NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 10
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” 011.97.AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obte- nidas con arreglo a la legislación anterior a la mencio- nada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agra- ria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva depen- dencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa cons- tatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico N” 024/98/AG/ UAD.LC/OAJ/C-PETT. de 13 de abril de 1998, de fojas 10, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala dicho predio se encuen- tra integramente dedicado a la actividad agropecuaria con sembríos de cultivo de maíz chala en su mayor extensión, instalación de corrales para la crianza de vacunos de engorde, porcinos y caprinos, etc.. por lo es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley h‘” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10039 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don Cri- sóstomo Félix Báez mediante Contrato de Otorgamien- to de Terrenos Eriazos N” 3609-95AG-PETT, de 22 mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10266 RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 0449-9%AG Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N 10040, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin- cia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N” 1276.98-AG.UAD.LC/OAJ- C-PETT el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, remite el expediente so- bre levantamiento de la reserva de dominio a favor del ~ Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El i Salvador, provincia y departamento de Lima. organiza- 1 do por don Angel Núñez Muñoz; 1 Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terre- / nos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 3611-AG- PETT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catasko Rural adjudico en venta a favor de don Angel Núñez Muñoz la superficie de 2 ha. 7,684 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad / Catastral N” 10040 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima? fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario / para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” ~ 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, 1prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obte- nidas con arreglo a la legislación anterior a la mencio- nada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agra- ria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva depen- dencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa cons- tatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico N” 021/98/AG/ UAD.LC/OAJ/C-PETT, de 13 de abril de 1998, de fojas 09, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que el predio se en- cuentra íntegramente dedicado a la actividad agrope- cuaria con cultivos de chala, frutales, así como crianza de vacunos de engorde, y aves, además de instalaciones diversas, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N 10040 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don Angel Núñez Muñoz mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 3611-95AG-PETT, de 22 mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado ala actividad agraria.agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione anteTitulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registrosel Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente reso- Públicos de Lima la inscripción de la presente reso- lución. Regístrese y comunfquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10267 Facultan al SENASA establecer pro- cedimientos previos de inspección sanitaria y cuarentena en origen, a importaciones de bovinos para re- producción RESOLUCION MINISTERIAL IV 0454-9%AG Lima, 11 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia N” 089-97, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios para el pago de los tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego tecnificado; Que por Decreto de Urgencia N” 001-98, se ha incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N” 089-97 a los vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que mediante Resolución Ministerial N” 0421-98- AG, se encarga al SENASA la expedición de certificados que acrediten la condición de tal a vacunos y ovinos de pelo reproductores o vaquillonas registradas preñadas; Que a través del Artículo 17” de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley N” 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;