NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
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Pág. 163954 el-0 ~A’/f:~rl~l~ Lima, martes 15 de setiembre de 1998 reubicación de los poseedores de lotes a que se refiere el numeral anterior. III. ALCANCE 1. Las disposiciones contenidas en la presente Directi- va son de cumplimiento obligatorio en el ámbito geográ- fico en el que la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal asuma jurisdicción. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo W 803 - Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal. 2. Decreto Supremo N” 014-98-MTC - Estatuto de la COFOPRI. 3. Decreto Supremo N” 019-98-PCM - Transferencia de Propiedad de lotes comerciales y de lotes ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por la COFOPRI. 4. LeyN”-LeydeSimplilicaciónAdministrativa. 5. Decreto Supremo N” 070-89-PCM -Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. 6. Decreto Supremo N” 002-94-JUS - Texto Unico Concordado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. V. DISPOSICIONES Artículo l”.- COFOPRI no formalizará la propiedad a favor de sus ocupantes, en los casos de terrenos no aptos para fines de vivienda por constituir terrenos riesgosos, carentes de condiciones de higiene y salubridad, con valor histórico y/o arqueológicos, de explotación minera, reser- vados para la defensa nacional, reservadas parala proyec- ción de los esquemas viales primarios y secundarios; así como en los casos en que se presenten ocupaciones de lotes que carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad por razón de espacio. La situación descrita se mantendrá mientras que la condición de inaptitud de los terrenos no sea levantada. COFOPRI podrá inscribir en el Registro Predial Urbano las limitacions que presentan los terrenos respectivos, para lo cual será mérito suficiente la solicitud acompaña- da del informe respectivo de la autoridad competente. ArtícuIo 2”.- Los poseedores de lotes en terrenos a los que se refiere el Artículo 1”. en especial los que correspondan a asentamientos humanos, centros poblados y otras formas de ocupación informal definidos por la Gerencia de Planea- miento y Operaciones, que sean reubicados por las autorida- des competentes o por COFOPRI, podrán recibir la adjudi- cación de la propiedad de un lote de vivienda, a título gratuito, luego de que los terrenos para la reubicación sean formalizados e inscritos en el Registro Predial Urbano. Entiéndase que no constituyen ocupaciones o invasio- nes ilegales, a las que se refiere el Artículo 20” del Decreto Legislativo N” 803, los casos de reubicación que se ejecu- ten por presentarse cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 1”. El Procedimiento de Formalización de la Propiedad de los terrenos destinados a la reubicación será el establecido por el Artículo 6” del Decreto Supremo W 019-9%PCM. La adjudicación de la propiedad del lote de vivienda se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 1” de la Directiva N” 001-98- COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial N’ 045-98-MTC. El poblador que solicite la reubicación deberá acreditar que ha venido ocupando un lote que cuenta con alguna de las características descritas en el Artículo l”, para lo cual demostrará su posesión mediante cualquiera de las pruebas previstas enlos Artículos 8” del Decreto Supremo W 019-98-PCM y 2” de la Directiva W OOl-98.COFOPRI. Ex- cepcionalmente, cuando sea imposible contar con dichas pruebas, por haberse producido un desastre natural, se exigirán Declaraciones Juradas sujetas a la Ley de Simpli- ficación Administrativa ylo declaraciones de vecinos. Artículo 3”.- En caso que el poseedor cuente con un título de propiedad otorgado por entidades que tuvieron competencia antes de la creación de COFOPRI, sobre un lote ubicado en terrenos a los que se refiere el Artículo l”, para poder recibir la adjudicación de la propiedad de un lote en el terreno previsto para la reubicación, deberá previamente transferir a título gratuito la propiedad del primer lote a favor de COFOPRI, mediante el Formulario de Transferencia de Propiedad del Registro Predial Urba- no. COFOPRI anotará registralmente la inaptitud de dicho lote para fines de vivienda./ iArtículo 4”.- Para la adjudicación de los lotes previstos para la reubicación, COFOPRI prior-izará a los pobladores Empleando como criterios la situación de riesgo o condicio- nes de habitabilidad, la antigüedad en la posesión del lote no apto para vivienda o excedente; y, la carga familiar. Artículo 5”.- La ejecución de las acciones de adjudica- ción de la propiedad de lotes de vivienda en los casos previstos en el Artículo l”, serán coordinadas por COFO- PR1 con las instituciones competentes para ejecutar di- -has reubicaciones, sin perjuicio de suscribir los conve- nios que resulten convenientes para la mejor aplicación de la presente Directiva. Artículo 6”.- Las transferencias, información, docu- mentación y toda otra acción exoneradas de todo tipo de pago o cobro, ordenada por el Artículo 36” del Decreto Legislativo N” 803, incluyen las transferencias de propie- dad y servicios de formalización prestados por COFOPRI a favor de los beneficiarios, así como los servicios requeridos de las entidades públicas como el acceso y adquisición de información, la expedición de copias literales y copias certificadas de títulos archivados de las Oficinas Registra- les a nivel nacional, la realización de trámites administra- tivos, la adquisición de información cartográfica, entre otros. No se encuentran dentro del alcance de dicha exone- ración las adjudicaciones de la propiedad de lotes con fines de vivienda que realice COFOPRI conforme al Artículo 25 del Decreto Legislativo W 803, ni la formalización y adju- dicación de la propiedad de lotes prevista en el Decreto Supremo N” 019.98.PCM, ni servicios distintos, adiciona- les o complementarios a la formalización de la propiedad. 10407 ENEREIA Y MZNAS Imponen servidumbres de ocupacibn de bienes para subestaciones de dis- tribución eléctrica a favor dp empresa RBSOLUCION MINISTERIAL W 393.98-E- Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente NO32065397 que incluye los docu- mentos con Registros Ws. 1165945y 1200689 resentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., so icitando laf! . imposición, envía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica Nos. 8003, 1530 y 8238, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema No 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96.EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solici- tado la regularización de las Servidumbres de Ocupa- ción de bienes para Subestaciones de Distribución Eléc- trica Nos. 8003, 1530 y 8238; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N” 03.95.PCM prorrogado por el Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95 PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promociónala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - De- creto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009.93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumphdo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo W 03.95.PCM, ha emitido el Informe favorable N” 129-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1 lo” y Artículo ll 1” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03.95PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036.97.PCM;