Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 1998 tente para determinar el MORDAZA previo MORDAZA referido; por lo que este MORDAZA, si bien posee facultad supervisora y fiscalizadora del MORDAZA electoral, no obstante, no puede asumir funciones que le son propias a la autoridad organrzativa y ejecutora de dicho MORDAZA por mandato expreso de la MORDAZA aplicable; Tercero.- Que siendo ello asi , el MORDAZA Electoral Especial, carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de l materia tratada, no pudiendo asumir funcioa nes que en tal extremo no le son propios, y contra el sentido de la norma; Cuarto. -Que a mayor abundamiento, se tiene que el Art. 17" de la Ley de Elecciones Municipales - N' 26864, unicamente prev e la impugnacion por tachas de candidatos a Alcaldes y Regidores; es decir !es una MORDAZA procesal electoral de MORDAZA sustantivo que incid esobre la identidad propia de la persona que posee la calidad de candidato, por lo cual no puede ser aplicada de modo adjetivo sobre los objetos accesorios, como lo es el simbolo de una lista de candidatos, su denominacion o demas que no incidan propiamente en la calificacion de la identidad de aquellos; Quinto.- Que siendo esto asi, la tacha en ia l modo propuesto no puede ser amparada por carecer de lo s presupuestos de forma y de competencia MORDAZA mencronados; quedando en todo caso a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga MORDAZA conforme a ley y ante la autoridad pertinente; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Articulo hico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizon, contra el simbol o "El Molino", que identifica a la Lista Independiente FRENTE MOLINERO, que postula a distrital de La Molina. la Alcaldf a Registrese ,comuniquese y publiquese.

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respecto de la materia tratada, no pudiendo asumir funciooes que en tal extremo no le son propios, y contra el sentido de la norma; Quinto.- Que a mayor abundamiento, se tiene que el Art. 17" de la Ley de Elecciones Municipales - Ley N" 26864, unicamente preve la impugnacion por tachas de candidatos a Alcaldes y Regidores; es decir? es una MORDAZA procesal electoral de MORDAZA sustantivo que incid e sobre la identidad propia de la persona que posee la calidad de candidato, por lo cual no puede ser aplicada de modo adjetivo sobre los objetos accesorios, como lo es el simbolo de una lista de candidatos, su denominacion o demas que no incidan propiamente en la calificacion de la identidad de aquellos; Sexto.- Que siendo esto asi, la tacha en el modo propuesto no puede ser amparada por carecer de los presupuestos de forma y de competencia MORDAZA mencionados; quedando en todo caso a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga MORDAZA conforme a ley y ante la autoridad pertinente; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE PO R UNANIMIDAD:

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA, contra el simbolo presentado por el Movimiento Independiente Soy MORDAZA MORDAZA Si. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10609

SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10696 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N° 049-98-JEEL EXP. N" 208-98 MORDAZA, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA, contra el simbolo presentado por el Movimiento Independiente Soy MORDAZA MORDAZA Si; argumentando su tacha, que el simbolo "Clavito" de esta Lista Independiente por su forma y MORDAZA se asemeja al simbolo "llave" de su Lista Independiente MORDAZA MORDAZA 98. CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente ampara su tacha en lo establecido por el Articulo 13" y siguientes de la Ley de Elecciones Municipales; Segundo.- El Articulo 13" de la Ley de Elecciones Municipales, establece que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ODPE, no admitir8 solicitudes de inscripcion cuyo sfmbol o sea igual o muy semejante a la de los partidos politicos, alianzas de partidos o listas mdependientes ya inscritas; Tercero.- Que la MORDAZA MORDAZA mencionada, esta referin da de modo expreso, al MORDAZA previo de inscripcio de las listas de candidatos y cuyo desarrollo se encuentra a cargo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, siendo esta entidad, conforme a lo establecido por los incisos b), D e i ) del Art. 27" de la Ley No 26487- Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la unica competente para determinar el MORDAZA previo MORDAZA referido; por lo que este MORDAZA, si bien posee facultad supervisora y fiscalizadora del MORDAZA electoral, no obstante, no puede asumir funciones que le son propias a la autoridad organizativa y ejecutora de dicho MORDAZA por mandato expreso de la MORDAZA aplicable; Cuarto. - Que siendo ello asi, el MORDAZA Electoral Especial, carece de competencia para emitir pronunciamiento

Disponen inscripcion de lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N° 050-98-JEEL MORDAZA, 17 de setiembre de 1998. VISTO, la solicitud formulada por el Personero Legal Titular de la Lista Independiente Juntos Por San MORDAZA, en relacion ala lista de candidatos de su agrupacion politica para el distrito de San MORDAZA, la misma que no se inscribio en su oportunidad, por notarse en forma incompleta. CONSIDERANDO: Que, con documento expedido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se acredita que esta agrupacion politica solicito dentro del plazo legal la subsanacio ndel error material incurrido en la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos; Que, el Articulo 15" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, dispone que cerrada la inscripcion de candidatos, los Jurados Electorales Especiales mandan publicar por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente a traves de las Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del Articulo 36" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N" 26486, concordante con el Articulo 10" en su parte pertinente y el Articul 15" de la Ley de Elecciones o Municipales N" 26864; Estando a lo acordado; SE RESUELVE2 Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Listas de Candidatos para Alcaldes y Regidores del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la lista a que se refiere el documento en la parte de vistos, y que en anexo forma parte integrante de esta resolucion, remitido por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, que participara en el nroces o electoral del 11 de octubre del ano en curso. Articulo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la referida lista para los efectos a que se contrae el Articulo 15" de la Ley Organica de Elecciones Municipales N" 26864.
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