NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
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Pág. 163744 cl-l, ~:[~l:~:HflW:~~~ Lima, miércoles 9 de setiembre de 199X Visto el Expediente N” 02823-97, por el que la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la trans- ferencia de dominio de un terreno de 206,78 m2, ubicado al lado Este del Asentamiento Humano Marginal “Clorinda Málaga de Prado”, kilómetro 8.5 de la avenida Túpac Amaru, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para fines de adjudicación en venta directa; CONSIDERANDO: Que, en el Expediente Administrativo N” 357517 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promo- vido por la Asociación de Jubilados de Clorinda Málaga de Prado se expidió la Resolución de Alcaldía N” 115, de fecha 14 de febrero de 1995, que calificó de naturaleza eriaza el terreno de 206,78 m2, ubica- do al lado Este del Asentamiento Humano Marginal “Clorinda Málaga de Prado”, kilómetro 8.5 de la avenida Túpac Amaru, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N” 368-97-MML-DMDU- DGATE, de fecha 9 de mayo de 1997, la Municipali- dad Metropolitana de Lima remitió los documentos técnicos de calificación de terreno eriazo a la Super- intendencia de Bienes Nacionales, dando cumpli- miento a lo disouesto en el Decreto Supremo N” 007- 92-vc; - Que, por Informe Técnico N” 0323-98-ORLC-GPI- SCAT, de fecha 5 de febrero de 1998, expedido por la Oficina Reaistral de Lima v Callao, se establece aue el terreno submateria se encuentra dentro del dominio de la Comunidad Campesina de Jicamarca, el que se encuentra inscrito a fojas 515 del Tomo 10H y continúa en la Ficha N” 270-H del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Informe N” 121-98/SBN-DMAR, de fecha 25 de mayo de 1998, exoedido por la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta que el terreno de 206,78 m2, antes referido, no está registrado en el Margesí de Bienes Nacionales; Que el Decreto Supremo N” 004-85VC que aprue- ba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicación de terrenos de propiedad fiscal, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a favor de las Municipalidades provinciales y éstas a favor de terceros, razón por la cual el caso subma- teria no se ajusta a dichos presupuestos legales en atención a que el terreno solicitado es uno de propie- dad privada; Que, en consecuencia el Estado resulta incompeten- te de pleno derecho para transferir terrenos de propie- dad privada a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25556, modificado por Decreto Ley N” 25738, Decreto Ley N” 25554, Decreto Supremo N” 005-93- PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima del terreno oe 206,78 m2, ubicado al lado Este del Asentamiento Humano Marginal “Clorinda Málaga de Prado”, kilómetro 8.5 de la avenida Túpac Amaru, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 10135IDelegan a Presidente del CTAR Mo- quegua transferir terreno a favor de la Wunicipalidad Provincial de Ilo RESOLUCION MINISTERIAL W 40%98.PRES Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 04083-98, por el cual la Ilunicipalidad Provincial de 110, a través del cual el Consejo Transitorio de Administración Regional Mo- luegua solicita la transferencia del terreno de 665 )78,17 m2, ubicado en la denominada Pampa del ‘alo/Loma La Buitrera, entre los kilómetros >5+000,00 al 27+300,00 de la carretera Costanera sur (margen derecha, en la dirección 110 - Tacna), listrito y provincia de 110, departamento de Moque- Fa, para su posterior adjudicación en venta directa i favor de la empresa Energía del Sur S.A. ENER- SUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 1197-98-R.MTP/CTAR-P, ie fecha 12 de junio de 1998, el Presidente Ejecutivo le1 Consejo de Administración Regional de la Región Moquegua -Tacna-Puno, solicita a la Superintenden- :ia de Bienes Nacionales emita opinión favorable en nérito al D.S. N” 007-92-VC, respecto de la transfe- rencia del terreno eriazo de 665 078,17 m2, ubicado al sur de la ciudad de 110, entre los kilómetros 25+000,00 al 27+300,00 aproximadamente de la carretera Cos- tanera Sur margen derecha dirección 110 - Tacna, en la zona denominada Pampa del Palo/Loma La Buitre- ra, distrito y provincia de 110, departamento de Mo- quegua, Subregión Moquegua, promovido por la Municipalidad Provincial de 110; Que, el terreno submateria se encuentra inscrito en la Ficha N” 12004 del Registro de la Propiedad Inmueble de 110, a favor del Estado y registrado en el Asiento N 162 del margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Moquegua; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua-Tacna-Puno cumplió oportuna- mente en recopilar por parte de la Municipalidad Provincial de 110, todos los documentos exigidos en el Decreto Supremo N” 007-92-VC, que regula la trans- ferencia de terrenos a favor de los Gobiernos Regio- nales, actualmente Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional; Que, mediante Ley N” 26922 “Ley Marco de Des- centralización”, se establece que el proceso de regio- nalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, creándose para tal fin los Consejos Transitorios de Administración Regional en cada uno de los departamentos del país, entre ellos, el Consejo Transitorio de Administración Re- gional Moquegua; Que, el inciso i) del Artículo ll” del D.S. No 010-98- PRES, señala que son funciones generales de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional, admi- nistrar y controlar el patrimonio asignado y los que le fueran dados por encargo, así como evaluar y determi- nar su uso y destino final en aplicación a los dispositivos legales vigentes; Que, en vía supletoria resulta aplicable el D.S. N 041-85-VC, por cuyo mérito resulta necesario delegar al Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua,, la atribución y facultad de transferir a la Municipalidad Provincial de 110 al amparo de lo prescrito por el D.S. N” 007-92-VC, con la finalidad que sea adjudicado en venta directa a favor de la empresa Energía del Sur S.A. ENERSUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley W 25556, modificado por el Decreto Ley N” 25738, Ley N” 26922, Decreto Supremo N” 041-85-VC, Decreto Supremo N” 007-92-VC, Decreto Supremo N” 010-98- PRES y Decreto Supremo N” 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales;