Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, martes 15 de setiembre de 1998 ANO XVI - N" 6656

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ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas que permitan viabilizar el arrastre de perdidas tributarias para efecto del Impuesto a la Renta de las empresas comprendidas bajo los alcances del D. Leg. W 818
DECRETO SUPREMO IV 0959%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el tercer parrafo del Articulo 50" del Decreto Legislativo N" 774, Ley del Impuesto ala Renta, establece que los contribuyentes que desarrollen actividades economicas que por Bu naturaleza requieran inversiones apreciables y terminos prolongados para consolidar su produccion, podran compensar, en un plazo mayor a cuatro (4) anos, las perdidas que registren, de acuerdo alas normas que establezca el reglamento; Que mediante el Decreto Legislativo N" 818 se han otorgado beneficios tributarios a las empresas que suscriban contratos con el Estado para la explotacion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales; Que teniendo en cuenta la magnitud de las inversiones que las empresas comprendidas en el citado decreto realizan: estas requeririan de un plazo para el arrastre de las perdidas tributarias mayor al senalado en el primer parrafo del Articulo 50" del Decreto Legislativo N" 774; Que resulta conveniente dictar las normas que permitan viabilizar el arrastre de las referidas perdidas para :fecto del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo l".- El arrastre de las perdidas tributarias por plazos mayores a cuatro (41 ejercicios, a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 50" de la Ley del Impuesto a la Renta, sera de aplicacion a las empresas que cuenten con la Resolucion Suprema a que refiere el Articulo 1" del Decreto Legislativo N" 818 y normas modificatorias, respecto de las inversiones comprendidas en la referida resolucion. Dicho plazo adicional no podra ser mayor a cuatro (4) ejercicios. Para este efecto, las mencionadas empresas comunicaran a la SIJNAT en el mes de MORDAZA del MORDAZA ejercicio, computado a partir del ejercicio en que obtenga utilidades, el plazo adicional requerido para arrastrarlas inclicadas perdidas, asi como el informe tecnico sobre las inversiones realizadas y la proyeccion de sus resultados con MORDAZA al sector correspondiente y al Ministerio de Economia y Finanzas. El referido informe debera ser refrendado por una sociedad de auditoria debidamente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 850 y su reglamento.

Articulo 2".- Las citadas empresas, respecto de las inversiones a que se refiere el articulo anterior, no podran solicitar la ampliacion del plazo MORDAZA adicional precedentemente senalado ni podran acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 29" del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N" 122-94-EF. Articulo 3".- Modificanse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de mil novecientos noventiocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 10443

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Declaran de necesidad publica y de prioritario interes nacionil la consiruccion de la carretera Conococha-fulojon-Suyan-Yanasalla-Nodo-LagunasCentro Minero Antamina
DECRETO SUPREMO N" 023-9%MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica de Gobierno promover la integracion entre las ciudades y pueblos del MORDAZA, a traves de la construccion, mejoramiento y conservacion de la infraestructura de transporte; Que, dentro de este contexto, el Ministerio de Transportes,Comunicaciones,ViviendayConstruccion, acorde con su Ley Organica viene implementando un amplio programa de construccion, rehabilitacion y conservacion de la infraestructura vial del pais; Que, por Resolucion Directoral W 569-98.MTC!l5.17, la Direccion General de Caminos aprobu el Expediente Tecnico del Estudio Definitivo de Ingenieria de la CarreteraHuanzala-Antamina,,Kmm.65+000-Km 124+113,en lo concerniente al diseno vial a nivel de explanaciones; Que, en consecuencia es de interes nacional laconstruccion de la carretera Conococha - Mojon - Suyan - Yanasalla - Nodo - Lagunas-Centro Minero Antamina, entre los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, lo que permitira la integracion de estas poblaciones con el resto del pais; Que la construccion de la mencionada carretera contribuira al desarrollo socioeconumico de un importante sector de nuestro MORDAZA, por lo que todas las entidades publicas deberan colaborar para la realizacion de los fines y objetivos trazados; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 y el Decreto Ley N" 25862; DECRETA: Articulo l".- Declarese de Necesidad Publica y de prioritario interes nacional la construccion de la carrete-

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