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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

VIVIENDA “LAS 200 MILLAS’ , atendiendo mediante Carta N” 1238-97-ECCa un requerimiento que se le formulara respecto a la rectificación de la tarifa aplicada a la entidad reclamante, de igual modo, la (herencia de Servicios Norte de SEDAPAL no dio atención oportuna a la Queja que la Asociación recurrente interpusiera ensu oportunidad contra el <Jefe del Equipo Comercial Callao de SEDAPAL; Que, mediante Resoluci<jn de Superintendencia N” 173-9%SUNASS de fecha 8 de abril de 1998, se reiteró a SEDAPAL que dé estricto cumplimiento de las dispo- siciones contenidas en la Directiva cieneral para la atención y solución de reclamos de usuario-: de sanea- miento, toda vez que se advirtió que el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL rometkí una serie de mcorreccio- nes al atender el reclamo formulado por el señor ENRIQUE ALVAREZ FLORES , notificando la Reso- lución N” 10013-97/EC-COMAS fuera de los plazos previstos para ello, de igual modo, la Grrencia de Servicios Norte de SEDAPAL resolvici sobw aspectos sustancialmente diferentes a los contenidos en la reso-lución que se impugnaba <Resolución N” 10013-97/X- COMAS), de modo tal que la primera de las wsoluciones versaba sobre cargos emitidos respecto a un:, acción de cierre ejecutado el 1 de julio de 1997 y la segunda de ellas a un cierre efectuado el 3 de octubre del mismo año. evidenciándose incongruencias entre ambas instan-cias, de igual modo, se dejó sentado en la Resolución N” 173-9%SUNASS, sepin denunció el propio reclaman- te, que la atención que le brindó el Equipo Comercial Comas no fue la apropiada, no habiéndole permitido el acceso a la información de su causa, afirmacifin que pese al tiempo transcurrido, no ha sido desvirtuada por SEDAPAL, ni tampoco dicha entidad ha formulado descargo alguno, por lo que deben tenerse por válidas las afirmaciones expuestas por el reclamante; Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 176-98. SCNASS de fecha 1.3 de abril de 1998, se dejó expresa constancia que la (herencia de Servicios Sur de SEDAPAL cometió una serie de incorrecciones al tra- mitar el reclamo formulado por el señor MANUEL HIDALGO LAVADO , toda vez qur quedo perfecta- mente acreditado que no dio atención alguno al Recurso de Apelación interpuesto, y remiti6 los autos u SUNASS a los 43 días útiles dr interpuesto e! Recurso de Revisión, siendo el plazo máximo para ello de 5 días út des confor- me a lo establecido en la Directiva General pIra atender y resolver reclamos dr usuarios de setv:ciw de sanea- miento, aprobada mediante Resolución de :iuperinten- dencia N”s. 040-PRES-VMI-SSS, modificad 1 mediante Resolución de Superintendencia N”s. 111 95PRES- VMI-SUNASS; Que, mediante Resolución N’ 198-98-SUNASS de fecha 17 de abril de 1998, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS reiT.caró la exi- gencia formulada a SED.APAL para que dé estricto cumplimiento a lo dispwsto en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servi- cios de saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N” 040-94-PRES-VMI-SSS toda vez que, al atender c;l reclamo interpuesto por el señor CARLOS GERMAN ZAPATA GONZALES , el Jefe del Equipo Comercial Ate Vitarte de SEDAPAL no cuidó de firmar las resoluciones que emitió acción omitiva sobre la cual había recibido en reiteradas oportunidades, advertencias de parte de este ente regulador, siendo ejemplo de ello la Resolución N” 143-98-SUNASS de fecha 17 de marzo de 1998; de igual modo, SE señaló en la Resolución N” 198-98-SUNASS que los autos corres- pondientes al usuario antes indicado, fueron elevadosa esta Superintendencia fuera del plazo previstos en lanorma procesal ya referida. modificada mediante Reso-lución de Superintendencia N” ll 1-95-PRES-VMI- SUNASS, asimismo, la Gerencia de Servicio; Centro de SEDAPAL al momento de conocer la causa bajo men- ción en segunda instancia, cometió una serie de inco- rrecciones, de modo tal que al momento de, resolverla hizo expresa referencia a un procedimiento administra- tivo totalmente ajeno al del señor Zapata Gonzales; Que, el numeral 5.1 inciso ai de la Direct:va General para Atender y Resolver Reclamos de L suarios de Servicios de Saneamiento. aprobada mediante Resolu- ción de Superintendencia N” 040.PRES-VMI-SSS pres- cribe que las EPS srzin pasibles de sanción por incum- plimiento a los procedimientos y plazos; establecidos en la precitada Directiva;Que, mediant.e Resolución de Superintendencia N 095-95PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Sanea- miento aprobada mediante Resolución de Superinten-dencia N” 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Artículo 5” de la supracitada norma, establece que se aplicará Multa a aquella Entidad que reincida en la comisión de alguna infracción sancionada anterior-mente con Multa, aplicándosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolución N’k. 144-9%SUNASS de fecha 18 de abril de 1998, se sancionó a SEDAPAL con Multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atención de reclamos resueltos por esta Superin-tendencia y que se detallaron en dicha resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 91” de la Ley N”s. 26284 y Resolución de Superintendencia N” 09595-PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atención de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente reso- lución, multa que deberá ser cancelada dentro de losquince (15) días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 2”.- Encargar al Departamento de Admi- nistración Documentaria y Archivo la notificación de la presente resolución a SEDAPAL, a la Oficina de Protec- ción al Consumidor de INDECOPI, así como a los usuarios que son indicados en la parte considerativa de la presente resolución así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 10324 osm Aprueban condiciones de uso del servicio de telefonía fija bajo la mo- dalidad de abonado y Régimen de infracciones administrativas y de sanciones RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N” 012 -SS-CDIOSIPTEL Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO. Las Condiciones de uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado, presentada por su Geren- cia General; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 76” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre-to Supremo N” 013-93-TCC dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el inciso 1) del Artículo 6” del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo h’” 62.94-PCM establece la competencia exclusiva en la aprobación de las Condiciones de Uso para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 61” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre-