NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perúcelebraron un Convenio referente a Sumjnistros y Equipos Humanitarios, mediante el cual SC otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo- luntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 dejunio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Peru p el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de RelacionesExteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a travéz del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria (I’RONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de 100,649 toneladas métricas de alimentos de las cuales 5 1,100 tm. se usarán en Programas de Distribucion Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetizacicin;Artículo 2”.- Emplear el referido volumen de ali- mentos donados en el marco del “Programa de Desarro- llo de la Seguridad Alimentaria= (PRODESA) que eje- cuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3”.- Encargar- a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación. Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejwuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de TítuloII para Monetización y Distribución Directa entre elGobierno del Perú y el Gobierno de los Estados IJnidos de América. Que, en virtud al ,Artículo 1: Aceptación dt, la Uona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de 1’)s fondos, pudiendo el donante sustituir los productos s?n parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados ylo limitar el valor total de cada producto dr-bido a la variación de precios o a cualquier otro factor ljue pueda afectar esta donacihu;Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia parael Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas / SUNAD ), a la Contraloría General de la Repúbhca (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación T&mica Interna- cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia. dentro de los términos de ley Que, en el Artíru!o III: Ejecución dei Pro<-rama del mencionado Convenio de Ljonación, se acuercia que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propieda d exclusiv a de cinco Organiza- ciones Privadas sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú. quienes asumirá n la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanoshasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociale s y de Apoy o Alimen- tario ejecutados por ella s y sus contrapartes;Registrese, comuníques e y publiquese MANUEL VARA OCHOAPresidente del Consejo Directivo loo73 RESOLUCION PRESIDENCIAL W 188-98-PRONAA/P Que, mediante Decreto Ley N” 21932 se establece que las mercancías donadas proveniente s de, Extranje- ro, consignadas , entre otros , a Instituciones y Orgarus- mos Plíblicos, as, como las donadas PO?- concepto de Cooperación Técnica Internacional y la?. cons,lgnadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas rn sus respectivos sectores, orientadas a fines asist rnclales o educacionales en tòrma gratuita, gozarán de trata- miento preferencial en el Pespacho por ias Asjuanas de la República y estargn 11bres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el &ancel de Aduanas, no siendo requis1t.o para estos casos la expe- dición de ResolucIón Liberatoria, m Licencia Previa de Importación;Lima, 3 de setiembre dc 1998 VlSTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Reme- sas al Exterior - CARE-Perú. formulada mediante Carta N” CP if 276 i 98 de fiacha 6 de agosto de 1998; ):, CONSIDERANDO: Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y. De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 719. Decreto Ley W 21942. Decretos Supremos Ws. 127-91 -PCM y 020-92-PCM Resolución S uprema N 508-93-PCM Resolución de Contraloría N’ 038-95-CG y Resolución Ministerial N” 111.97-PROMUDEH y; estan- do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprl !bado por Decreto Supremo N” 00%WPROMUDl+X1;Que, la Gerencia de F’iamfícación y Presupuesto a través del Memorando N’ 1:17-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace dc conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA rl arribo de la nave “Maersk California” al puerto del Callao, trayendo Aceite Vegetal, correspondiente a la ayuda alimentaria paraelaño 1998, parasuDist,ribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estado? Unidos de Aménca y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorganfacilidades a Agencias de Rehabilitación 1. Socorro Vo- tun tario No Lucrativas para la distribución de productos aerícolas alimenticios v Ia eiecución de Proeramas de SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar y aprobar la dona< Ión proce- dente del Gobierno de los Estados Unido:; dp América, a nombre del C;obierno Peruano, destinada para Caritas del Perú, consist~rnte en..&istencia Humanitaria; ” Que, en ~1 marco del instrumento citado, el 4 deJunio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación dt> Ayuda Alimentaria de Título II para Monetlzacl0n y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el GobiernoPeruano representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmentt> acepta y aprueba la donación de aproxima- damence 100,649 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Direct a Y 49.549 con Suya H de Maíz Mataram ,I 528 212 ‘I ‘F,238 200 28,27 ,7 1 l< 505 64tm. se utilizar& para Monetización: con SovaQue. en virtud al Artículo L: Acepta ición de la Dona- n*s,ea P<I,IUI 663.0X0 652,600 214,430 81 283,562,01 ción dtl referido Instrumento, la donación tsst,i su.jeta