NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 21
compensación será equivalente a la parte de la renta básica proporcional al número de días en que el servicio hubiese estado interrumpido. Si la interrupción del servicio fuese por quince (15) días o más, las empresas operadoras exonerarán al abonado del pago correspondiente a la renta básica mensual. Artículo 42”; Interrupción por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el artículo anterior no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operado- ra, siempre y cuando se comunique tales situaciones al OSIPTEL de manera oportuna. CAPITULO VI: CAMBIO DE TITULARIDAD Artículo 43”.- Cambio de titularidad del servicio Se producirá el cambio de titularidad del servicio ti) si fallece el abonado, a favor de los sucesores, del cónyuge supérstite, sus hijos y, en caso de que no los hubiere, cualquier otro sucesor que habite en el domi- cilio de instalación del servicio telefónico -0 que sin habitar en el domicilio de instalación, lo ceda en uso y que tenga el consentimiento de los demás sucesores; (ii) en el caso de cesión de posición contractual, tal como lo establece el Artículo 45” de las presentes Condiciones de Uso; y, (iii) en el caso de las personas jurídicas, si se produce una fusión o escisión. Las empresas operadoras deberán realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de quince ( :5) días hábiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. Artículo 44”.- Tarifa aplicable Las empresas operadoras podrán cobrar un cargo por concepto de cambio de titularidad. el mismo que no podrá exceder la tarifa máxima lija establecida por el OSIPTEL. Artículo 45”.- Cesión de Posición Contractual Los abonados podrán ceder sus derechos y obligacio- nes a terceros mediante cualquiera de las siguientes modalidades: ti) el cesionario y el abonado (cedente) presentan un documento de cesión de posición contrac- tual a la empresa operadora, la misma que deberá citarlos a fin de que suscriban un acta en la que conste su conformidad; o (ii J el cesionario y el abonado (ceden- te) presentan a la empresa operadora el documento en el que consta la cesión, con firmas notarialmente cer- tificadas, procediendo la empresa a dar su confilrmidad o a desestimar la cesión. Artículo 46’. Aprobación de la cesión La empresa operadora deberá pronunciarse por escrito, en un plazo de diez 1101 días hábiles de presen- tado el documento de cesión. sobre su conformidad con la misma. Si, transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, las partes asumirán que la cesión ha sido aprobada por la primera. Las empresas operadoras sólo podrán negarse a realizar una cesión por los mismos motivos por los que puede negarse a celebrar un contrato para la prestación del servicio público de telefonía fija. Artículo 47”: Pago para que opere la cesión En caso de que se emita una opinión favorable o no se formule un pronunciamiento de las empresas opera- doras dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, para que opere la cesión se efectuará el pago del cargo por concepto de cambio de titularidad. El cesionario deberá asumir el pago de las deudas atrasadas por el uso del servicio telefónico que se cede. CAPITULO VII : CAMBIO DE NOMBRE Artículo 48”.- Cambio de nombre El abonado podrá solicitar el cambio de nombre adjuntando la documentación justilicatoria y previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no podrá exceder la tarifa máxima fija establecida por el OSIPTEL. En caso de que el cambio de nombre se realice como consecuencia de un cambio de titularidad, el abonado no deberá realizar ningún pago por concepto de cambio de nombre. Las empresas operadoras deberán realizar el cambio de nombre en un plazo máximo de diez (101 días hábiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio.CAPI,WLO VIII : CAMBIO DE NUMERO TELEFONICO A SOLICITUD DEL ABONADO Artículo 49”: Cambio de número telefónico a solicitud del abonado El abonado podrá solicitar el cambio de número telefónico, previo pago del cargo correspondiente fijado por la empresa operadora, el que no podrá exceder la tarifa máxima fija establecida por el OSIPTEL. El cam- bio de número telefónico no implicará necesariamente la modificación de la serie ni la alteración de las facili- dades de la planta externa. Las empresas operadoras deberán realizar el cambio de número telefónico en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dicho cambio. CAPITULO M: CAMBIO DE SITIO DEL BLOCK DE CONEXION Artículo 50”.- Cambio de sitio del block de conexión El abonado podrá solicitar a la empresa operadora el cambio de sitio del block de conexión, previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no podrá exceder la tarifa máxima fija est.ablecida por el OSIPTEL. Las empresas operadoras deberán efectuar dicho cambio de sitio en un plazo que no excederá de veinte (201 días hábiles contados a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. CAPITULO x: TRASWO DEL SERVICIO TELEFONICO Artículo 51”.- Traslado dentro del área local El abonado podrá solicitar el traslado del lugar donde se presta el servicio telefónico, dentro de la misma área de servicio local correspondiente. el cual deberá ser efectuado, siempre que las condiciones técnicas lo per- mitan, previo pago del cargo respectivo, el mismo que no deberá exceder la tarifa máxima fija aprobada por el OSIPTEL. Artículo 52”.- Factibilidad del traslado Las empresas operadoras deberán informar por escrito, dentro del plazo de treinta (301 días útiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado de la línea telefónica y. en caso de no ser posible dicho traslado, informar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso de que el abonado no se encuentre conforme con la información proporcionada por la empresa operadora, podrá (i> iniciar el trámite de recla- mo según lo establecido en la Directiva Procesal para la Atención de los Reclamos de los Usuarios de los Servi- cios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por el OSIPTEL; o tii) solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalación de una línea telefónica en el nuevo domicilio. En este último caso, la tarifa por instalación de una nueva línea será equivalente ala tarifa est.ablecida para un traslado. TITULO v: OBLIGACIONES DE LOS ABONA- DOS Y USUARIOS Artículo 53”.- Uso debido del servicio telefóni- CO El abonado o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio telefónico de acuerdo con las normas y disposiciones legales v contractuales vigen- tes. bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. En ningún caso podra efectuar directamente o a través de terceros, ningún cambio. modificación o alte- ración en la planta externa, salvo la de conectar al block de conexión la línea interna o el equipo terminal. Artículo 54”.- Pago de los recibos El abonado se encuentra obligado al pago de los recibos emitidos por la empresa operadora en la fecha de vencimiento de los mismos. Sin perjuicio de ello! los abonados del servicio dispondran de un plazo adicio- nal de ocho (81 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento ant.es señalada, para la cancelación de sus obligaciones. sin cobro de intereses ni recargo de ninguna naturaleza. Al ven- cimiento de dicho plazo adicional, el abonado deberá