Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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Segundo.- Que, en la ficha de inscripcion de este ciudadano como candidato a primer re `dor del distrito de MORDAZA MORDAZA, que obra ante est r urad oe ha consignado como su domicilio el ubicado en la avenida Pershing N° 610 MORDAZA del Mar; Tercera Que, el ciudadan recurrente al formular su o solicitud de tach a no ha aportado ktnunenta l alguna que enerve o contradiga que el candidato tachado no domicilia en la direccion que se ha indicado likkkkkk rloquenoexiste . motivo fundado para dudar de Ba veraciad r la rmmna; a de Cuarto.- Que, el estar desempenando el cargo de MORDAZA MORDAZA de una Municipalidad no e legal para poder postular como candidato a dor, puesto que las unicas restricciones y limitaciones lo establecen los Articulos 6°, 7°, 8, y 9, de la Ley de Elecciones ° ° Municipales; por las consideraciones MORDAZA expuestas el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Articuol o Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Stiche z MORDAZA, contra el candidato a primer Regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA r el moviy*;k.OMOS PERI-J , sefio rJUAN DOMIN (00" MCmEZ Registrese comuniques e y publfquese. , SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 1998 distrito de MORDAZA MORDAZA, lugar en donde no se ha declarado su vacancia, ni ha comunicado de la variaci6 n su domide cilio, debe tenerse presente lo dispuesto en el Articul o 35" del C6dlg o Civil, que establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considerar 6 domiciliada en cualquiera de ellas, y que en el caso que nos ocupa este ciudadano tiene r e `strado ante este MORDAZA como domicilio el ubicado en la c afi e; MORDAZA de Zela N" 2044- Lince al que se le debe considerar como residencial habitual, en concordancia con el Artkulo 33" del Codig o Civil al no haber prueba en contrario, por lo que en este extremo tampoco ha quedado robado su petitorio; por estas consideraciones el MORDAZA Electora Especial de Lima; l RESUELVE POR UNANIMIDAD:

Articulo Unico Declarar INFUNDADA la tacha r formulada por el ciudadano MORDAZA Gazzolo Pardav e contra el candidato a Retido rde la Municipalidad de Lince por la Lista del Movimiento Inde n$m$&;mos Vecino"GIO1 VANNI MORDAZA CHEEXIE
Registrese, comuniquese , y publiquese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; R O D R I G U E Z ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10599

10590
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA FtE23OLUCION W Q48-9&TEEL EXP. No 203-98 MORDAZA, catorce de setiembre de mil novecientos noventwcho. VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Gazzolo MORDAZA , contra el candidato al cargo de Regidor por la Municipalidad de Lince por la Lista del Movimiento Independiente "`Vamos Vecino", wAor MORDAZA MORDAZA CHEME MORDAZA, quien fundamenta su tacha, en que el referido candidato a cargo de Regidor no domicilia en el distrito de Lince, ni nunca lo ha hecho, manifestando que el domicilio indicado por este en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA W 2044 - Lince, no le corresponde, siendo su domicilio real el ubicado en la cAll eLos Fnrtale B &W3-A N" en la urbanizacion residencial Monterrico; y, que en la fecha este se encuentra desempenando el cargo de MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, en donde no se ha declarado su vacancia, ni ha comunicado de la variacion de su domicilio, puesto que se hubiera decllarado su vacancia; CONSIDERANDO: Primero.-Que, e incis o l 2do. del Articulo 6" de la ky de Elecciones Municipales establece como uno de los requisitos para postular al cargo de MORDAZA o Regidor el de domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, y en caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del Artkul o 35" del Codigo Civil; Segundo.- Que, el inciso 4t.o .del Articulo 2@' de la Orgdnic a de Municipalidades establece que vac e a MORDAZA o Regidor por cambio de domicilio fk la jurisdicci6 de la Munici alidad; n Tercero.- Que, el ciu%adano recurrente, a su escrito de tacha ha adjuntado en MORDAZA fedateada por la Municipalidad Distrital de Lince, el certificado de funcionamiento de la empresa TECNIND LATINA S.R.L.. as i como ea certificado de saneamiento ambiental de la misma, en io s que se consigna como domicilio d esta e empres el ubicado en a MORDAZA MORDAZA N" 2044- Lince; Cuarto.- Que revisada la ficha de instipcit m obra que ante este MORDAZA, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cheme MORDAZA, senal6 como domicilio el ubicado en MORDAZA de Zela No 2044- Lince, domicilio diferente al que indica el recurrente como domicilio del candidato a regidor, por l o que en este extremo no se ha probado su petitorio; Quinti -Que, en cuanto a que en la fecha este se encuentra desempefiand o como MORDAZA MORDAZA (z n el

Declaran fundadas e infundada tachas formuladas contra candidatos a las alcaldias de los Concejos Distritales s de Sa n MORDAZA ,Magdalena MORDAZA y Je
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N° 043-98-JEEL EXP.. N 150-98 ° MORDAZA, catorce de setiembr e de mil novecientos noventiocho. VISTO, la solicitud de tacha formulada por don MORDAZA MORDAZA Rodrigue 2 Solo err i contra el candidato a la Alcaldf a al Concejo Distrit.r San MORDAZA por la Lista Independe diente Nueva Alternativa don Perc y MORDAZA Alcala Mateo. fundamentando que el citado candcdat o es militante dei Partido Polftic Accion Popular acompafiand oa su solicio tud, en calidad de prueb a instrume&l , documento un extendido por el personero alterno de dicha agrupacion polItica en el qu consta que el referido candidato a MORDAZA : e es militante de Accion Popular y se encuentra inscrito en sus padrones partidarios; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, del anaIisi de la prueba aportada se s establece que este ha sido emitida por dirigente autorizado, por lo que dicha instrumental tiene merito probatorio que debe apreciarse en todas sus extensiones por este MORDAZA Electoral, quedando en todo caso bajo responsabilidad del personero alterno, quien suscribe dicho documento acerca de la veracidad de lo informado; do.- Que, siendo esto asf, se acredita que el candidato la Alcaldfa milita en agrupacion poutic a a , distinta por el que postula, contraviniendo lo dispuesto por el Artfcul a de la Ley de Elecciones Municipales N" 26846, 14" ya que solo podrI a postular por Lista Independiente si cuenta con autorizacion ex res a de la agrupacion poutic a a la que pertenece, lo que dege adjuntarse con la solicitud de inscripcE6 n que este no presente candidatos en la respecy, tiva circunscripcion ,circunstancia que tampoco se cumple a que ia agrupacion politic a Accion Popular, si presenta t`st ade candidatos en el referido distrito; Tereew, -Que, de todo lo glosado se desprende que el citado candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, se halla impedido de candidatear por la Lista Independiente Nueva Alternativa de San MORDAZA por pertenecer a otra pado n poutica por estas consideraciones, el MORDAZA ; Epi"ect dE specia l e MORDAZA, por unanimidad; d

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