NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
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Lima, miErcoles Y de setiembre de 1998 VISTA: La solicitud de la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA OFASA DEL PERU, formulada mediante Carta N” ANIR-182/98 de fecha 10 de agosto de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 126-9%GPP-PRONAA trami- ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli- citado por ADRA OFASA DEL PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA del arribo de la MN “Maersk Colorado” al puerto peruano del Callao, trayendo Aceite Vegetal correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 1998; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo- luntario no lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de -4yuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Pení y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxima- damente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mo- netización serán de propiedad exclusiva de cinco Orga- nizaciones Privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA Ofasa del Pení, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario eje- cutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N” 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranje- ro, consignadas entre otros, a las Instituciones y Orga- nismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de trata- miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expe- dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos N”s. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 50%93-PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95- CG, y Resolución Ministerial N” Ill-97-PROMUDEH,-y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Resolución Ministerial N” 003-98-PRO- MUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar y aprobar la donación proce- dente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA OFASA DEL PERU, consistente en: PUERTO DEL CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADASTONELADAS VALOR VALOR RRDTAS NETAS FOB uss cm us$ @LeerLe Ve@4 7,583 165 x13 13<J 993 lî9,WY 56 161.873.46 Artículo 2”.- Emplear el referido volumen de ali- mentos donados en el marco del Programa “Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria” que ejecuta ADRA Ofasa del Perú en el país, el mismo que está enfocado en el acceso, disponibilidad y utilización de los alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimentaria de la población considerada como extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3”.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Con- servación, Transporte, Distribución y Uso de los ali- mentos donados) que ejecuta la Agencia para el Desa- rrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA Ofasa del Per& La información obtenida como resultado del segai- miento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú v el Gobierno de los Estados Unidos de América. ” Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID. su importante contribución. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 10072 RESOLUCION PRESIDENCIAL W 187-9%PRONAAA Lima, 3 de setiembre de 1998 VISTAS: Las solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas mediante las Cartas Ns. CW632l98.097, C8/633/98.098 y C8/634/98.099 de fecha 10 de julio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 127-9%GPP-PRONAA trami- ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli- citado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA el arribo del Vapor “Thelma Collins” a los puertos peruanos de Salaverry, Callao y Matarani trayendo Harina de Maíz con Soya correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1998;