NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
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Pág. 163956 el pérucnrt> ~:L.W:M~ Lima, mar& 15 de setiembre de 1998 Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003. 98PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.-Los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Artículo 4” del Reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo w 003-9&PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 2”.-Los armadores que al amparo de las disposiciones a que se hace referencia en el artículo precedente, soliciten permiso de pesca para operar sus embarcaciones pesqueras con destino al consumo huma- no directo, deberán contar con sistema o medios de pre- servación a bordo, cuyo funcionamiento yuso es obligato- rio durante las faenas de pesca. Artículo 3”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Extracción y las Direcciones Regionales y Subre- gionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales velarán por el estricto cmn plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10442 Incorporan información sobre carac- terísticas técnicas de artes de pesca para la extracción del recurso langos- tino, en formato de declaración jurada del armador pesquero RESOLUCION MINISTERIAL IV 444-9%PE Lima, 14 de setiembre de 1998 __-- ___. MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCIONCONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 003-98-PE de fecha 30 de enero de 1998 se aprobó el Reglamento de la Ley N” 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3; Que el Artículo 4” de dicho reglamento establece que las mencionadas embarcaciones tienen plazo hasta el 30 de setiembre de 1998 para acogerse a los beneficios de la citada ley y solicitar su correspondiente permiso de pesca; Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 6” del citado reglamento, mediante Resolución Ministerial N” 052-98-PE, de fecha 6 de febrero de 1998, se aprobó el formato de declaración jurada del armador pesquero, a ser presentado para solicitar el correspon- diente permiso de pesca; Que es necesario complementar la información a ser consignada por el armador pesquero en el formato de declaración jurada a que se hace referencia en el conside- rando precedente, a efectos de que puedan cumplir con dicha obligación dentro del plazo precitado; De conformidad con la Tercera Disposición Comple- mentaria del Reglamento de la Ley N” 26920, aprobada por Decreto Supremo N” 003-98-PE; y,, Con la opinión favorable del Vicemmistro; SE RESUELVE: ArtícuIo lo.-Incorporar al formato de declaración jurada del armador pesquero, aprobado por Resolución Ministerial N” 052-98-PE, la información sobre caracterís- ticas técnicas de las artes de pesca de arrastre pelágica o de fondo para la extracción del recurso langostino, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- La Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ám- bito de sus respectivas competencias, velarán por el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso- lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería FORMATO INFORMACION COMPLEMENTARIA A LA DECLARACION JURADA DEL ARMADOR SOBRE CARACTERISTICAS TECNICASDELAEMBARCACIONYDESUSARTESYAPAREJOSDEPESCAAPROBADAPOR RESOLUCION MINISTERIAL NP 052.98-PE 8.5.2 RED DE ARRASTRE PELAGICA 0 DE FONDO PARA LA EXTRACCION DE LANGOSTINO 49 TIPO 51 COLOR~..- ~-~- ,-5~~~:- t~~______~ ~ 54 ~OCOPO : DIMENSIONE_S 56 BOYAS :DIMENSIONES 57 LASTRE : DIMENSIONES 58 CABLE DE ARRASTRE .; .__LONGITUD _ 59 PUERTAS : MATERIAL .--___PESO: CIU -_ 10441j 50 MATERIAL PAÑO: 1 53 N” MALLAS DE LA BOCA: 1 55 TAMAÑO DE MALLA: CANTIDAD: MATERIAL: PESO: -___ MATERIAL: DIAMETRO: TIPO: LARGO: ANCHO:__~--__ FORMA: -___ CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados suplentes de Juz Eados especializado en lo civil de la arte Superior de Lima y de paz letrado de Santa Anita RESOLUCION ADMINISTRATIVA IV 237-98-P-CSJL Lima, 14 de setiembre de 1998VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N” 061-98-P-CSJL de fecha 13 de abril del año en curso, Artículo séptimo, se designó al doctor Pedro Cartolín Pastor, como Juez Su- plente del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y por escrito presentado con fecha ll de setiembre del actual, el doctor Cartolín Pastor, formula renuncia por motivos estrictamente personales a la Judi- catura a la que fue asignado, por lo que resulta necesario designar a un magistrado que a partir del día 14 de los corrientes asumirá el Despacho del 54” Juzgado Especia- lizado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el doctor Uldarico Reymundo Bonett Farfán, actualmente Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita (Focalización), reúne los requisi- tos señalados en el Artículo 180” de la Ley Orgánica del