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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Lima, martcs I 5 de setiembre de 1998 cl- Pág. 163959 Declaran fundadas tachas formuladas contra candidatos a la alcaldía de los Co~ejosDistritalesdeSurquillo y Sanlato a la Alcaldía al Concejo Municipal Distrital de Sur- luillo por la Lista Independiente Vamos Vecino, señor Augusto Guido Cassasa Bacigalupo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMASS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAlCO MARTINEZ RESOLUCION N” 02&98-JEEL19431 EXP. N” 079-98 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA Lima, doce de setiembre de mil novecientos noven- tiocho.RESOLUCION No 031-98-JEEL VISTO, la solicitud de tacha formulada por la ciuda- dana Lorena Violeta Sakai Núñez contra el candidato ala Alcaldía al Concejo Municipal Distrital de Surquillo por la Lista Independiente Vamos Vecino, señor Augusto Guido Cassasa Bacigalupo; y,EXP. N” 084-98 Lima, doce de setiembre de mil novecientos noven- :iocho. CONSIDERANDO: Primero.- Que, las causales de tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores están referidas por incompatibilidades normativas con la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo preceptuado en los Arts. 6”, 8” y 9” de la Ley de Elecciones Municipales - W 26864; y demás normas supletorias de carácter legal de orden público y electoral;VISTO, la solicitud de tacha formulada por el ciudada- no Carlos Aponte Farías contra el candidato a la Alcaldía 31 Concejo Municipal Distrital de San Borja por el Partido Político Acción Popular, señor Hugo Sánchez Solari; y, CONSIDERANDO: Segundo.- Que, en el caso tratado, se tiene que el recurrente sustenta su tacha, en que el candidato a la Alcaldía del distrito de Surquillo por la Lista Indepen- diente Vamos Vecino, señor Augusto Guido Cassasa Ba- cigalupo, se encuentra inhabilitado de ejercer función pública al haber sido destituido del cargo de funcionario de la indicada Municipalidad mediante Resolución de Alcaldia N” OlO-9%SEGE-MDS del 7 de enero de 1998, medida ratificada por Resolución de Concejo N” 026-98- MDS;Primero.- Que, las causales de tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores, están referidas por incompatibilidades normativas con la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo preceptuado en los Arts. 6”, 8” y 9” de la Ley de Elecciones Municipales - N” 26864; y demás normas supletorias de carácter electoral; Segundo.- Que, en el caso tratado, se tiene que el recurrente sustenta su tacha, en que el candidato a la Alcaldía del distrito de San Borja por el partido Acción Popular señor Hugo Sánchez Solari, ha sido condenado por delito contra la Administración Pública - Peculado; Tercero.- Que, dichos actos administrativos, han sido oportunamente publicados en el Diario Oficial El Peruano y por ende han surtido sus efectos legales; Cuarto.- Que, si bien los efectos de la destitución antes mencionada no se encuentran taxativamente in- cluidos como causal expresa de impedimento o incompa- tibilidad dentro de la legislación municipal referida en el primer considerando, no obstante se tiene que el Art. 30” del Decreto Legislativo W 276, modificado por la Ley W 26488, establece que el servidor destituido no podrá rein- gresar al servicio público durante el termino de cinco años como mínimo, siendo que el mismo para el caso tratado, a la fecha se encuentra vigente, por cuanto la Resolución de Alcaldía W OlO-98-SEGE-MDS, surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación ocurrida el 9 de enero del año en curso, siendo que la misma ha quedado consentida en virtud de la Resolución de Concejo N” 026-98-MDS, igual- mente publicada en el Diario Olicial El Peruano, el 23 de mayo del presente año;Tercero.- Que de los recaudos acompañados se apre- cia que por Ejecutoria Suprema del 14 de mayo de 1997, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, declaró No Haber Nulidad, en la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, en el extremo que condenaba al antes mencionado candidato, como autor del delito contra la Administración Publica - Peculado y Haber Nulidad en el extremo que señala la pena, imponiendo al acusado tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicio- nalmente por el mismo período de prueba y la pena accesoria de tres años de inhabilitación; Cuarto.- Que, para los efectos del cómputo de la pena, se tiene la fecha en que fue expedida la sentencia por la Sexta Sala Penal, es decir, el 15 de abril de 1996; por lo que el plazo en que vence el período de prueba, es el 14 de abril de 1999; Quinto.- Que, la norma antes referida, es de orden público y compatible con el ejercicio de cargos y funciones públicas, siendo que en consecuencia, es aplicable para los efectos de determinar causales de incompatibilidad e impedimento para la postulación de Alcaldías o regidu- rías en el presente proceso electoral; que siendo ello así, la tacha propuesta debe declararse procedente en aten- ción a las consideraciones expuestas; por lo cual la tacha propuesta debe declararse procedente en atención a las consideraciones expuestas; por lo que el Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad;Quinto.-Que, en consecuencia, se tiene que a la fecha se encuentra aún vigente la medida restrictiva, encon- trándose por ende incurso dentro de los alcances de impedimento contempladas en el Inc. 9) del Art. 23”de la Ley Orgánica de Municipalidades -N” 23853, modificada por el Art. 1” de la Ley N” 26491; y el Inc. 4) del Art. 9” de la Ley de Elecciones Municipales - N” ‘26894; máxime si así mismo, al candidato objetado se le impuso medida accesoria de inhabilitación, es decir la privación del cargo que ostentaba, por cuyas consideraciones el Jurado Elec- toral Especial de Lima, por unanimidad; RESUELVE: RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la tacha formulada por la ciudadana Susana Violeta Sakai Núñez contra el candidato ala Alcaldía al Concejo Municipal Distrital de Surquillo por la Lista Independiente Vamos Vecino señor Augusto Guido Cassasa Bacigalupo. Segundo.- Dejar sin efecto alguno, la Resolución N” 009-98JEEL, de fecha 4 de setiembre de 1998 y sólo en la parte pertinente que se refiere a la inscripción del candi-Primero.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por don Carlos Aponte Farías contra el candidato a la Alcaldía al Concejo Municipal Distrital de San Borja por el Partido Político Acción Popular, señor Hugo Sánchez Solari. Segundo.- Dejar sin efecto alguno, la Resolución número diez - noventiocho- JEEL, publicada con arreglo a la ley con fecha siete de setiembre de mil novecientos noventiocho en el Diario Oficial El Peruano, sólo en la parte que se refiere a la inscripción del candidato a la Alcaldía del distrito de San Borja por el Partido Político Acción Popular don Hugo Sánchez Solari.