Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA, martes 15 de setiembre de 1998

RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Lama contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Municipal Distrital de Chorrillos por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino don Chu MORDAZA MORDAZA Kin Men; Segundo.- Dejar sinefectolaResolucionN"009-98-JEELdefecha4.SET.98 y publicada con arreglo a ley el 6.SET.98 solo en la parte que dispone la inscripcion del candidato a Regidor al Concejo Distrital de Chorrillos por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Chu MORDAZA MORDAZA Kin Men, quedando subsistente todo lo demas Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SALASVILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10436

`iones financieras y bancarias, distintas ala Municipalidad L cuyo cargo de MORDAZA postula, resultando ademas que el nncesojudicial a que se refiere, tampoco se sigue con dicho !nte edil; todo lo cual implica que no se aprecia relacion de ncompatibilidad valida conforme al tratamiento referido :n el primer considerando de la presente Resolucion; Quinto.- Que siendo esto asi, la Tacha formulada, lebe ser desestimada, por cuanto no se encuentra susten,ada en la base legal acotada; por cuyas consideraciones :ste MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Declarar INFUNDADA la Tacha interpuesta por el :iudadano MORDAZA Llacsahuanga Garda contra el canlidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Provincial de MORDAZA, por el Movimiento Independiente Vamos Vecino lon MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miller. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10437 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION No OSS-9hJEEL EXP. N" 151-98 MORDAZA, doce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO: La solicitud de tacha formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimani, por propio derecho y en representacion del Sindicato de Trabajadores Municipales de MORDAZA, contra el candidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Provincial de MORDAZA por la agrupacion politica "Somos Peru" MORDAZA MORDAZA Carmona; CONSIDERANDO: Primero.- Que, del analisis del escrito de tacha contra el candidato a la Alcaldia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la Agrupacion Somos Peru, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que la misma se fundamenta en la causal de impedimento que contempla el Inc. 2) del Art. 9" de la Ley de Elecciones Municipales - N" 26864, en razon de que existe parentesco de consanguinidad de MORDAZA grado con el candidato a la Alcaldia de La MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA y de MORDAZA Grado con el candidato a la Alcaldia de Miranores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carmona; Segundo.- Que, la fundamentacion normativa que sustenta dicha tacha, ademas se refiere ala prohibicion de la facultad de contratacion y nombramiento de personal por razones de parentesco hasta el cuarta de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o por razon de matrimonio, conforme establece la Ley N" 26771, siendo ademas que se hace referencia a los alcances de jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como ente que concibe en su Asamblea Metropolitana de Alcaldes, a los representantes de las Municipalidades Distritales de la Capital de la Republica, por lo que se asume la procedencia de la incompatibilidad legal MORDAZA referida; Tercero: Que, al efecto, se tiene que la causal de impedimento alegada a que se refiere el Inc. 2) del Art. 9" de la Ley N" 26864, ~610 es procedente en tanto y en cuanto, los candidatos relacionados postulen en la misma lista, no haciendose salvedad alguna en supuestos determinados a Municipalidades Provinciales en relacion con Distritales, siendo que por ello este cuerpo colegiado no puede establecer distinciones en donde la ley no lo hace; Cuarto.- Que, por su parte la ley restrictiva a que se refiere el MORDAZA considerando, se entiende en todo caso concurrente a efectos de limitar la facultad de contratacion y nombramiento de quien ejerce la facultad de depen-

Declaran infundadas tachas interpuestas contra candidatos a la alcaldia del Concejo Municipal de MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 034-9%JEEL EXP. N" 105-98 MORDAZA, doce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO: La solicitud de tacha formulada por el ciudadano MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA contra el Candidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Provincial de MORDAZA por el Movimiento Vamos Vecino don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miller; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, las causales de tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores estan referidas por incompatibilidades normativas con la Ley Organica de Municipalidades, por lo perceptuado en los Arts. 6", 8" y 9" de la Ley de Elecciones Municipales - N" 26864; y demas normas supletorias y aplicables de caracter electoral; razon por la cual dichas causales son eminentemente formales en relacion directa con la identidad del sujeto afectado; Segundo.- Que, del analisis del escrito de Tacha presentado por el recurrente contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miller a la Alcaldia Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, se tiene que el mismo se sustenta fundamentalmente en que dicho candidato es deudor de instituciones bancarias y financieras, entre ellas el Banco de la Nacion, Banco de Comercio y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, encontrandose sometido a accionesjudiciales por ello; que en tal situacion, segun el recurrente, el candidato se encontraria inhabilitado para ostentar el cargo municipal al cual esta postulando, invocandose, para ello lo establecido en el Articulo 16" de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N" 26869, en relacion al Inc. 4) del Articulo 9" de la misma Ley, y el Inc. 8) del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades; Tercero.- Que al efecto se tiene que la base legal que sustenta la impugnacion, en esencia esta resumida en la causal a que se refiere el Inc. 8) del Articulo 2:3" de la Ley Organica de Municipalidades - N" 23853, el cual califica como incompatibles con cargos municipales, a los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas Municipalidades; Cuarto.- Que, el caso sub examine, se tiene que los supuestos acreedores del candidato tachado, son institu-

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