NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 11
I,ima, miércoles 9 dc sclicmhr c dc 1998 e[?jQJ’Jm Pág. 163747 Que, el Artículo 84” del Código de Medio Ambiente establece que no se permitirá en las zonas ocupadas porasentamientos humanos y en sus correspondientesáreas de influencia inmediata, la localización de indus-trias y otras actividades que produzcan o puedan origi-nar efectos contaminantes en el suelo? subsuelo, aire o agua, o signifiquen algún grado de pehgrosidad para la población; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 114” inciso e) del Decreto Legislativo N” 613 -Cidigo del Medio Ambiente-, el incumplimiento y/o la viola- ción de las normas señaladas en la parte considera-tiva de la presente resolución constituye infracción administrativa sancionable con la cancelación de laconcesión, sin perjuicio de la responsabilidad penal aque hubiera lugar; Que, de las normas referidas se tiene que aprooado el título de la concesión, el ejercicio de las actividadesmineras de exploración, explotación, beneficio, trans-porte o labor general, está sujeto al acuerdo previo conel propietario del terreno superficial; a la presentacióny aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental en los términos establecidos por el Artículo 51” del Decreto Legislativo N” 757, según texto modificado por la Ley N” 26786, y a la presentación y aprobación de los propbctos de ubicación, diseño, y funcionamiento de la actividada ejercer, sin perjuicio de las autorizaciones 1 licencias nunicipales requeridas por encontrarse en zona wha- na; Que, el Artículo 226” del Texto Unico Ordenadrl de la Ley General de Minería (TUO>, establece que para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Dec,reto Legislativo N” 613, Código de Medio Ambient,e 51 las referidas ala actividad minera, la autoridad compeicmte es el Sector Energía y Minas; De conformidad con el Artículo LOl” del TCO, in,,lsos j) y 1); SE RESUELVE: Artículo lo.- La titular de la concesión minera “EL ORIENTE” Código N” 01-03778-97, doña Lucía Beatriz Velásquez Velásquez, no podrá desarrollar las activida- des mineras derivadas de dicha concesión, en tan1 o no cuente con las autorizaciones y aprobaciones estahleci- das en las normas legales señaladas en los consideran-dos de la presente resolución. Artículo 2”.-El incumplimiento y!o la violación de las normas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución constituye infracción admi- nistrativa sancionable con la cancelación de la con-cesión, sin perjuicio de la responsabilidad penal aque hubiera lugar. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resoluciiin al Registro Público de Minería para su inserción en el :xpediente de la concesión “El Oriente” Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DIAZ ARTIEDA Director General de Minería 10163 MTC Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pa-sajeros por carretera en ómnibus RESOLUCION DIRECTORAL N” lllO-9%MTCil5.18 Lima, 28 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 0208HOlO organizado por la empresa de transportes EXPRESOLOS LIBERTADORES S.A., sobre Concesión de Ruta:I 1 : / / : i ’La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnihus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30, días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC; en caso contrario, se aplica- rán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.Ayacucho -San Martín de Pangoa y viceversa e Informe N”988-98-MTC/15.18.04.02.NNSdelaDireccióndeTrans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO:Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” kl Reglamento del Servicio Público de Transporte I’errestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera -n Omnibus aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direccio- nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e internacional en Memorándum N” 2468-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 964-98- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decre- to Supremo N” 0595-MTC, Ley N” 25035 y su reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, rexto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y De- :reto Ley N” 25862; SE RESIJELVE: Primero. -Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO LOS LIBERTADORES S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- :ial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez ( 10 años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Ayacucho San Martín de Pangoa y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA AYACUCHO-SANMARTIN DE PANGO A y viceversa ORIGEN AYACUCHO DPTO AYACUCHO DESTINO SAN MARTIN DE PANGOA DPTO JUNIN TINERARIO : HUANTA-HUANCAYO-TARMA- LA MERCED - PICHANAKI - SATIPO ESCALA COMERCIA L: HUANCAYO-PICHANAKI- SATIPO FRECUENCIAS : Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR (Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIV AUn (1)Mnibus . VG 1981 (1997) FLOTAD E RESERVA Un(l)ómnibus~U03708(1994) iORARIOS Salida de Ayacucho, 18 OO horas (lunes y viernes) SalId a de San Martin dePangoa : 17.W horas(miércolesydominy) Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese.CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector General Dirección General de Circulación Terrestre 10088