998, del Jefe del Registro Público de Minería, que otorga el título de la concesión minera metálica “EL ORIENTE”, Código N” 01-03778-97, a favor de doña Beatriz Velásquez Velásquez, compren- diendo 200 ha., ubicada en los distritos de Ate-Vitarte y La Molina, de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el título de la concesión minera”EL ORIENTE”, señala que ésta se encuentra ubicada en zona urbana. en los distritos de Ate-Vitarte y La Molina, compren- diendo urbanizaciones, restos arqueológicos, vías de comunicación y un cementerio, entre otros; Que, el Artículo 7” de la Ley N” 26505, Ley de Tierras, modificado por la Ley N” 26570, y su reglamento apro- bado por D.S. N” 017-96-AG, establece que el ejercicio de actividades mineras requiere acuerdo previo con el propietario de los terrenos superficiales; Que, los Artículos 51”~ 52” del Decreto Legislativo N 757, modificados por los Artículos 1” y prespectivamen- te, de la Ley N” 26786, establecen que los titulares de las actividades a desarrollarse, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, deberán pre- sentar obligatoriamente estudios de impacto previos a su ejecución, facultando al Director General de Mine- ría, en los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, a suspender los permisos, licencias o autorizaciones que se hubieren otorgado; Que, el Artículo 62” del Código de Medio Ambiente, establece que las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades de beneficio y explotación, requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su actividad por la autoridad competente. Dicha aprobación está supeditada a especi- ficaciones expresas de pautas y obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales establecidas por la autoridad competente;