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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Lima, domingo 17 de setiembre de IWX Internacional en Memorándum N” 2077.98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 804-98 MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decre- to Supremo N” 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N’ 019-97-MTC v De- creto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa LINEA INTER- NACIONAL DE TRANSPORTES PERU S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, com- putados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Chimbote - Chiclayo y vice- versa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA CHIMBOTE - CHICLAYO y viceversa ORIGEN CHIMBOTE DESTINO CHICLAYO ITItiERARIO TRUJILLO ESCALA COMERCIAL TRUJILLO FRECUENCIAS Dos (2) dianas FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA Dos (2) ómmbus : UO- (1994) y UK-1541 (1992) FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus : VO-7325 (1987) HORARIOS Sallda de Chimbote: 12.00 y 24.00 horas Salida de Chiclayo: 12.00 y 24.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta 130) días calendario com- putados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17“ del reglamento aprobado por Decreto Supremo N 05-95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANE MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10333 Autorizan a empresa de transportes la ampliación de ruta RESOLUCION DIRECTORAL N” 978-98-MTCi15.18 Lima, 24 de julio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 01804010, organizado por la- Empresa de Transportes LINEA INTERNACIONAL TRANSPORTE PERU S.A. “LIT PERU’ sobre Ampliación de Ruta e Informe Técnico N” 723-98-MTCX5.18.04.2. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97- MTC, para la Ampliación de Ruta del servicio autorizado por Resolución Directoral N” 756.97-MTC15.18, de fecha 14 de octubre de 1997; Estando a las opiniones de las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 1770-98-MTC15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 798.98.MTCX5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC. Texto Unico Orde- nado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos AdministratiGos aprobado por Decreto Supremo N” 02. 94-JUS y Decreto Ley N” 25862: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes LINEA INTERNACIONAL TRANSPORTE PERU S.A. “LIT PERU” concesionaria de la ruta: Lima - (:asa Grande y viceversa, autorizada por Resolución Direc- toral N” 756-97.MTCi15.18, de fecha 14 de octubre de 1997; la ampliación de ruta solicitada hasta la ciudad de Chiclayo; en consecuencia, se modifica el Artículo Pri- mero de la referida resolución, la que quedará redacta- da en los términos siguientes: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO:LIMA - CHICLAYO y viceversa :LIMA :CHICLAYO : HUARMEY-CASMA-TRUJILLO, CHI- CLIN-CASA GRANDE-SAN PEDRO DE LLOC-PACASMAYO-GUADALU- PE-CHEPEN ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO-CHICLIN FRECUENCIA : Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA ,Tres (3) ómnibus : UO- (1994).UO- (1994) y UE- (1994) FLOTA DE RESERVA,Un (1) omnibus UO- (1994) HORARIOS ‘Salida de Lima: 20.00 horas Salida de ChIclayo. 20.00 horas Los ómnibus señalados anteriormente, sólo podrán ser utilizados en el servicio si portan la tarjeta de circulación vehicular respectiva. Queda vigente lo demás que contiene, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de esta resolu- ción. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolurión a la Dirección de Transportcb de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Tercero.- La presente resolución se publicará con- forme a ley en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MAllCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10331 Otorgan a empresa permiso de ope- ración de transporte turístico de ám- bito local, regional y nacional RESOLUCION DIRECTORAL N” 908-98-MTCk5.18 Lima, 8 de julio de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros N”s. 02719, 9633004 y 970056, organizados por la empresa VEA PERU S.A. sobre Permiso de Operación para realizar