NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
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_. Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 15 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 6656http://www.editoraperu.com.pe Pág. 163951 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas que permitan viabilizar el arrastre de pérdidas tributarias para efecto del Impuesto a la Renta de las empresas comprendidas bajo los al- cances del D. Leg. W 818 DECRETO SUPREMO IV 0959%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del Artículo 50” del Decreto Legislativo N” 774, Ley del Impuesto ala Renta, establece que los contribuyentes que desarrollen actividades econó- micas que por Bu naturaleza requieran inversiones apre- ciables y términos prolongados para consolidar su produc- ción, podrán compensar, en un plazo mayor a cuatro (4) años, las pérdidas que registren, de acuerdo alas normas que establezca el reglamento; Que mediante el Decreto Legislativo N” 818 se han otorgado beneficios tributarios a las empresas que suscri- ban contratos con el Estado para la explotación, desarro- llo y/o explotación de recursos naturales; Que teniendo en cuenta la magnitud de las inversiones que las empresas comprendidas en el citado decreto realizan: éstas requerirían de un plazo para el arrastre de las pérdidas tributarias mayor al señalado en el primer párrafo del Artículo 50” del Decreto Legislativo N” 774; Que resulta conveniente dictar las normas que permi- tan viabilizar el arrastre de las referidas pérdidas para :fecto del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- El arrastre de las pérdidas tributarias por plazos mayores a cuatro (41 ejercicios, a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 50” de la Ley del Impuesto a la Renta, será de aplicación a las empresas que cuenten con la Resolución Suprema a que refiere el Artículo 1” del Decreto Legislativo N” 818 y normas modificatorias, res- pecto de las inversiones comprendidas en la referida resolución. Dicho plazo adicional no podrá ser mayor a cuatro (4) ejercicios. Para este efecto, las mencionadas empresas comuni- carán a la SIJNAT en el mes de julio del cuarto ejercicio, computado a partir del ejercicio en que obtenga utilida- des, el plazo adicional requerido para arrastrarlas inclica- das pérdidas, así como el informe técnico sobre las inver- siones realizadas y la proyección de sus resultados con copia al sector correspondiente y al Ministerio de Econo- mía y Finanzas. El referido informe deberá ser refrenda- do por una sociedad de auditoría debidamente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 850 y su reglamento.Artículo 2”.- Las citadas empresas, respecto de las inversiones a que se refiere el artículo anterior, no podrán solicitar la ampliación del plazo máximo adicional prece- dentemente señalado ni podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 29” del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N” 122-94-EF. Artículo 3”.- Modifícanse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo sera re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventiocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 10443 MTC Declaran de necesidad pública y de prioritario interés nacionil la consiruc- ción de la carretera Conococha-fulo- jón-Suyán-Yanasalla-Nodo-Lagunas- Centro Minero Antamina DECRETO SUPREMO N” 023-9%MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno promover la integración entre las ciudades y pueblos del país, a través de la construcción, mejoramiento y conservación de la infraes- tructura de transporte; Que, dentro de este contexto, el Ministerio de Trans- portes,Comunicaciones,ViviendayConstrucción, acorde con su Ley Orgánica viene implementando un amplio programa de construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial del país; Que, por Resolución Directoral W 569-98.MTC!l5.17, la Dirección General de Caminos aprobú el Expediente Técnico del Estudio Definitivo de Ingeniería de la Carre- teraHuanzalá-Antamina,,Kmm.65+000-Km 124+113,en lo concerniente al diseño vial a nivel de explanaciones; Que, en consecuencia es de interés nacional laconstruc- ción de la carretera Conococha - Mojón - Suyán - Yanasa- lla - Nodo - Lagunas-Centro Minero Antamina, entre los departamentos de Huánuco y Ancash, lo que permitira la integración de estas poblaciones con el resto del país; Que la construcción de la mencionada carretera con- tribuirá al desarrollo socioeconúmico de un importante sector de nuestro país, por lo que todas las entidades públicas deberán colaborar para la realización de los fines y objetivos trazados; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 y el Decreto Ley N” 25862; DECRETA: Artículo l”.-Declárese de Necesidad Pública y de prioritario interés nacional la construcción de la carrete- I