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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

CONSIDERANDO: l CONSIDERANDO: Que, la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETRO- PERU S.A. es propietaria de bienes que se encuentran sin uso, debido a que han dejado de ser necesarios para sus actividades; Que, PETROPERU S.A. ha recibido solicitudes de donación de bienes que se indican en los anexos de la presente resolución, formulados por la Facultad de Ingeniería de Petróleo de la Universidad Nacional de Ingeniería y la Fundación Familia de Nazaret para la Evangelización Itinerante; Que, PETROPERU S.A. mediante Acuerdos NS. D/ 050-98 aprobado en la Sesión N” 13-98 del 9 de julio de 1998 y D/060-98 aprobado en la Sesión W 14-98 del 22 de julio de 1998, aprobó las donaciones en favor de las entidades indicadas en el considerando anterior; Que, el Consejo Directivo de la Oficina de Institucio- nes y Organismos del Estado - OIOE, mediante Acuer- dos NS. 28-98/11-CD-OIOE y 33-98/12-CD-OIOE, ha dado su conformidad a la autorización de la donación de bienes, en base a lo precisado por PETROPERL S.A., por cuanto no afecta la normal operatividad de la empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo W 804 y la Resolución Ministerial N” 065-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la donación de bienes que efectuará la empresa Petróleos del Per% S.A. - PETRO- PERU S.A., en favor de la Facultad de Ingeniería de Petróleo de la Universidad Nacional de Ingeniería y de la Fundación Familia de Nazaret para la Evangelización Itinerante, de conformidad con los Acuerdos de Direc- torio NOs. D/050-98 aprobado en la Sesión N” 13-98 del 9 de julio de 1998 y D/060-98 aprobado en la Sesión N” 14-98 del 22 de julio de 1998, que se detallan en los anexos adjuntos y que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2”.- La aceptación de la donación de bienes a que se refiere el Artículo l”, para las entidades del Sector Público, será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece la entidad beneficiaria de la donación. Tratándose de entidades no públicas, la aceptación de la donación de bienes será aprobada por el máximo órgano directivo de las mismas, quienes comunicarán su aceptación a PETROPERU S.A. en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la Repúbhca. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 10376 MTC Autorizan viaje de servidoras del PATPAL para participar en curso de manejo y medicina de animales sil- vestres que se realiza en Uruguay RESOLUCION SUPREMA N” 135-98-MTC Lima, 8 de setiembre de 1998Que, la Sociedad Uruguaya de Veterinarios Especia- listas en Animales Silvestres - SUVEAS, con el apoyo de la Intendencia Municipal de Montevideo, la Embaja- da de Estados Unidos de América, Alimentos Purina y el patrocinio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay, ha organizado un Curso Interna- cional de Manejo y Medicina de Animales Silvestres, que se llevará a cabo en Montevideo; Que, SUVEAS ha cursado invitación al Patronato del Parque de Las Leyendas - PATPAL, Institución Pública Descentralizada del Sector Subsector Vivien- da y Construcción, para que participe en el citado evento internacional en donde se definirán nuevas técnicas de manejo, genética, medicina y cirugía de animales silvestres, aspectos que revisten especial importancia para el mejor desenvolvimiento del Zoo- lógico a cargo del Patronato: Que resulta pertinente expedir el acto administra- tivo que autorice el viaje de personal del PATPAL, conforme a la comunicación cursada por el Presidente de su Conseio Directivo: De conformidad con la Ley N” 26894, Decreto Ley N’ 25862 y Decretos Supremos NS. 053-84.PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 13590-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de las siguientes señoritas, servidoras del Patronato del Parque de Las Leyendas - PATPAL, a la ciudad de Montevideo, Uru- guay, del 9 al 12 de setiembre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: Norma Rejas Díaz, Jefe de Hospital; y - Claudia Shimabukuro Ishimine, Auxiliar Veteri- nario del Area de Cuarentena - Patología. Artículo 2”.- El gasto que demande el viaje autori- zado precedentemente será con cargo a los recursos propios del PATPAL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1,200.00 Viáticos US$ 920.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3”.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10378 Otorgan a persona natural permiso de operación de servicio aéreo espe- cial remunerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL N” OlOl-9%MTC115.16 Lima, 3 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 4553 mediante el cual don FELIPE CABALLERO URIBE solicita Permiso de Ope- ración de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comer- cial - Fumigación Agrícola y Publicidad Aérea. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 0287- 98-MTCi15.16.02, Memorándum N” 0361-98-MTC/ 15.16.06, Memorándum N” 0145-98-MTCY15.16.5.03 y