NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
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Pág. 163748 ~l~~Wk11~ Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998 Aceptan y aprueban diversas dona- ciones destinadas a programas de seguridad alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL W 185-9%PRONAA/P Lima, 3 de setiembre de 1998 VISTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Re- mesas al Exterior - CARE-Perú, formulada median- te Carta N” CP # 1500 / 98 de fecha 10 de febrero de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 128-98-GPP-PRONAA tra- mita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Allegra” a los puertos de Callao y Paita, trayendo Aceite de Soya, correspon- diente a la ayuda alimentaria para el año 1998, para su Monetización; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo- luntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio dc Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxima- damente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de cinco Organizaciones Privadas Sin Fines de Lu- cro, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recep- ción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Progra- mas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranje- ro, consignadas entre otros, a Instituciones y Organis- mos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas F? sus1 -respectivos sectores, onentadas a tmes asistenciales 0 educacionales en forma gratuita, gozarán de trata- --miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expe- dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación Y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gé- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y. De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos N”s. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 50%93-PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95 CG y Resolución Ministerial N” lll-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Conseio Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglakento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Ministerial N” 003-98- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar y aprobar, en vía de regulari- zación, la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en: PRODUCTO PLlEwrO TONELADAsTONJ3LALL4S VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB usa CIPOSI Artículo 2”.- Emplear el referido volumen de ali- mentos donados en el marco del Programa “Seguridad Alimentaria Sostenible” que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suminis- tro de alimentos que reúna sus requerimientos nutri- cionales mínimos. Artículo 3”.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en e Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 10071 RESOLUCION PRESIDENCIAL W 186-SS-PRONAAA’ Lima, 3 de setiembre de 1998