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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

I,imä, domingo 13 dc setiemhrc dc Ic)Wm(j#j() Pág. 163905 to Supremo NC 06-94-TCC, establece que la prestación del servicio telefónico está sujeto a un contrato que suscribirán el concesionario y el abonado, de acuerdo a cláusulas generales de contratación aprobadas por el OSIPTEL y publicadas en la guía de abonados; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N” 007-97CD/OSIPTEL, se aprobaron las Cláusulas Ge- nerales de Contratación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados; Que, resulta necesaria la adecuación de las C‘láusu- las Generales de Contratación del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado a la normativa esta- blecida en las Condiciones de Uso del servicio de telefo- nía fija bajo la modalidad de abonado; Que, el inciso g) del Artículo 40” del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 6294-PCM, establece que es función del C’onsejo Directivo aprobar las Cláusulas Generales de C’ontra- tación que regule las relaciones contractuales entre el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta; Que, el segundo párrafo del Artículo 1” del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establece que las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las <ibliga- ciones estipuladas en las condiciones de uso que vincu- lan a las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los usuarios se sujetarán a las normas que, sobre esta materia. emita el OSIPTEL; RESUELVE: Artículo lo.- Apruébase las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado, las mismas que, como Anexo 1, forman parte interante de la presente resolución. Artículo 2”: Apruébase las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio Público de Telefonía FiJa bajo la modalidad de abonados prestado por Telefónica del Perú S.A. cuyo texto? contenido en el Anexo 2, forma.parte integrante de la presente resolucion. Artículo 3”.- Apruébase el Régimen de infracciones administrativas y de las sanciones correspondientes relativas a las Condiciones de Uso aprobadas en el Artículo primero. el mismo que, como Anexo 3, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4”: Modifícase el numeral 2.1 de la Direc- tiva Procesal que define el marco para la atención de los reclamos de usuarios, aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo N” 007-94.CD/OSIPTEL, cuyo texto será el siguiente:Artículo 6”.- Derógase la Resolución del Consejo Directivo N” 007-97.CDIOSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Cláusulas Generales de Contratación del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado. Artículo 7”: La presente resolución entrará en vigencia transcurridos quince días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N”012-98/OSIPTEL : ANEXO 1 CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- Ambito de aplicación Las presentes Condiciones de Uso se aplican, en términos generales, a las relaciones entre los usua- rios, sean éstos abonados o no, de un lado. y las empresas operadoras del servicio público de telefo- nía fija’ del otre, en la prestación por estas últimas del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado. TITULO II: ACCESO AL SERVICIO TELEFONICO CAPITULO I: SOLICITUD DEL SERVICIO TELEFONICO Artículo 2”.-Solicitud de instalación de servi- cio telefónico Cualquier persona podrá solicitar la instalación del servicio telefónico. Las empresas operadoras entregarán al solicitante una constancia de solicitud de instalación. En caso de que el pedido se efectúe personalmente, la constancia será entregada en el mismo momento, y en el caso de que la solicitud se realice telefónicamente las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar del número con el cual ha sido registrado el pedido y a entregar la constancia cuando el solicitante se acerque a sus dependencias, Artículo 3”.- Información sobre oportunidad de la instalación “2.1 Tienen capacidad para interponer y tramitar los Dentro de los quince (15, días de efectuada la solici- reclamos, los abonados titulares, õ cualquier persona tud, las empresas-operadoras deben informar por escri- con legítimo interés que acredite su condición de usua- to al solicitante la fecha aproximada de instalación del rio. servicio. Asimismo, tiene capacidad para interponer y trami- En caso de que las empresas operadoras se nega- tar un reclamo por instalación del servicio telefönico, ran a instalar el servicio o establecieran un plazo toda persona que haya solicitado la instalación de una mayor a un año para dicha instalación, el solicitante línea telefónica y no se encuentre conforme con la 1 podrá interponer su reclamo de acuerdo a lo estable- información recibida, tal como lo establece el segundo 1 cido en la Directiva Procesal para la Atención de los párrafo del Artículo 3” de las Condiciones de Uso para Reclamos y en el Reglamento para la Solución de los la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la Reclamos de los Usuarios de Servicios Públicos de modalidad de abonado.” ) Telecomunicaciones. Artículo 5”: Modifícase el Artículo 11” del Regla- ¡ CAPITULO II: CONTRAT,ACION DEL mento para la solución de los reclamos de los usuarios 1 SERVICIO TELEFONICO aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo N” 032-97CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: Artículo 4”.- Suscripción del contrato, previo a la instalación “Artículo ll.- Competencia en razón de la materia Las empresas operadoras no podrán efectuar la El Tribunal es competente para resolver en ultima instalación de la línea telefónica sin que previamente se instancia administrativa los reclamos interpuestos por haya suscrito el contrato de abonado. los usuarios contra las empresas operadoras relaciona- I dos con: Artículo 5”.- Información sobre la fecha de instalación 1. La facturación y cobro del servicio; Al momento de la contrataciún del servicio telefóni- 2. La calidad del servicio co, las empresas operadoras deben informar a los 3. La instalación, los traslados, el corte, retiro o baja abonados sobre la fecha probable de instalación de la del servicio línea telefónica. 4. Falta de entrega o entrega tardía en el domicilio Asimismo, deben entregar copia debidamente fir- del recibo telefónico; y, mada por el representante de la empresa operadora o 5. Otros que señale el Consejo Directivo del OSIP- persona autorizada por ella en el documento en el que TEL.” 1 consten las distintas modalidades de pago.