NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 19
1,ima. domingo 17 dc setiemhrc de 1998 ~l~~fj Pág. 163907 período correspondiente; (iij permitirán entender la aplicación de las tarifas y (iii) en ningún caso excederán las tarifas vigentes. Las empresas operadoras se encuentran obligadas a detallar en el recibo la modalidad utilizada en cada llamada de larga distancia, ya sea distado directo, por operadora (persona a persona o teléfono a teléfono) o cobro revertido. Artículo 18”.- Oportunidad de la facturación telefónica La facturación será realizada por la empresa opera- dora mensualmente, con posterioridad a la utilización del servicio de telefonía fija, salvo la renta básica y aquellos servicios en que se contrate que se facturará en el mes de emisión del respectivo recibo. Artículo 19”.- Conceptos no facturados opor- tunamente La empresa operadora facturará los distintos con- ceptos detallados del inciso (i) al inciso (vl del Artículo 16” de las presentes Condiciones de Uso, en el recibo que corresponde al ciclo de facturación en que se efectuó la llamada o se prestó el servicio. Se exceptúa de 10 dispuesto en el párrafo anterior la facturación de las llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional. En cualquier otro caso, la facturación por las llama- das o servicios no facturados oportunamente, deberá realizarse mediante recibo distinto con el nivel de precisión suficiente que permita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de este recibo sera de noventa I 90) días calendario a ser contados a partir de la fecha de emisión del mismo y deberá ser entregado transcurridos 30 días calendario de la fecha de emisión del mismo. Lo establecido en ei segundo y tercer párralo del presente artículo no resultará aplicable en el supuesto que la acción de la empresa para efectuar el cobro hava prescrito._ . Artículo 20”.- Tarifa aplicable El abonado pagará ala empresa operadora las tarifas vigentes al momento de la prestación efectiva del ser- vicio. Artículo 21”.- Formalidades de la facturación de otros servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras sólo podrán incluir en el recibo conceptos referidos a servicios públicos de tele- comunicaciones que no correspondan al servicio de telefonía fija cuando hayan sido expresamente so!icita- dos por el abonado o aceptados por él mismo, en aplica- ción de mecanismos aprobados por el OSIPTEL 11 que resulten de regímenes autorizados por este último. Artículo 22”.- Obligación de informar sobre las tarifas Las empresas operadoras deberán informar, previa- mente a su aplicación. al menos en un diario de amplia circulación en el área de concesión, sobre las moditica- ciones de las tarifas a cobrar por los servicios que presta, así como las modificaciones de los conceptos que son facturados en el recibo telefónico. Artículo 23”.- Entrega del recibo telefónico Las empresas operadoras deberán entregar efecti- vamente el recibo mensual correspondiente en el domi- cilio señalado por el abonado, tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. El abonado podrá solicitar que se le envíe el recibo a un domicilio que podrá ser distinto de aquél en que se hubiese instalado el servicio, siempre que se encuentre dentro de la misma área de servicio local. Artículo 24”.- Falta de entrega del recibo tele- fónico Todo abonado o usuario podrá reclamar telefimica- mente, personalmente o por escrito por la falta de entrega o entrega tardía del recibo telefónico a su domicilio, hasta dentro de los ocho (8, días calendario a ser contados desde la fecha de vencimiento correspon- diente. La empresa operadora se encuentra obligada a entregar, sin costo alguno, copia del recibo telefónico en el domicilio del abonado en el plazo de seis (6’ días calendario de efectuado el reclamo. En estos casos, la carga de la prueba sobre la recepción del recibo telefó- nico corresponde a la empresa operadora. Si la empresa operadora no entrega la copia del recibo en el plazo de seis (6) días calendario y le suspende el servicio telefónico por falta de pago del mencionado recibo, la empresa operadora asumirá el costo del cargo de reconexión.La empresa operadora tramitará los reclamos por falta de entrega o entrega tardía del recibo telefónico según el procedimiento establecido en la Directiva Procesal para los Procedimientos de Reclamos de Cali- dad en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Sólo para efectos de dichos procedimientos, 10 dispuesto en el primer párrafo se entenderá como un reporte de avería. Las empresas operadoras no podrán cobrar al abo- nado ningún tráfico cursado mediante prácticas ilícitasArtículo 25”.- de terceros sobre la red pública. Artículo 26”.- Devolución por pagos indebidosResponsabilidad respecto del tráfico originado en la Red Pública Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolución a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando éstos no lo hubieren solicitado, y de los intereses legales devengados, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Centra1 de Reserva del PcrC para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacio- nal Las empresas operadoras deberán brindar infor- mación que indique los motivos de la devolución. las fechas involucradas en la devolución de dichas sumas y la tasa de interés aplicada. Artículo 27”.- Facturación Detallada Todo abonado podrá solicitar el servicio de factura- ción detallada respecto de su servicio local medido, cuya emisión generará el pago de un cargo fijado por la empresa operadora, cargo que no podrá exceder la tarifa máxima fija que establezca el OSIPTEL. En caso de que las empresas operadoras se negaran a brindar la facturación detallada, el abonado podrá interponer su reclamo de acuerdo a 10 establecido en la Directiva Procesal para la Atención de los Reclamos de Calidad del Servicio Telefónico. TITULO IV: DERECHOS DE LOS ABONADOS Y usuAB10s CAPÍTULO 1: SERVICIOS DE INFORMACION Y ASISTENCIA A LOS ABONADOS Y USUARIOS Artículo 28”.- Información Básica Al momento de la contratación, las empresas opera- doras están obligadas a informar desagregada, adecua- da y expresamente que la adquisición del equipo termi- nal, su instalación interna yio su mantenimiento. se encuentran en libre competencia y. en ese sentido, que tales servicios tienen carácter opcional y pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Artículo 29”.- Servicios de Información y de Asistencia Las empresas operadoras están obligadas a prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficien- tes para ayudar a los abonados y usuarios en la solución de reclamos, guías telefónicas y cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que brinda, a través de un número telefónico dedicado a brindar dicha informa- ción. Artículo 30”.- Servicios de Información de Guía Telefónica Las empresas operadoras estan obligadas a prestar, de manera gratuita, a toda persona que lo solicite, servicios de información de gula telefónica a través del cual las personas que llamen puedan obtener perma- nentemente, durante las veinticuatro horas del día, información relativa a números telefónicos de abona- dos. No será de aplicación el párrafo precedente respecto de la información de abonados que hubiesen dado instrucciones expresas en el sentido de excluir la infor- mación a que se refiere dicho parrafo. La empresa podrá cobrar un cargo aprobado por el OSIPTEL por brindar información sobre un número telefónico internacional. Artículo 31”.- Acceso a números de emergencia Cualquier persona tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso local a números telefónicos de servicios públicos de emergencia, desde todos los teléfonos fijos y bajo un mismo número de emergencia nacional. Artículo 32”.- Información en oficinas de aten- ción al cliente Las empresas operadoras deberán informar, en sus respectivas oficinas de atención al cliente, a través de sus dependientes y de anuncios y encartes visibles.