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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Lima, martcs 15 dc setiembre de 1998 âlpertrano Pág. 163961 RESUELVE: Declarar INFUNDADA la tacha formulada por don Pablo Paez Villavicencio, contra el candidato a la Alcaldía del Distrito de Punta Negra, Marcial Francisco Buitrón Huapaya. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10433 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 032-98 Exp. N” 085-98 Lima, once de setiembre de mil novecientos noven- tiocho. VISTO, la solicitud de TACHA formulada por el ciuda- dano Luis Alberto Saco Perla contra el candidato a regidor al Concejo Municipal Distrital de Villa María del Triunfo por la agrupación política Somos Pení WILFREDO EN- RIQUEZ PALOMINO, fundamentándola en que el referi- do candidato está incurso en la causal de impedimento establecido en el inciso dos del Artículo nueve de la Ley número veintiséis mil ochocientos sesenticuatro, en ra- z6n a que tiene vinculo de afinidad en segundo grado con el candidato a la Alcaldía del mismo distrito y agrupación política Washinton Armando Ipenza Pacheco, en razón a que este último está unido en matrimonio con doña Nery Tirado Sánchez quien esa su vez hermana de doña Fausta Savina Tirado Sanchez a la sazón esposa del candidato a regidor por quien se formula la tacha, acompañándose a la solicitud en calidad de prueba instrumental fotocopia simple del Acta de Matrimonio del citado Enriquez Palo- mino; CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo preceptúa el inciso se- gundo del ya citado Artículo nueve de la Ley de Elecciones Municipales, están impedidos de ser candidatos en elec- ciones municipales el cónyuge y los parientes consanguí- neos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo con el candidato que postula a la alcaldía o a regidor, cuando postulan en una misma lista; Segundo.- Que, del análisis de los actuados y pruebas instrumentales aportadas, se desprende que no se ha llegado a establecer fehacientemente el vínculo de aiini- dad que se dice existe entre los referidos candidatos por la misma lista, ya que la fotocopia simple del acta de matri- monio prueba el vínculo matrimonial del candidato a regidor con doña Fausta Savina Tirado Sánchez, no te- niendo otro valor probatorio sino el expresado, resultando insuficiente esta instrumental para acreditarse que el referido candidato a regidor se encuentre incurso en la causal de impedimento para postular como regidor al Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad; RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de tacha for- mulada por el ciudadano Luis Alberto Saco Perla contra el candidato a regidor al Concejo Municipal Distrital de Villa María del Triunfo por la agrupación política Somos Perú, don WILFREDO ENRIQUEZ PALOMINO. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SS, SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10435Ieclaran fundada tacha interpuesta mtra candidato a regidor del Concejo Iistrital de Chorrillos JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 033 Exp. N” 098 Lima, doce de setiembre de mil novecientos noven- iocho. Vistos, la solicitud de tacha formulada por el ciudada- io Williams Hidalgo Lama, contra el candidato a Regidor d Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, Chu Tong Xupert Rin Men por la Lista del Movimiento Indepen- 1iente“VamosVecino” ATENDIENDO: aquefundamen- .a su tacha en que el citado candidato a Regidor en su :alidad de Representante Legal de la Empresa Inversio- ies Costa Linda S.A. celebró en la Municipalidad Distrital le Chorrillos con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventicuatro un contrato de Cesión de Uso iobre terrenos ubicados en la playa Agua Dulce del distri- ,o de Chorrillos, que contra el aludido contrato de cesión ie uso y por contravenir disposiciones legales expresas se ia instaurado un proceso judicial de Nulidad de Acto Jurídico que se sigue por ante el Cuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con Expediente v 1997 - 48596 - O-0100-47; que, el citado candidato a Regidor en su calidad de representante legal viene con- rentando una deuda en la Municipalidad Distrital de zhorrillos ascendente a ciento cuarentiún mil dólares americanos; que estos hechos descritos constituyen cau- ral de impedimento expreso para ser candidato a Regidor :onforme lo señala los incisos siete y ocho del Artículo veintitrés de la Ley Orgánica de Municipalidades número veintitrés mil ochocientos cincuentitrés; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que del análisis de la solicitud y anexos acompañados de folios cinco a tmintiocho en calidad de pruebas instrumentales, Carta Notarial número 003-98- MDCH remitida por el Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos a Inversiones Costa Linda Sociedad Anónima por el que se formula requerimiento de pago de deuda; Acta de audienciaConciliatoriaN”48596-97seguidaporlayacitada Municipalidad de Chorrillos con Inversiones Costa Linda Sociedad Anónima sobre Nulidad de Acto Jurídico; auto admisorio de demanda y demanda de nulidad de Contrato de Cesión de Uso seguido, ante el Cuadragésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se colige que en efecto el candidato a Regidor don Chu Tong Rupert Rin Men en su calidad de Representante Legal de la Empresa Inver- siones Costa Linda Sociedad Anónima, con fecha diecinueve de agosto del año en curso asistió a la Audiencia Conciliatoria convocada por el Juzgado de la materia con relaciónala litis que mantiene su representada con la citada municipalidad con la que se acredita que este candidato preside una sociedad que tiene intereses en el contrato de cesión de uso ya celebrado con la citada municipalidad y vigente ala fecha entodossusefectoshastaquelaautoridadjudicialpertinen- te emita su pronunciamiento respectivo; Segundo.- Que por otro lado con los instrumentos precitados se acredita fehacientemente que el citado Chu Tong Rupert Ein Men en su calidad de representante legal de la referida sociedad anónima mantiene un proce- so judicial de naturaleza civil pendiente de resolver por la autoridad jurisdiccional con la Municipalidad de Chorri- llos por el que postula al cargo de Regidor; Tercero.- Que los hechos y conducta descritas cons- tituyen causales de impedimento para postular el cargo de Regidor al Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en estricta aplicación a lo que dispone el numeral cuatro del Artículo nueve de la citada Ley de Elecciones Municipales, siendo extensiva esta norma a lo que disponen los incisos siete y ocho del Artículo veintitrés de la Ley Orgánica de Municipalidades por estas consi- deraciones, el Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad;