NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 8
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Alberto More- no Huaccho, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Callao, como represen- tante del Ministerio Público ante el Grupo Impulsor de Hogares Libres de Violencia Familiar - GRUPFAM cons- tituidoporResolución Suprema N”074-98PROMUDEH. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente resolución a la doctora Miriam Schenone Ordinola, Ministra de Estado en la Cartera de Promocirin de la Mujer y del Desarrollo Humano y del Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARI%4S Secretario Ejecutivo Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 10426 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Declaran improcedente solicitud de responsable de movimiento índepen- diente para que se le conceda plazo a fin de subsanar omisiones en solícítu- des de inscripción de listas de candi- datos JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 027-98-JEEL Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO, los Expedientes N’a. 033.98JEEL y 044-98. JEEL con los anexos respectivos de don Alejandro Enrí- quez Esquives con L.E. N” 07648239 Responsable Político del Movimiento Independiente JUNTOS SI PODEMOS por el que solicita subsanar la omisión involuntaria incu- rrida al solicitar la inscripción de su Lista de Candidatos a Alcaldes y Regidores al Concejo Municipal Provincial y a los Concejos Municipales Distritales de la provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en relación a la totalidad de solicitudes de inscripción de las Listas de Candidatos a Alcaldes y Regidores al Concejo Municipal Provincial de Lima, se aprecia que la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales de Lima, despurs de veri- ficados los requisitos formales exigidos por la ley, remitió para su inscripción y publicación de este Jurado Electoral Especial las solicitudes de inscripción de Listas de Candi- datos al Concejo Provincial de Lima y a los diversos Concejos Municipales Dist,ritales de Ancón, Carabayllo,Comas, Puente Piedra, San ,Juan de Lurigancho, Santa Rosa, Los Olivos, San Martín de Porres, Rímac, Indepen- dencia, Lurín, Punta Negra, San Bartolo, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Cho- rrillos, Miraflores, Surquillo, LaVictoria, SanLuis, Jesús María, Breña? Magdalena del Mar, San Miguel, Pueblo Libre, Ate, Cieneguilla, Lurigancho, La Molina, Santa Anita, El Agustino, habiéndose publicado con la totalidad de Listas de Candidatos a los referidos distritos, con excepción de la provincia de Lima y los distritos de Rímac, San Juan de Miraflores, que no se publicaron por no estar sus Listas de Candidatos completas, tal como lo exige el Artículo 10” de la Ley N” 26864; Que, conforme lo dispone el Artículo lo” de la Ley de Elecciones Municipales, el plazo para presentar la solici- tud de inscripción de Listas de Candidatos a Alcaldes y Regidores vence 60 días naturales antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose a los días naturales como días calendario, y, siendo la fecha de las elecciones, en virtud al Decreto Supremo N” 012-98-PCM que la convoca el día domingo 11 de octubre del año en curso, la fecha límite establecida para la inscripción fue el 12 de agosto de 1998, fecha hasta la que la citada agrupación política pudo subsanar las omisiones referidas; Que, argumenta el citado ciudadano que no se les comunicó oportunamente por la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales las omisiones incurridas para poder efectuar las subsanaciones pertinentes, sin tener en cuen- ta, que la propia Ley de Elecciones Municipales que es de conocimiento público y obligatorio, señala taxativamente los requisitos y formalidades que han debido observarse para solicitar la inscripción de candidatos para estas Elecciones Municipales Generales y en caso de no verifi- carlo así, subsanar las omisiones mencionadas hasta el referido plazo; Que, de la revisión de todos estos actuados se aprecia que también se han publicado, por error, las Listas de Candidatos de los distritos de Punta Negra que no cumple el requisito exigido por el precitado Artículo lo”, ya que solicitó su inscripción con sólo 4 candidatos a Regidor, cuando debe tener 5; y el de Miraflores que solicitó su inscripción con sólo 7 candidatos a Regidores cuando debe tener 9, por lo que en la vía de regularización debe dejarse sin efecto alguno, las inscripciones de las Listas de Candi- datos de la Agrupación Política Juntos Sí Podemos en cuanto se refiere a los últimos dos distritos mencionados; Que, el resto de solicitudes de inscripción de candida- tos a que hace referencia el representante de la Agrupa- ción Política no han sido remitidas a este Jurado Electo- ral, por la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les, motivo por el cual no se ha dispuesto su inscripción y publicación; Por estas consideraciones y alo que dispone los incisos cl, e) y f) del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud formulada por elResponsable Político del Movimiento Independiente Juntos Sí Podemos, don Alejandro Enrí- quez Esquives para que se le conceda plazo para la subsanación de las omisiones incurridas por cuenta de su representada en las solicitudes de inscripción de Listas de Candidatos de los distritos a que hace referencia en sus solicitudes de fechas 2 y 3 del mes en curso por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N” 007.98-JEEL de fecha 3 de setiembre.98 y publicada con arreglo a ley en el Diario Oficial El Peruano con fecha, 4 del mismo mes, sólo en el extremo que se refiere a la inscripción de la Lista Independiente de la Agrupación Política Juntos Sí Podemos para el distrito de Punta Negra y la Resolución N” 009.98-JEEL de fecha 4 de setiembre.98 y publicada con arreglo a ley el 6 de setiem- bre del mismo mes! sólo en el extremo que el refiere a la inscripción de la lista independiente de la agrupación política Juntos Sí Podemos para el distrito de Miraflores. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10430