NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 c(peruanr, Pág.164083 tente para determinar el proceso previo antes referido; por lo que este Jurado, si bien posee facultad supervisora y fiscalizadora del proceso electoral, no obstante, no puede asumir funciones que le son propias a la autoridad organr- zativa y ejecutora de dicho proceso por mandato expreso dela norma aplicable; Tercero.- Que siendo ello asi, el Jurado Electoral Espe- cial, carece de competencia para emitir pronunciamientorespecto de l a materia tratada, no pudiendo asumir funcio- nes que en tal extremo no le son propios, y contra el sentido de la norma; Cuarto. - Que a mayor abundamiento, se tiene que el Art. 17” de la Ley de Elecciones Municipales - N’ 26864, únicamente prev e la impugnación por tachas de candidatos a Alcaldes y Regidores; es decir ! es una norma procesal electoral de tipo sustantivo que incid e sobre la identidad propia de la persona que posee la calidad de candidato, por lo cual no puede ser aplicada de modo adjetivo sobre los objetos accesorios, como lo es el símbolo de una lista de candidatos, su denominación o demás que no incidan pro-piamente en la calificación de la identidad de aquellos; Quinto.- Que siendo esto así, la tacha en ial modo propuesto no puede ser amparada por carecer de los presu- puestos de forma y de competencia antes mencronados; quedando en todo caso a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga valer conforme a ley y ante la autoridadpertinente; por cuyas consideraciones el Jurado ElectoralEspecial de Lima; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Articulo hico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por el ciudadano Juan Carlos Lorenzo Villanue-va Tizón, contra el simbol o “El Molino”, que identifica a la Lista Independiente FRENTE MOLINERO, que postula ala Alcaldf a distrital de La Molina. Registrese , comuníquese y publíquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10696 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N° 049-98-JEEL EXP. N” 208-98 Lima, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudada- no Cecilio Ausberto Zamora Huamán, contra el símbolo presentado por el Movimiento Independiente Soy Santa Anita Si; argumentando su tacha, que el símbolo “Clavito” de esta Lista Independiente por su forma y presentación seasemeja al símbolo “llave” de su Lista Independiente Santa Anita 98. CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente ampara su tacha en lo establecido por el Artículo 13” y siguientes de la Ley de Elecciones Municipales; Segundo.- El Artículo 13” de la Ley de Elecciones Municipales, establece que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ODPE, no admitir8 solicitudes de inscripción cuyo sfmbol o sea igual o muy semejante a la de los partidos políticos, alianzas de partidos o listas mdepen- dientes ya inscritas; Tercero.- Que la norma antes mencionada, está referi- da de modo expreso, al proceso previo de inscripcio n de las listas de candidatos y cuyo desarrollo se encuentra a cargode la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, sien-do esta entidad, conforme a lo establecido por los incisos b), D e i) del Art. 27” de la Ley No 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la única compe- tente para determinar el proceso previo antes referido; por lo que este Jurado, si bien posee facultad supervisora y fiscalizadora del proceso electoral, no obstante, no puede asumir funciones que le son propias a la autoridad organi- zativa y ejecutora de dicho proceso por mandato expreso dela norma aplicable; Cuarto. - Que siendo ello así, el Jurado Electoral Espe- cial, carece de competencia para emitir pronunciamientorespecto de la materia tratada, no pudiendo asumir funcio- oes que en tal extremo no le son propios, y contra el sentido de la norma; Quinto.- Que a mayor abundamiento, se tiene que el Art. 17” de la Ley de Elecciones Municipales - Ley N” 26864, únicamente prevé la impugnación por tachas de candidatos a Alcaldes y Regidores; es decir? es una norma procesal electoral de tipo sustantivo que incid e sobre la identidad propia de la persona que posee la calidad de candidato, por lo cual no puede ser aplicada de modo adjetivo sobre los objetos accesorios, como lo es el símbolo de una lista de candidatos, su denominación o demás que no incidan pro- piamente en la calificación de la identidad de aquellos; Sexto.- Que siendo esto así, la tacha en el modo propuesto no puede ser amparada por carecer de los presupuestos de forma y de competencia antes mencionados; quedando en todocaso a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga valer conforme a ley y ante la autoridad pertinente; por cuyas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE PO R UNANIMIDAD: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por el ciudadano Cecilio Ausberto Zamora Hua- man, contra el símbolo presentado por el Movimiento Inde- pendiente Soy Santa Anita Si. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10609 Disponen inscripción de lista de candi- datos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Bartolo JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N° 050-98-JEEL Lima, 17 de setiembre de 1998. VISTO, la solicitud formulada por el Personero Legal Titular de la Lista Independiente Juntos Por San Bartolo, en relación ala lista de candidatos de su agrupación políticapara el distrito de San Bartolo, la misma que no se inscribió en su oportunidad, por notarse en forma incompleta. CONSIDERANDO: Que, con documento expedido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se acredita que esta agrupación polí-tica solicitó dentro del plazo legal la subsanació n del error material incurrido en la solicitud de inscripción de su listade candidatos; Que, el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, dispone que cerrada la inscripción de candidatos, los Jurados Electorales Especiales mandan publicar por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritosen la capital de la provincia y en la del distrito correspon- diente a través de las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486, concordante con el Artículo 10” en su parte pertinente y el Artícul o 15” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Estando a lo acordado; SE RESUELVE2 Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Listas de Candidatos para Alcaldes y Regidores del Jurado Electo- ral Especial de Lima, la lista a que se refiere el documento en la parte de vistos, y que en anexo forma parte integrante de esta resolución, remitido por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, que participará en el nroces o electoral del 11 de octubre del año en curso.1 Artículo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la referida lista para los efectos a que se contrae el Artículo 15” de la Ley Orgánica de Elecciones Municipales N” 26864.