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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Lima, miércales 9 de setiembre de 10% cfm P&. 163751 a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte oArtículo 5”.- Transcribir la presente resolución a la en su totalidad con un producto o productos apropiadosSuperintendencia Nacional de Aduanas (SIJNADI, a la ylo limitar el valor total de cada producto debido a laContraloría General de la República (CGR) y a la variación de precios o a cualquier otro factor que puedaSecretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- afectar esta donación;cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de ley. Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de cinco Organizaciones Privadas Sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Re- mesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Ali- mentario ejecutados por ellas y sus contrapartes;Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 19974 RESOLUCION PRESIDENCIAL N” MS-98-PRONAAB Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranje- ro, consignadas entre otros, a Instituciones y Organis- mos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de trata- miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expe- dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación;Lima, 3 de setiembre de 1998 VISTA: La solicitud de la Agencia ara el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia A xventista del Séptimo Día - ADRA OFASA DEL PERU, formulada mediante Carta N” ANIR-160198 de fecha 23 de julio de 1998; y, CONSIDERANDO: Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos Nos. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 50%93-PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95- CG y Resolución Ministerial N” 11 l-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Conseio Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Ministerial N” 003-98- PROMUDEH;Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 125-98-GPP-PRONAA trami- ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli- citado por ADRA OFASA DEL PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA del arribo de la M/N “Maersk California” al puerto peruano del Callao, trayendo Harina de Maíz con Soya correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 1998; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Per& celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo- luntario no lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Aceptar y aprobar, en vía de regulari- zación, la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perdí, consistente en: PRODUCTO BULTOS TONE‘ADASTONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US6 CIF USI .ke,rc “rpetnl 2,7OH 55 644 49 934 ilY.674.6X 67.“07 55 Artículo 2’.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa ‘Seguridad Alimentaria Sostenible” que ejecuta CXRE-Pení en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reuna sus requerimientos nutricionales mínimos. Artículo 3”.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Pení y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribuciin.Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Per-u y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxima- damente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo 111: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de cinco Organiza- ciones Privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA Ofasa del Per& quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribu- ción al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley IV 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranje- ro, consignadas entre otros, a las Instituciones y Orga-