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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 163902 t[~~fVfrl:ll~ Lima, domingo 13 de setiembre dc 199X Aprueban Primera Norma Comple- mentaria referida al proceso de otor- gamiento de concesión subsidiaria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 9589&SUNASS Lima, 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS tiene por finalidad ga- rantizar la prestación de los servicios de saneamien- to en las mejores condiciones de calidad, ejerciendo con dicha finalidad atribuciones reguladoras y Iisca- lizadoras respecto de la prestación de los servicios mencionados, Que, el Arkulo 152” del Reglamento de la Ley N” 26338, aprobado mediante Decreto Supremo N” 09-95 PRES, señala que para los efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 47” de la Ley N” 26338, se entiende por contrato subsidiario de concesión! a la relación contractual por la que una EPS mumcipal actuando como concedente, entrega a otra privada o mixta uno o más sistemas de los servicios de saneamiento en una o más localidades de su ámbito de responsabilidad, j?-que los preste bajo su directa supervisión, con la ob iga- ción de operar, renovar, mantener, rehabilitar y am- pliar dichos servicios; Que, el Artículo 154” del Reglamento en mención dispone que la SUNASS emitirá la normatividad que regule el procedimiento para el otorgamiento de la concesión y las normas com Plementarias para el cum- plimiento del Título V “De a participación del Sector Privado”; Que, la SUNASS se encuentra elaborando un con- junto de normas complementarias para re el otorga- miento de concesiones y concesiones su sidiarias, se lleven a cabo en forma ordenada, tomando en.cuenta las particularidades de los servicios de saneamiento, a fin que tanto las Municipalidades Provinciales como las EPS municipales puedan decidir sobre la modalidad de participación privada más conveniente; Que, es necesario establecer el número mínimo de estudios que debe tener la EPS municipal, los mismos que deben contar con la conformidad de la SUNASS, para que su Junta General de Accionistas o Junta General de Socios pueda evaluar la posibilidad de rea- lizar un proceso de concesión subsidiaria; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 9” de la Ley W 26284 y el inciso m) del Artículo 13” del Decreto Supremo N” 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo l”.-Aprobar la Primera Norma Comple- mentaria dispuesta por el Artículo 154” del Decreto Sup&~;~l”, ;“9-95PRES. .- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente PRIMERA NORMA COMPLEMENTARIA DISPUESTA POR EL ARTICULO 154” DEL DECRETO SUPREMO W 09-SS-PRES Título 1 Disposiciones Generales Arthxllo l”.-Toda EPS municipal interesada en iniciar un proceso de otorgamiento de concesión subsi- diaria de una o varias localidades dentro de su ámbito de responsabilidad, deberá cumplir con lo siguiente:a. Contar con el acuerdo de Junta General de Accionistas o Junta General de Socios a que se refiere el Artículo 9”. b. Formular los estudios que se señalan en el Artfculo 3”, conforme a lo establecido en la presente Directiva. Artículo 2”.- Asimismo, la EPS munici al deberá contar con los siguientes documentos, de idamenteE. aprobados según los procedimientos establecidos en las respectivas Directivas de la SUNASS sobre la materia: a. Certificado de Inscripción en el Registro de EPS b. Reglamento de Prestación de Servicios c. Reglamento de Atención de Reclamos d. Plan de Emergencia de la localidad o localidades objeto de la concesión subsidiaria. Título II De los Estudios y Acuerdos que debe tener la EPS municipal Artículo 3”.- Los estudios a que se refiere el inciso b) del Articulo 1” son los siguientes: a. Estudio de los pasivos existentes. b. Inventario de la infraestructura de saneamiento y su situación legal. c. Plan Maestro con su respectivo Plan Financiero y Programa Tarifario, con la conformidad de la SUNASS. d. Estudio del valor de la concesión subsidiaria. e. Estudio de la situación de los procedimientos administrativos y procesos judiciales existentes en la EPS municipal. Estos estudios se referirán exclusivamente a la localidad o localidades materia de la concesión subsidia- ria. Articulo 4”.- El estudio de pasivos existentes tiene por objeto determinar la magnitud y condiciones de los pasivos atribuibles al ámbito de la concesión subsidiaria. Este estudio deber& basarse por lo menos en: a. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdi- das de los dos últimos ejercicio de la EPS municipal, debidamente auditados por una sociedad de auditoria externa. b. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de la EPS municipal durante los tres ÚItimos años. c. Relación detallada de las obligaciones de la EPS municipal, generadas en la localidad o localidades objeto de la concesión subsidiaria, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación deberá incluir las obligaciones de carácter contingente, así como aquellas que se encuentren controvertidas judicialmente posición del deudor respecto,psando en este casola e su exlstencra y cuantra. La relación de obligaciones deberá incluir, entre otros aspectos: i. el pa o de remuneraciones y beneficios sociales adeu9ados a los trabajadores, los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regfmenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, asf como los intereses y gastos que por tales concep- tos udieran devengarse; y, ii. las eudas de origen tributario del Estado, inclui- Cr dos los del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS, sean tributos, multas, intereses y gastos, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributa- rio. d. Cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la EPS municipal en la localidad o localidades materia de la concesión subsidiaria de ser el caso. e. Relación de obras en ejecución en la localidad o localidades materia de la concesión subsidiaria, con indicación del monto de la inversión, la fuente de financiamiento, su avance fisico y económico, y el estado de situación.