NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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el-l, Pág. 163901 CONSIDERANDO: Que? la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros “C” me- diante Informe N” ASIF”C”-17207198; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley N” 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema dc Seguros y Organica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros y la Circular N” B-1996-97; y; en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98: RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Bancosur la apertura de una agencia ubicada en la Av. Javier Prado Este N” 4921, Centro Comercial El Golf, tienda N” 1, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendcnta Adjunta de Banca 10334 CONASEV Disponen inscribir bonos corporati- vos en el Registro Público del Merca- do de Valores RESOLUCION CONASEV N” 124~98-EFB4.10 Lima, 8 de setiembre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00243 de GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A. y el Memorándum Ejecutivo N” 300-9%EF/94.40 de fecha 31 de agosto de 1998. de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favora- ble de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304’ de la Ley General de Sociedades, ley N” 26887, las empresas se encuentran facultadas para emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A., cele- brada con fecha 3 de julio de 1998, se aprobó la emisión de bonos por un monto de hasta Veinticinco millones y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. estableciéndose las condiciones y términos de la emisión; Que. GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A. ha presentado el testimonio de dos primeras y preferentes hipotecas hasta por Veinticinco millones y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de America que se constituirán a favor de los obligacionistas de los Bonos Hipotecarios Grana y Montero Edificaciones (GME) - Segunda Emi- sión, y que se encuentran en tramite de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que. de conformidad con el Artículo 308” de la Ley Genera1 de Sociedades. Ley N” 26887, en los casos de emisión de obligaciones respaldadas con garantías ins- cribibles, la colocación de los valores sólo podrá iniciarse después de la inscripción registra1 de las referidas garantías; Que. GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A. ha cumphdo con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, el Reglament,o de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios. aprobado por Resolución CONASEV N” 906.91-EEY94.10.0, y modificado por Resolución CONA- SEV N” 600.97.EF!9410; y,Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley I\í” 26126, el Artículo 54” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, así como a lo acordado por el Direc- torio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 7 de setiembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo l”.-Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos corporativos denomina- dos “Bonos Hipotecarios Grana y Montero Edificacio- nes (GME) - Segunda Emisión” de GRANA Y MONTE- RO EDIFICACIONES S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública. en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el con- trato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2”.-GRANA Y MONTERO EDIFICACIO- NES S.A. sólo podrá realizar la colocación de los valores luego de producida la inscripción de las hipotecas que garantizarán la presente emisión. lo cual deberá ser informado a esta Comisión Nacional antes de la fecha de colocación. Artículo 3”.- El prospecto jnformativo a ser utiliza- do obligatoriamente por GRANA Y MONTERO EDIFI- CACIONES S.A. para la difusión de la referida oferta pública, contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recu- rrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 4”.- Los recursos que capte GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A. con la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución, deberán destinarse directa o indi- rectamente a financiar proyectos inmobiliarios bajo propiedad y/o promoción y gerenciamiento del emisor. Artículo 5”.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetar- se a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 6”.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, desde la fecha de inscripción del valor en el Registro Publico del Mercado de Valores, prorrogable hasta por un período máximo de nueve (9) meses a-petición de-parte - Artículo 7”.- GRAllA Y MONTERO EDIFICACIO- NES S.A. queda obligada a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N” 906-91-EF/94.10.0. modificado por Resolución CONA- SEV N” 393-95-EFi94.10 y el Artículo 39’ del Reglamen- to del Registro Público del Mercado de Valores, aproba- do por Resolución CONASEV N” 079-97.EFiY4.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta pública de bonos: la empresa emisora deberá poner el hecho en conpcimiento de la CONASEV. Artículo So.- GRANA Y MONTERO EDIFICACIO- NES S.A. queda obligada a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión. así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo S”.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del nego- cio. Los documentos e información para una evaluación complementaria est,án a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de L’a1ore.s. Artículo lo”.- Transcribir la presente resolución a GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A., al Ban- co Wiese Ltdo. en su calidad de representante de los obligacionistas, a Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 10214