NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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I,ima, domingo 13 dc setiembre de 1998 e{wO Pág. 163903 Artículo 5”.- El Inventario de la Infraestructura de Saneamiento y su Situación Legal tiene por objeto determinar la relación pormenorizada de los activos que le serán transferidos en uso al concesionario, el valor contable de los mismos y su situación legal. El inventario deberá contener por lo menos: a. Inventario de la infraestructura de saneamiento existente en la o las localidades materia de la concesión subsidiaria, con indicación de su antigüedad y estado de conservación. b. Valor contable de esta infraestructura. c. Situación legal de la infraestructura, la misma que deberá precisar si la propiedad de la infraestructura se encuentra inscrita a favor de la EPS municipal en la Oficina Registra1 correspondiente. De no haberse procedido a la inscripción en la Oficina Registral, deberá precisarse la documentación de res- paldo y, de ser el caso, la base normativa que acredite la transferencia de la infraestructura a favor de la EPS municipal. Artículo 6”.- El estudio de Valor de la Concesión Subsidiaria tendrá como objeto estimar el valor presen- te de los beneficios netos que puede generar la infraes- tructura existente que se da en concesi6n subsidiaria, si la EPS municipal operara en las condiciones de eficiencia establecidas en el Plan Maestro. Para tal efecto, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. El estudio tomará en consideración, en lo que corresponda, las proyecciones y metas del Plan Maes- tro. b. Los beneficios netos a considerarse provendrán, de manera exclusiva, de la infraestructura que se entregará en la concesión subsidiaria, sin incluir la que pudiera generarse como producto de las inversiones de ampliación que realizará el concesionario. Sin embargo, se deberá considerar las inversiones necesarias para mantener constante la capacidad y estado de infraes- tructura entregada. El valor de la concesión subsidiaria resultante debe- rá ser comparado con el valor de los pasivos existentes, a fin de asegurar que éstos puedan ser cubiertos con los recursos a obtenerse. Artículo 7”.- El estudio de la situación de los proce- dimientos administrativos y procesos judiciales existen- tes en la EPS municipal, que guarden relación directa o indirecta con la prestación de los servicios de sanea- miento en la o las localidades materia de la concesión subsidiaria, deberá basarse en: a. La relación detallada de los procedimientos administrativos y procesos judiciales (no vinculados a los pasivos) seguidos por o contra la EPS municipal. La relación deberá indicar la instancia ante la cual se sigue, la materia y el estado actual del procedimiento 0 proceso. b. Los efectos que los procedimientos administrati- vos y procesos judiciales pueden tener sobre la o las localidades objeto de la concesión subsidiaria. Artículo 8”.- Para los efectos de la presente direc- tiva, el Plan Maestro de la localidad o localidades objeto de la concesión subsidiaria deberá haber sido formulado siguiendo las disposiciones de la Resolución de Super- intendencia N” 179.96-PRES-VMI-SUNASS. La con- formidad de la SUNASS al Plan Maestro será tramitada según los procedimientos señalados en la primera dis- posición complementaria de la presente Norma Com- plementaria. Artículo 9”.- El Acuerdo de la Junta General de Accionistas o Junta General de Socios deberá contener la autorización al Directorio o Gerente General, según sea el caso, para que realice los estudios a que se refiere el Artículo 3” de la presente norma, con la indicación expresa de la localidad o localidades materia de estudio, a fin que dicho órgano máximo pueda evaluar la posi- bilidad de realizar un proceso de concesión subsidiaria. Disposiciones Complementarias Primera.- El procedimiento para obtener la confor- midad del Plan Maestro será el indicado en el ArtículoI , , l i /123” del Decreto Supremo N” 09-95.PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, y en el TUPA de la SUNASS. Segunda.- Las EPS municipales deberán presentar los estudios a la SUNASS para obtener la conformidad ie que los mismos han sido formulados según las 3isposiciones de la presente Norma Complementaria, debiendo adjuntar asimismo, el acuerdo a que se refiere -1 Artículo 9” de esta Norma. Tercera.- Para efectos del desarrollo de los estudios :onsiderados en esta Directiva, la EPS deberá tener en cuenta que el otorgamiento de una Concesión Subsidia- ria se hará al postor que oferte las tarifas más bajas por rl servicio y acepte el pago del valor que fije la EPS por iicha concesión. Disposición Final El contenido de la presente Norma Complementaria será parte integrante de la normativa que regulará el proceso de la concesión subsidiaria, y que será emitida por la SUNASS en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 154” del Reglamento de la Ley General de Servicios de saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 09.95-PRES. 10326 Sancionan con multa a SEDAPAL por incorrecciones cometidas en aten- ción de reclamos de usuarios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N” 659-98-SUNASS Lima, 11 de Setiembre de 1998. VISTAS las Resoluciones N”s. 135-98, 152-98, 173- 98,176-98 y 198-98.SUNASS emitidas por la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atención de diversos reclamos presentados por usua- rios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N”s. 135-9WUNASS de fecha 13 de marzo de 1998, esta instancia administrativa reiteró la exigencia formulada a SEDAPAL respecto a la correcta aplicación de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolución de Super- intendencia N”s. 040-94-PRES-VMI-SSS, al determi- narse que al momento de atender el reclamo interpues- to por el señor RUREN CAMPOS VALLE. la Jefatura del Equipo Comercial Callao de SEDAPAL tramitó como Recurso de Reconsideración el escrito impugna- tivo de Apelación interpuesto por el recurrente el 12 de diciembre de 1997 y que obra en el respectivo expedien- te a fojas 9 y 10, anotándose en la Hoja de Atención al Cliente - Constancia de Registro correspondiente que dicho escrito obedecía a uno de Reconsideración, siendo así resuelto a fojas 16 y 17 por el Equipo Comercial Callao de SEDAPAL; de igual modo, se aprecia que dicha incorrección no fue advertida ni subsanada por la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL al momento de emitir la Resolución NOs. 019.9%GSN, la misma que fue emitida sin ser motivada, al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma, hecho que también motivó la reiteración señalada anterior- mente, efectuada a SEDAPAL, a fin que cuide de aplicar correctamente el procedimiento de atención de recla- mos establecido en la Resolución de Superintendencia N”s. 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, mediante Resolución N”s. 152-98-SUNASS de fecha 26 de marzo de 1998, esta Superintendencia nuevamente reiteró a SEDAPAL la correcta observan- cia de las disposiciones contenidas en la Directiva Ge- neral para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, al determinarse que el Equi- po Comercial Callao de SEDAPAL no tramitó correcta- mente la causa seguida por la ASOCIACION PRO-