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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Memorándum N” 292.98.MTC/15.16.05.2., el Informe N’ 0234.97.MTC/15.16.05.1 y la Constancia de Inscrip- ción Registral, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, el Area de Estu- dios Económicos y el Registrador Público de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, se consi- dera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que. en aplicación de la Cuarta Disposicitrn Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley N” 26917, don FELIPE CABALLERO URIBE ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la administraciim en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declarac:ones jura- das y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos. conforme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo N” 757; De conformidad con la Ley N” 24882, el Decreto Legislativo N” 670, los Decreto:: Supremos i% s. 054~8% TC, 019-90.TC y 009.96.MW. la Ley K” 26917 v el Decreto Ley N” 25862, el Decreto Legislativo N” 757 y la Ley N” 25035 y su reglamento: SE RESUELVE: Articulo l”.- Otorgar a don FELIPE CABALLERO URIBE, Permiso de Operación de Servicio Aéreo Espe- cial Remunerado Comercial - Fumigación -4grícola y Publicidad Aérea. Artículo 2”.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumigación Agrícola y Propaganda Aérea. AMBITO DEL SERVICIO: Nacional. MATERIAL AERONAUTICO - Una (1) Aeronave ROEING PT-17, Matrícula OB- 436. ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPARTA- MENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Región Los Libertadores - Wari: Ica, Ayacu- cho y Huancavelica. - Pisco, Nasca. Ocuraje - Region Arequipa: Arequipa - Atico, Camaná, Chala, Mejía, Yauca, Moliendo. - Departamento de Lima: Provincia Constitu- cional del Callao - Internacional Jorge (bávez. - Región Chavín: Ancash - Chimbote BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional ‘Jorge Chávlsz SUBBASE DE OPERACION: Aeródromo de Ocucaje Artículo 3”.- La aeronave autorizada a don FELIPE CABALLERO URIBE debe estar provista de SL~ corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente. expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de Aero- navegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo: y de la Póliza o Certificado de Seguros q~te cubran los riesgos deriva-> > ,..I, Ioos ae su activmaa aerrra. Artículo 4”.- Don FELII’E CABALLERO URIBE empleará en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectivo licencia y certificación deQue, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por ~ Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo ~ N” 05-95MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019.97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direc- ciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eaptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo. Artículo 5”.- Don FELIPE CABALLERO URIBE presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 6”.-El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obliga- ciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, la Ley N” 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Téc- nicas de operación. Artículo ‘7”.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en la declaraciones hechas por el intere- sado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo So.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de don FELIPE CABALLERO CRIBE de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30~ días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 9“.- El permiso otorgado precedentemen- te queda sujeto a la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, lo pertinen- te de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 9770 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL N” 977-9%MTC115.19 Lima, 24 de julio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 01805010, organizado por la empresa LINEA INTERNACIONAL DE TRANSPORTES PERU S.A., sobre Nueva Conce- sión de ruta: Chimbote - Chiclayo y viceversa e Informe N” 661-9%MTC/l5.18.04.atr., de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: