NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 5
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.-IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subesta- ciones de Distribución Eléctrica Nos. 8003,153O y 8238, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de agosto de 1998. Artículo 2”.- Los pro tes no podrán construir o Eietarios de los predios sirvien- ras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.-LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.-La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9776 RESOLUCION MINISTERLÜ IV’ 39498-EMA’ME Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente No 32069398 que incluye los docu- mentos con Registros N”s. 1189170 y 1200674, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ciónEléctricaN”s. 7191,7220y7302,ubicadaseneldistrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ws. 7191,722O y 7302; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo W 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036- 97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes ala fecha de publi- cación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuen- tan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su regla- mento aprobado por el Decreto Supremo W 009-93.EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 130-98-EIWDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97.PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.-IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subesta- l-ciones de Distribución Eléctrica N”s. 7191, 7220 y 7302, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y ll de agosto de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.-LUZ DEL SUR S.A. deberá velar nerma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.-La presente resolución entrará envigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9777 PESQUERIA Disponen que armadores de embarca- ciones pesqueras de cerco compren- didas en el D.S. NQ 003=9&PE, podrán solicitar permiso de pesca para la ex- tracción de recursos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 445-98-PE Lima, 14 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley W 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dicho recursos. considerando que la actividad es de interés nacional. Que el Ministerio de Pesquer?a es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesqueros en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Ley N” 26920 se estableció que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueros construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar direda- mente el permiso de pesca correspondiente; Que por Decreto Supremo N” 003.98.PE, se aprobó el Reglamento de la Ley N” 26920, el mismo que en el inciso b) del Artículo 4”establece que las embarcaciones pesque- ras de madera construidas a partir de la vigencia del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que de acuerdo a evidencias disponibles, se ha observado que los recursos costeros destinados al consumo humano directo, son materia de un considerable esfuerzo pesquero por parte de la flota artesanal y de embarcaciones pesqueras de madera de basta 110 m3 de capacidad de bodega con acceso a éstos, siendo por lo tanto necesario no incrementar dicho esfuerzo a fin de propender a la explotación racional de los mismos, habiéndose determinado que eljurel y la caballa son recursos susceptibles de ser autorizados para las activi- dades extractivas de las embarcaciones a que se refiere ene1 considerando precedente, aspecto concordante con las acti- vidades que realiza esta flota pesquera; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la