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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)

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Lima. martes 15 de setiembre de 1 998I:r cl fséntcrno 1’ 1 Pág. 163963 dencia de una función pública, siendo que las Elecciones Municipales constituyen. el ejercicio del derecho constitu- cional de ser elegido por voto popular, lo que exime la condición dependiente antes mencionada y en consecuen- cia, la inaplicación de dicha norma al caso tratado; Quinto.- Que, en consecuencia, la formación de la Asamblea de Alcaldes a que se refiere el capítulo IV del títuloVIII delaley Orgánica de Municipalidades, no debe entenderse como un ente dependiente de la Mnnicipali- dad Metropolitana de Lima sino en todo caso conforman- te de la misma, únicamente en cuanto a funciones de coordinación para el desarrollo de los objetivos de cada una de las Municipalidades que la integran, por lo cual tampoco se aprecia razón de impedimento válida de acuer- do al postulado propuesto por el recurrente; que siendo todo ello así, este Jurado no aprecia sustento valedero de fondo, en cuanto al argumento que contiene la tacha planteada, por cuyas consideraciones el ,Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad;Por Oficio N” 107-98-JEEL, el Jurado Electoral Espe- cial de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N°023-98-JEEL, publicada en nuestra edición del día 12 de setiembre de 1998, página 163880. DICE: VISTO, . . . . quienes formulan tacha contra la candida- tura a la Alcaldía del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra del ciudadano Geraldo Castro Garcia, y... DEBE DECIR: VISTO, . . . . quienes formulan tacha contra la candida- tura a la Alcaldía del Concejo Municipal Distrital de Punta Hermosa del ciudadano Geraldo Castro García, y.. RESUELVE: DICE: Declarar INFUNDADA la tacha interpuest a por don Catalino Alejandro Hinostroza Rimani, por propio dere- cho y en representación del Sindicato de Trabajadores deLima,contra el candidato a la Alcaldia al ConceJo Munici- pal de Lima, por la agrupación política “Somos Peru¨" don Alberto Andrade Carmona.RESUELVE: Declarar Improcedente, la tacha formulada por don Víc- tor Hernán Durand Salas: contra la candidatura a la Alcaldía del Concejo Mumcipal Distrital de Punta Negra de don Geraldo Castro García.FE DE ERRATAS RESOLUCION N° 023-98-JEEL Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese SS. SALAS VILLALOBOS, REDRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MAR’I’INEZ 10438DEBE DECIR: RESUELVE: FE DE ERRATASDeclarar Improcedente, la tacha formulada por don Víc- tor Hernán Durand Salas, contra la candidatura a la Alcaldía del Concejo Municipal Distrital de Punta Hermo- sa de don Geraldo Castro García. RESOLUCION W 008-98-JEEL10440 Por Oficio N” 104-98-JEEL, el Jurado Electoral Espe- cial de Lima, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N°008-98-JEEL publicada en nuestra edición del día 5 de setiembre de 1 998, página 163663. DICE: VILLA EL SALVADOR VECINOS HONORABLES VILLA EL SALVADOR DEBE DECIR: VILLA EL SALVADOR VECINOS HONORABLES VILLA EL SALVADORDEFENSORIA DEL PUEBLO Recomiendan al Ministerio de Agrícul- tura adoptar medidas a fin de mejorar el procedimiento de atención de recla- mos, solicitudes y expedientes pre sentados al INRENA RESOLUCION DEFENSORIAL N° 055-98/DP Lima. 14 de setiembre de 1998 VISTOS: Primero: La Queja presentada.- El Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA) formuló antela Defensoría del Pueblo una queja contra el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), señalandoque el 18 de noviembre de 1994 había presentado en la Mesa de Partes de esta institución, el expediente técnico que contenía la solicitud en favor de las comunidades nativas de Tayacome y Yomibato. para la cesión en uso detierras y autorización de funcionamiento de un albergue turístico Machiguenga, dentro de la Zona Reservada del Manu, en el sector de Ccocha Salvador Madre de Dios. La entidad recurrente cuestiona en su queja la actitud de los funcionarios del INRENA por cuanto, habiendo mantenido en su poder el expediente al que dio origen su solicitud durante más de dos años, no se pronunciaron sobre lo allí planteado: por el contrario, dicho instituto había iniciado acciones destinadas a ejecutar el Proyecto Albergue Machiguenga de manera directa, a través de la Direccón General de Areas Naturales Protegidas y Fau- na Silvestre y la Dirección del Parque Nacional del Manu. Ello, no obstante que las referidas comunidades mante-