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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág.164080 am Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 Segundo.- Que, en la ficha de inscripción de este ciudadano como candidato a primer re ‘dor del distrito de Magdalena del Mar, que obra ante est e rurad o ha consigna- do como su domicilio el ubicado en la avenida Pershing N° 610 Magdalena del Mar; Tercera Que, el ciudadan orecurrente al formular su solicitud de tach a no ha aportado ktnunenta l alguna que enerve o contradiga que el candidato tachado no domicilia en la dirección que se ha indicado likkkkkk . rloquenoexister motivo fundado para dudar de Ba veraciad ade la rmmna; Cuarto.- Que, el estar desempeñando el cargo de Te- niente Alcalde de una Municipalidad no elegal para poder postular como candidato a dor, puesto que las únicas restricciones y limitaciones lo establecen los Artículos 6°, 7°, 8°, y 9°, de la Ley de Elecciones Municipales; por las consideraciones antes expuestas el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Articuol o Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por el ciudadano Fernando Alfonso Sti- chez Tafur, contra el candidato a primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar r el movi- y*;k.OMOS PERI-J , sefio r JUAN DOMIN (0”0 MCmEZ Registrese , comuniques e y publfquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10590 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA FtE23OLUCION W Q48-9&TEEL EXP. No 203-98 Luna, catorce de setiembre de mil novecientos noventwcho. VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudada- no David Gazzolo Pardave , contra el candidato al cargo de Regidor por la Municipalidad de Lince por la Lista delMovimiento Independiente “‘Vamos Vecino”, wAor GIO- VANNI TEODORO CHEME ANGELES, quien fundamen- ta su tacha, en que el referido candidato a cargo de Regidorno domicilia en el distrito de Lince, ni nunca lo ha hecho,manifestando que el domicilio indicado por éste en la calle Francisco Lazo W 2044 - Lince, no le corresponde, siendo su domicilio real el ubicado en la cAll e Los Fnrtale B N” &W3-A en la urbanización residencial Monterrico; y, que en la fecha éste se encuentra desempeñando el cargo de Teniente Alcalde en la Municipalidad del distrito de Jesús María, en donde no se ha declarado su vacancia, ni ha comunicado dela variación de su domicilio, puesto que se hubiera decllara- do su vacancia; CONSIDERANDO:Primero.-Que, e l incis o 2do. del Artículo 6“ de la ky de Elecciones Municipales establece como uno de los requisi- tos para postular al cargo de Alcalde o Regidor el de domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuan- do menos dos años continuos, y en caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artkul o 35” del Código Civil; Segundo.- Que, el inciso 4t.o. del Articulo 2@’ de la Orgdnic a de Municipalidades establece que vac a e Alcalde o Regidor por cambio de domicilio fk la jurisdicci6 n de la Munici Tercero.- Que, el ciu %alidad; adan o recurrente, a su escrito de tacha ha adjuntado en copia fedateada por la Municipalidad Distrital de Lince, el certificado de funcionamiento de laempresa TECNIND LATINA S.R.L.. asi como eå certificado de saneamiento ambiental de la misma, en ìos que se consigna como domicilio d e esta empres a el ubicado en Francisco Lazo N” 2044 - Lince; Cuarto.- Que revisada la ficha de instipcit m que obra ante este Jurado, el ciudadano Giovanni Teodoro Cheme Angeles, señal6 como domicilio el ubicado en Francisco de Zela No 2044 - Lince, domicilio diferente al que indica el recurrente como domicilio del candidato a regidor, por lo que en este extremo no se ha probado su petitorio; Quinti - Que, en cuanto a que en la fecha éste se encuentra desempefiand o como Teniente Alcalde (zn eldistrito de Jesús Maria, lugar en donde no se ha declaradosu vacancia, ni ha comunicado de la variaci6 n de su domi- cilio, debe tenerse presente lo dispuesto en el Articul o 35” del C6dlg o Civil, que establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varioslugares se le considerar 6 domiciliada en cualquiera de ellas, y que en el caso que nos ocupa este ciudadano tiene re‘strado ante este Jurado como domicilio el ubicado en la fi;cae Francisco de Zela N” 2044 - Lince al que se le debe considerar como residencial habitual, en concordancia con el Artkulo 33” del Códig o Civil al no haber prueba en contrario, por lo que en este extremo tampoco ha quedado robado su petitorio; por estas consideraciones el Jurado Electora lEspecial de Lima; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Artículo Unico DeclararrINFUNDADA la tacha formulada por el ciudadano David Gazzolo Pardav e contra el candidato a Retido r de la Municipalidad de Lince por la Lista del Movimiento Inde VANNI TEODORO CHE EXIEn$m$&;mos Vecino”GIO1 Registrese, , comuniquese y publiquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10599 Declaran fundadas e infundada tachas formuladas contra candidatos a las alcaldias s de los Concejos Distrítales de San LUIS , Magdalena del Mar y Je JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N° 043-98-JEEL EXP. . N° 150-98 Lima, catorce de setiembr e de mil novecientos noventiocho. VISTO, la solicitud de tacha formulada por don Pedro Hilario Rodrigue 2 Solo dfa al Concejo Distri t.rerri contra el candidato a la Alcal- de San Luis por la Lista Indepen- diente Nueva Alternativa don Perc y Eloy Alcalá Mateo. fundamentando que el citado candcdat o és militante deí Partido Polftic o Acción Popular acompafiand o a su solici- tud, en calidad de prueb ã instrume&l , un documento extendido por el personero alterno de dicha agrupación polItica : en el qu e consta que el referido candidato a Alcalde es militante de Acción Popular y se encuentra inscrito en sus padrones partidarios; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, del anáIisi s de la prueba aportada se establece que éste ha sido emitida por dirigente autorizado, por lo que dicha instrumental tiene mérito probatorio quedebe apreciarse en todas sus extensiones por este JuradoElectoral, quedando en todo caso bajo responsabilidad delpersonero alterno, quien suscribe dicho documento acercade la veracidad de lo informado; do.-Que, siendo esto asf, se acredita que el candidato a la Alcaldfa , milita en agrupación poutic a distin- ta por el que postula, contraviniendo lo dispuesto por el Artfcul a 14” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26846, ya que sólo podrI a postular por Lista Independiente si cuenta con autorización ex resa de la agrupación poutic a a la que pertenece, lo que de geadjuntarse con la solicitud de inscripcE6 n y, que este no presente candidatos en la respec- tiva circunscri pción ,circunstancia que tampoco se cumple a que ia agrupación politic a Acción Popular, si presenta t‘sta de candidatos en el referido distrito; Tereew, - Que, de todo lo glosado se desprende que el citado candidato a Alcalde, Percy Eloy Alcalá Mateo, se halla impedido de candidatear por la Lista Independiente Nueva Alternativa de San Luis por pertenecer a otra padó n poutica ; por estas consideraciones, el Jurado Epi”ect d Especia lde Lima, por unanimidad;