NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
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- Lima, martes 15 de setiembre de 1998 RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por don William Hidalgo Lama contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Municipal Distrital de Cho- rrillos por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino don Chu Tong Rupert Kin Men; Segundo.- Dejar sinefectolaResoluciónN”009-98-JEELdefecha4.SET.98 y publicada con arreglo a ley el 6.SET.98 sólo en la parte que dispone la inscripción del candidato a Regidor al Concejo Distrital de Chorrillos por el Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, don Chu Tong Rupert Kin Men, quedando subsistente todo lo demás‘iones financieras y bancarias, distintas ala Municipalidad L cuyo cargo de Alcalde postula, resultando además que el nncesojudicial a que se refiere, tampoco se sigue con dicho !nte edil; todo lo cual implica que no se aprecia relación de ncompatibilidad válida conforme al tratamiento referido :n el primer considerando de la presente Resolución; Quinto.- Que siendo esto así, la Tacha formulada, lebe ser desestimada, por cuanto no se encuentra susten- ,ada en la base legal acotada; por cuyas consideraciones :ste Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad; RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALASVILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZDeclarar INFUNDADA la Tacha interpuesta por el :iudadano Tarquino Llacsahuanga Garda contra el can- lidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Provincial de Lima, por el Movimiento Independiente Vamos Vecino lon Juan Carlos Hurtado Miller. 10436 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Declaran infundadas tachas interpues- tas contra candidatos a la alcaldía del Concejo Municipal de LimaSS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10437 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION No OSS-9hJEEL RESOLUCION N” 034-9%JEEL EXP. N” 151-98 EXP. N” 105-98 Lima, doce de setiembre de mil novecientos noven- tiocho.Lima, doce de setiembre de mil novecientos noven- tiocho. VISTO: VISTO: La solicitud de tacha formulada por el ciudadano Tarquino Llacsahuanga García contra el Candidato a la Alcaldía al Concejo Municipal Provincial de Lima por el Movimiento Vamos Vecino don Juan Carlos Hurtado Miller; y,La solicitud de tacha formulada por don Catalino Alejandro Hinostroza Rimani, por propio derecho y en representación del Sindicato de Trabajadores Municipa- les de Lima, contra el candidato a la Alcaldía al Concejo Municipal Provincial de Lima por la agrupación política “Somos Perú” Alberto Andrade Carmona; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Primero.- Que, las causales de tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores están referidas por incompatibilidades normativas con la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo perceptuado en los Arts. 6”, 8” y 9” de la Ley de Elecciones Municipales - N” 26864; y demás normas supletorias y aplicables de carácter electoral; razón por la cual dichas causales son eminentemente formales en relación directa con la identidad del sujeto afectado; Segundo.- Que, del análisis del escrito de Tacha presentado por el recurrente contra la candidatura del señor Juan Carlos Hurtado Miller a la Alcaldía Provincial de Lima por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, se tiene que el mismo se sustenta fundamentalmente en que dicho candidato es deudor de instituciones bancarias y financieras, entre ellas el Banco de la Nación, Banco de Comercio y la Caja de Pensiones Militar Policial, encon- trándose sometido a accionesjudiciales por ello; que en tal situación, según el recurrente, el candidato se encontra- ría inhabilitado para ostentar el cargo municipal al cual está postulando, invocándose, para ello lo establecido en el Artículo 16” de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N” 26869, en relación al Inc. 4) del Artículo 9” de la misma Ley, y el Inc. 8) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades;Primero.- Que, del análisis del escrito de tacha contra el candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, por la Agrupación Somos Perú, señor Alberto Andrade Carmona, se tiene que la misma se fundamenta en la causal de impedimento que contempla el Inc. 2) del Art. 9” de la Ley de Elecciones Municipales - N” 26864, en razón de que existe parentesco de consan- guinidad de cuarto grado con el candidato a la Alcaldía de La Victoria, señor Jorge Antonio Bonifaz Carmona y de Segundo Grado con el candidato a la Alcaldía de Mirano- res Fernando Juan Andrade Carmona; Segundo.- Que, la fundamentación normativa que sustenta dicha tacha, además se refiere ala prohibición de la facultad de contratación y nombramiento de personal por razones de parentesco hasta el cuarta de consangui- nidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, conforme establece la Ley N” 26771, siendo además que se hace referencia a los alcances de jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima como ente que concibe en su Asamblea Metropolitana de Alcaldes, a los representantes de las Municipalidades Distritales de la Capital de la República, por lo que se asume la proceden- cia de la incompatibilidad legal antes referida; Tercero.- Que al efecto se tiene que la base legal que sustenta la impugnación, en esencia está resumida en la causal a que se refiere el Inc. 8) del Artículo 2:3” de la Ley Orgánica de Municipalidades - N” 23853, el cual califica como incompatibles con cargos municipales, a los deudo- res por obligaciones provenientes de contratos o concesio- nes y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas Municipalidades;Tercero: Que, al efecto, se tiene que la causal de impedimento alegada a que se refiere el Inc. 2) del Art. 9“ de la Ley N” 26864, ~610 es procedente en tanto y en cuanto, los candidatos relacionados postulen en la misma lista, no haciéndose salvedad alguna en supuestos deter- minados a Municipalidades Provinciales en relación con Distritales, siendo que por ello este cuerpo colegiado no puede establecer distinciones en donde la ley no lo hace; Cuarto.- Que, el caso sub examine, se tiene que los supuestos acreedores del candidato tachado, son institu-Cuarto.- Que, por su parte la ley restrictiva a que se refiere el segundo considerando, se entiende en todo caso concurrente a efectos de limitar la facultad de contrata- ción y nombramiento de quien ejerce la facultad de depen-