NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
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Pág. 163964 Et- Lima, martes 1.5 de setiembre de 1998 nían su interés para ejecutar el proyecto tal como estaba concebido en la propuesta técnica presentada por el CE- DIA, toda vez que ésta expresaba los acuerdos a los que se había arribado luego de la discusión y evaluación realiza- das al efecto. El proyecto presentado por CEDIA consistía en la constitución de una Empresa Comercial de Responsabili- dad Limitada, en la que participaban como únicos socioslas Comunidades Nativas de Tayacome y Yomibato, en- cargadas de conducir el albergue, cuyo diseño contempla- ba la construcción de doce ( 12~ “casitas” construidas con material de la zona. al estilo Machiguenga. próxima a las orillas del río Manu, en el lugar de Ccocha Salvador. Se buscaba proporcionar así servicios de hospedaje a losturistas que visitan el Manu. a cambio de un pago en dinero destinado a cubrir las necesidades de ambas pobla- ciones para mejorar su,3 condiciones de vida.Segando.- El Derecho de Petición. - El Artículo 2” inciso 20) de la Constitución Política prescribe el derecho de toda persona a formular peticiones por escrito ante laautoridad competente, la que esta obligada a dar al inte-resado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. En este sentido no parece sustentable que la entidad quejada, basada en acto propio, sostenga que el proyecto denomlnado Albergue Machiguenga en Ccocha Salvador fue denegado, toda vez que el silencio negativo es una prerrogativa del administrado, a quien se ha otorgado la facultad de poder considerar denegada su petición o espera - el pronunciamiento expreso de la Administración Pública Segundo: Informe de la entidad quejada.-Recibi- da y admitida la queja, la Defensoría del Pueblo solicitó información a la entidad quejada, la que remitió el Oficio N° 140-98-INRENA-J-OAJ, suscrito por el Jefe del Insti- tuto Nacional de Recursos Naturales el 11 de febrero de 1997 y el Oficio N” 026-97-INRENA-DGANFS, suscrito por el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre en la misma fecha. En ambas comunica-ciones esta entidad manifes tó, entre otros aspectos, que la solicitud presentada por CEDIA, relativa al desarrollo del Proyecto denominado Albergue Machiguenga en Ccocha Salvador dentro de la Zona Reservada del Manu! había sido tácitamente denegada al no haber sido objeto depronunciamiento expreso por la autoridad de primera instancia dentro del plazo de ley, sin que CEDIA haya inErpuesto recurso impugnatorio alguno ante el INRE-En el presente caso la entidad quejada, sin haber emitid I una respuesta oficial al interesado sobre el expe- diente iniciado cursó la Carta N” 797-95-INRENA-J- DGANPES de fecha 6 de noviembre de 1995, mediante la cual comunicó a las Comunidades Nativas de Tayacome y Yomy ::to que se había tomado debida nota de la demora en la tramitación del Expediente Técnico presentado por CEDIA, señalando al mismo tiempo que se encontraba a la espera de la reglamentación de la Ley N” 26505 para proceder a la concesión del área solicitada. Más tarde, el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvesf Te del INRENA cursó la Carta N” 264-96-INRE- NA-DGANPFS de fecha 16 de julio de 1996, dirigida a las autori<iades de las Comunidades Nativas de Tayacome y Yomyt ato dándoles a conocer que el INRENA hacía suyo el Proyecto de Albergue Machiguenga, considerándolo como t oo de los objetivos institucionales y parte del plan de tralt ajo del Parque. Sobre- este hecho, llama a extrañeza la actuación del Asimismo, los directivos de la referida entidad mani- festaron que dada la competencia que en ese entonces ostentaba el Instituto Indigenista Peruano (IIP) en mate- ria de Comunidades Nativas, le remitieron el referidoexpediente técnico, solicitándole análisis y opinión, conOficio N” 1330-95-INRENA-J/DGAPFS de fecha 10 de agosto de 1995, pedido ‘que fue reiterado mediante Oficio N” 220%95INRENA-J.DGANPFS del 20 de diciembre de 1995. Al no obtenerse respuesta, el señor Viceministro de Agricultura insistió en la solicitud a través del Oficio N” 091-96-AG-DVM-INRF:NA del 12 de abril dc 1996, sin resultado favorable. En relación al Proyecto Albergue Machiguenga seña- lan el compromiso del INRENA para desarrollar dichoINREI A por cuanto, sin haber resuelto la solicitud de la entidad recurrente, procedió sin embargo a desarrollar en esencia el mismo proyecto propuesto por aquella median-te la obtención de recursos financieros del ,Froyecto FAN- PE-GTZ y del Global Environmental Faci ity-GER, com- prome dio al efecto el apoyo de los comuneros locales. Te- cero Em resa Multicomunal Albergue Mat- siguenka Socie Crad Comercial de Responsabilidad Limit eda.- Si bien el Decreto Supremo N°045-93-AG del 28 de c rciembre de 1993, faculta la constitución de empre- sas con-:unales y multicomunales de servicios agropecua- rios para comunidades nativas con el objeto de elevar el nivel de vida de sus integrantes y propiciar su desarrollo integr.,‘:, el INRENA, al aplicarlalegislaciónnacional, optó por ofrecer a las comunidades nativas un modelo de gestión proyecto a través de la Dirección General de Areas Natu- 1 rales Protegidas y Fauna Silvestre (DGANFES) y ladistine?, cl de una sociedad comercial de responsabilidad Jefatura de las Areas Protegidas del Manu coino obra dellimitaaa. De esa manera, la lógica de la organización Estado, considerado como un objetivo institucional y ~empresarial adoptada no parece la más compatible con las como parte del plan de trabajo del Parque Nacional y Zona Icostumbres indígenas propias de las comunidades de Taya- come y Yomybato, las que por lo demás tendrfan que haber Reservada del Manu en el marco del Proyecto FANPE 1 obtenido información suficiente sobre la legislación aplica- (GTZ - INRENA). Finalmente, el Jefe (del INRENA remitió a IU Defenso-ble y aspectos económico administrativos, que les permitie- ría del Pueblo el Oficio ìp 350.9%INRENA-J-I)GANPFS,ra comprender la envergadura de la empresa de turismo del 4 de mayo de 1998, (donde manifestó que la propuesta ~que se ha constituido. Cuarto.- Situación de las comunidades nativas sustentada en el expediente de CEDLAera improcedente, ~en el Parque Nacional y la Zona Reservada del Tercero: Principales Actuaciones Defensoria- Manu.- De la investigación realizada a pr oósito de la les.- La Defensoría del Pueblo realizó diversas acciones, / entrevistas y gestiones que culminaron con una visita alqueja presentada por CEDIA, cabe destacar a situacionp. ., lugar en que se encuentran establecidas las Comunidadesespecial de los asentamientos indígenas que están adqui- : Nativas de Tayacome y Yomybato, la Zon a de Ccochariendo o han adquirido carácter sedentario en el Parque Salvador. Esta visit,a permitió constatar que en la actua-Nacional y la Zona Reservada del Manu, toda vez que lidad se viene ejecutando el Proyecto de Albergue Machi-, según la normatividad vigente, al encontrarse dentro del guenga a cargo del INRENA mediante la construcción deterritc ~7.0 de un parque nacional los indígenas no tienen derecbe al libre disfrute de los recursos naturales. Esta los módulos de alojamiento para turistas. Se sostuvieron además reuniones con los representan-situaci6n ha llevado a que las comunidades de Tayacome tes y miembros de las Comunidades Nativas, verificándo-I y Yomi;bato soliciten al Estado les permita desarrollar se la constitución de una empresa inscrita en el Registro: alguna actividad económica, a fin de obtener los recursos Mercantil de Madre de Dios bajo la denominación “Em- :para satisfacer sus necesidades básicas y de servicios. presa Multicomunal Matsiguenka Sociedad de Responsa-SoFe el particular cabe recordar que es deber del bilidad Limitada”.Estad, conforme lo dispone la Constitución Política y el Decreto Ley W 22175, Ley de Comunidades Nativas y de CONSIDERANDO:Desar ol:o Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, e?ar por el desarrollo de las comunidades nativas Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue-~y esta’:lecer los medios más idóneos de consulta que les blo.-D e conformidad con lo dispuesto por el Artículo 162” ~permi- a participar en la toma de decisiones de sus propias de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1”de lapriorir aaes en lo que atañe a su desarrollo económico, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N” 26520,1 :social g cultural para mejorar las condiciones de vida en corresponde al Defensor del Pueblo proteger los derechosmater.3 de educación y salud, y las oportunidades de constitucionales y fundamentales de la persona y de laemple I de las referidas comunidades nativas. En tal comunidad, así como supervisar el cumplimiento de lossentid . corresponde a la Defensoría del Pueblo llevar a deberes de la administración pública.cabo \ na investigación general de oficio, destinada a examma? la situación de las comunidades nativas involu- r ---