NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
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Lima, martes 15 de setiembre dc 1998 c[‘Fkruàna Pág. 163965 cradas en las áreas naturales protegidas, como es el caso del Parque Nacional y la Zona Reservada del Manu, así como formular recomendaciones alas autoridades corres- pondientes, funcionarios y servidores de la administra- ción estatal, a efectos de cautelar el respeto a los derechos fundamentales y constitucionales de las comunidades nativas involucradas. Quinto.- Alcances del Control Defensorial.- En cumplimiento de su mandato constitucional y conforme a lo señalado en el Artículo 26” de su Ley Orgánica N 26520, el Defensor del Pueblo puede,, con ocasión de sus investigaciones, formulara las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales asícomo sugerencias para la adopción de nuevas medidas, en relación a hechos que impliquen mal funcionamiento estatal, la inadecuada prestación de un servicio públi- co ylo la violación de derechos constitucionales. Habiendo concluido la investigación a que diera lugar la queja presentada, ha llegado el momento de resolver y efectuarlas recomendaciones pertinentes atendiendo a la naturaleza del caso y en ejercicio del magisterio de la persuasión; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura, adopte las medidas necesarias que permi- tan mejorar el procedimiento de atención de los reclamos, solicitudes y expedientes técnicos presentados al INRE- NA, particularmente los relacionados con intereses esen- ciales de las Comunidades Nativas: conservación, protec- ción, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables de la Selva y Ceja de Selva. De esta manera, se debe más bien adoptar el criterio del silencio administrativo ositivo, que constituye una mejor garan- tía del respeto cfe los derechos para atender asuntos que por su trascendencia merecen una expresa respuesta, más aún tratándose de proyectos que comprenden estu- dios antropológicos, económicos, sociales y que compro- meten recursos de apoyo y cooperación internacional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al INRENA para que, en cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras contempladas en el Artículo 5” de su Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por Decre- to Supremo N” 053-92-AG, establezca c1arament.e el pro- cedimiento que permita a particulares y comunidades nativas ejecutar los proyectos que no atenten contra los principios que justifican el establecimiento de las áreas naturales protegidas. Artículo Tercero.- RECORDAR al INRENA que conforme al Artículo 25” de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 11” del Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio N” 169 de la OIT, ratificado por Resolución Legislativa N” 26253, y el inciso 22) del Artículo 2” de la Constitución Política, el fin último de toda acción de desarrollo lo constituye la promoción de la calidad de vida del ser humano, en particular la promoción del respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y el derecho de los pueblos indígenas. Las Comunidades Nativas de Tayacome y Yomybato gozan de derechos fundamentales y constitucionales amparados por el Es- tado y es obligación de los organismos públicos privile- giar la dimensión humana en los proyectos de desarrollo; en tal sentido, corresponde al INRENA otorgar una alta prioridad ala tarea de elaborar un plan antropológico así como un plan de manejo de uso turístico para el Parque Nacional y Zona Reservada del Manu. Asimismo, en base a los mencionados planes debieran promoverse activida- des compatibles con dichas áreas naturales protegidas optimizando el aprovechamiento de sus valores econó- micos, sociales y ambientales. Artículo Cuarto.- MANIFESTAR extrañeza con re- lación a la decisión del INRENA de no dar respuesta a la solicitud del Centro para el Desarrollo del Indígena Ama- zónico -CEDIA- y asumir en cambio, la iniciativa para desarrollar el proyecto de un albergue turístico Machi- guenga en la Zona Reservada del Manu. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al INRENA y al Proyecto FANPE - GTZ (Fortalecimiento del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas del Estado - Cooperación Técnica Alemana) la evaluación integral del denominado proyecto “Empresa Multicomunal Albergue Matsiguenka Sociedad Comercial de Responsabilidad1Limitada”, a fin de que pueda verificar, entre otros aspec- t;os del proyecto, los siguientes: I ’ 1 1 / 1 ia) Si promueve la forma societaria más adecuada para alcanzar los fines del mismoi, b) Si permite la participaclon efectiva delas comunida- les nativas Tayacome y Yomibato; c) Si proporciona la información y capacitación cultu- -almente apropiada a los indígenas que participan en el nismo, a fin de asegurar la sostenibilidad económica y social a mediano y largo plazo; d) Si protege los bienes y valores culturales e históri- :os de las comunidades nativas; e) Si respeta los bienes de inestimable valor lia1 que se encuentran en el Parque Naciona Patrimo- y Zona Reservada del Manu; R Si las obligaciones contraídas con el INRENA son àctibles de ser cumplidas por las comunidades nativas .nvolucradas; gl Si se ha establecido un adecuado monitoreo de los .mp&tos socioculturales y ambientales; h) Si se han determinado medidas sanitarias perma- nentes para la protección de la población; y, i) Si la ejecución administrativa, técnica y asesora- niento previstos responden a la dinámica sociocultural le las comunidades beneficiarias del proyecto. Artículo Sexto.- DISPONER la elaboración de una INVESTIGACION GENERAL destinada a examinar la situación de las comunidades nativas involucradas en las Breas naturales protegidas aefectos de cautelar el res eto a sus derechos fundamentales y constitucionales. Esta nvestigación general tendrá por objeto: al Diagnosticar los principales problemas derivados de la ubicación de las comunidades nativas en las áreas naturales protegidas y zonas aledañas, en particular del Parque Nacional y Zona Reservada del Manu; b) Analizar el marco legal existente sobre los derechos de las mencionadas comunidades, en particular las que se encuentran en contacto inicial y esporádico, así como de aquellas que están adquiriendo o han adquirido carácter sedentario; c) Evaluar la información obtenida como resultado de las acciones antes señaladas; y, d) Formulara las autoridades, funcionarios y servido- res de la administración estatal las recomendaciones a que hubiere lugar. Esta investigación general, que culminará con un informe final, se desarrollará dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Séutimo.- CONVOCAR a las instituciones del Estado, organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales, especialistas y cualquier otra institu- ción o persona vinculada al tema, a colaborar aportando los estudios técnicos y la información que resulte relevan- te sobre el particular. Artículo Octavo.-RECORDAR a los funcionarios de INRENA y ala Jefatura del Parque Nacional del Manu, la obligación de cooperar con la Defensorfa del Pueblo en el desarrollo de las investigaciones que ésta realiza, confor- me lo establece el Artículo 162” de la Constitución del Estado así como los Artículos 16” y 21” de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N“ 26520. Artículo Noveno.- INVOCAR a las agencias de co- operación técnica internacional que han suscrito conve- nios con el Gobierno para el manejo de las áreas naturales protegidas, tengan especial cuidado en asegurar que los proyectos y programas que promuevan e involucren a comunidades nativas se desarrollen con arreglo al Conve- nio N” 169 de la OIT. Artículo Décimo.-ENCOMENDAR a la Adjuntía de Administración Estatal y a la Adjuntía para los Derechos Humanos - Programa Especial de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo, el seguimiento y cumplimien- to de las recomendaciones de la presente Resolución Defensorial. Artículo Décimo Primero.- REMITIR la nresente Resolución Defensorial a: a) Señor Ministro de Agricultura. b) Señora Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.