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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 163752 cfpémttnìb -fiNti Lima, miércolrs 9 de setiembre de 1998 nismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores,, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de trata- miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expe- dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decrete Legis- lativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos Ns. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N 50%93-PCM, Resolución de Contraloría N” 03%95-CG, y Resolución Ministerial N” lll-97-PROMUDEH, y; estan- do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Resolución Ministerial W 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar y aprobar la donación proce- dente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRAOFASA DEL PERU, consistente en: PURRM DEL c-o PRODUCTO BULTOS TONELADASTONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB uss ClF US$ Artículo !Z”.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa “Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria” que ejecuta ADRA Ofasa del Perú en el país, el mismo que está enfocado en el acceso, disponibilidad y utilización de los alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimentaria de la población conside- rada como extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3”.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Con- servación, Transporte, Distribución y Uso de los ali- mentos donados) que ejecuta la Agencia para el Desa- rrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA Ofasa del Perú. La información obtenida como resultado del segoimien- to efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Mone- tización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución ala Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 19075 RESOLUCION PRESIDENCIAL N” 190-9%PRONAA&’ Lima, 3 de setiembre de 1998VISTAS: Las solicitudes de la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Sé 6!timo Día - ADRA OFASA DEL PERU, formuladas me lante las Cartas Ns. ANIR-002/98 y ANIR-003/98 de fecha 27 de enero de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 124-98-GPP-PRONAA trami- ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli- citado por ADRA OFASA DEL PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA del arribo de la MN “Makron” a los puertos peruanos de Matarani y Callao, trayendo diver- sos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1998; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo- luntario no lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y a damente 100,649 tone adas métricas de alimentos del Prueba la donación de aproxima- Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apro iados y/o limitar el valor total de cada producto debl o a la¿f variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de cinco Organiza- ciones Privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA Ofasa del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribu- ción al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N” 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a las Instituciones y Orgamsmos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a Institucio- nes Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fmes asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales conso- lidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos Ns. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508-93-PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95 CG, y Resolución Ministerial N” lll-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del