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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

c) Señor Ministro de Trabajo. d) Señor Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) Señor Presidente de la Comisión de Derechos Hu- manos y Pacificación del Congreso de la República. 0 Señor Presidente de la Comisión de Amazonía, Ecología y Medio Ambiente del Congreso de la República. g) Señor Presidente de la Comisión de Turismo, Tele- - comunicaciones e Infraestructura del Congreso de la República. h) Señor Jefe del Instituto Nacional de Recursos Na- turales, INRENA. i) Señor Jefe del Parque Nacional del Manu. , j> Señor Director del Proyecto FANPE GTZ. k) Señor Representante de la Cooperación Técnica Alemana en el Perú, 1) Señor Representante de la Misión de la Oficina Internacional del Trabajo en el Perú. m) Comunidades Nativas de Tayacome y Yomybato. n) Asociación Civil “Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico”, CEDIA. Artículo Décimo Segundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial y su seguimiento, en el informe anual ante el Congreso de la República, previsto en el Artículo 27” de la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 10406 SAFP Aprueban el Título XII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pen- 6, siones, referido a sanciones RESOLUCION N” 358-SS-EF/SAFP Lima, ll de setiembre de 1998 VISTOS:ElInformeN” 145-WSAFP.4defecha98.9.10 ‘.de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo y el Memorándum N” 248-98iSAFP.5 de fecha 98.8.27; CONSIDERANDO : ’Que, por Decreto Supremo N” 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, conforme alo dispuesto por el inciso j, del Artícu- lo 57” del Texto Unico Ordenado, corresponde a la Super- intendencia imponer a las empresas bajo su supervisión, las sanciones y medidas cautelatorias que corresponda; Que, por Decreto Supremo N” 004-SS-EF se aprobó el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP; Que, conforme a 10 dispuesto por la Tercera Disposi- ’ción Final y Transitoria del Reglamento, la Superinten- dencia está facultada para dictar las normas reglamenta- rias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Na 220-92-EF, se aprobó el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras ~Privadas de Fondos de Pensiones; ’Que, conforme alo dispuesto en el inciso i) del artículo 6”del Estatuto, corresponde a la Superintendencia deter- minare imponer las sanciones y medidas cautelatorias en los casos previstos por las disposiciones reglamentarias; Que, en tal virtud, resulta necesario aprobar el Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones; Que, las sanciones administrativas que se impongan, en virtud de lo establecido en el presente Título, son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97- EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N D04-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aproba- do por Decreto Supremo N” 220-92-EF; SE RESUELVE : Artículo l”.- Aprobar el Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Si&- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, el mismo que consta de doce (12) artículos, dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias y dos (2) anexos. Artículo 2”.- El presente Título entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAIIIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO XII SANCIONES Obieto Artículo l”.- El nresente Título establece las sancio- nes que se impondrán a los agentes que intervienen en el SPP por las infracciones a la Ley, su Reglamento, al Compendio de Normas Reglamentarias del SPP y las disposiciones de carácter general o particular emitidas por la Superintendencia. Infracción. Artículo 2”.- Se considera infracción al incumpli- miento de las normas contenidas en la Ley, el Reglamen- to, el Compendio de Normas Reglamentarias del SPPylas disposiciones de carácter general o particular emitidas por la Superintendencia. Son sujetos pasibles de sanción las personas naturales o jurídicas que, directa o indirec- tamente, participen en actividades vinculadas al SPP. Las sanciones que imponga la Superintendencia por las infracciones alas normas que regulan el SPP, deberán aplicarse conforme a los criterios señalados en el Artículo 4” del presente Título y de acuerdo a la gravedad de la infracción, clasificándolas para ello en alguna de las si- guientes categorías: a) Leves; b) Graves; y c) Muy graves. Para efectos de las sanciones que se impongan, se aplicarán los siguientes tipos de sanción: a) Amonestación; b) Multa; c) Suspensión temporal; d) Exclusión del Registro de Superintendencia; e) Cancelación de la licencia de funcionamiento de la AFP. Adicionalmente, en el caso de multa y suspensión temporal, se considerarán niveles de imposición de san- ción, conforme se establece en los artículos siguientes. Imposición de sanción Artículo 3”.-La aplicación de las sanciones a las infracciones establecidas en los anexos del presente Títu- lo, deberá determinarse en virtud de los criterios estable- cidos en el artículo siguiente. Asimismo, frente ala comi- sión de una determinada infracción, la Superintendencia puede sancionar simultáneamente a una o más personas naturales y/o jurídicas involucradas. El monto de las multas previstas en el presente Título se establecerá con base a la Unidad Impositiva Tributaria KJIT) vigente al momento de la emisión de la resolución de sanción corres- pondiente. Las infracciones en las que incurra una persona natural, ejerciendo válidamente la representación de una persona jurídica, son imputables también a esta última.