NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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Pág.164076 tl~I)#&&@MMrl~~ Lima. viernes 18 de sctiembrc dc 1998 Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Juridica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por el Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unica- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Fernando Tallari Pini- llos contra la Resolución Ministerial Py” 0359-98.AG, de fecha 24 de julio de 1998, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETT Ministro de Agricultura 10539 Autorizan siembra de semilla de algo- dón híbrido en los valles de Palpa, Nasca y Chincha para la campaña agrí- cola 1998-l 999 RESOLUCION MINISTERIAL N” 0470-9%AG Lima. 16 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe Tecnico N” 032-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, la comercialización de semillas de algodón a nivel interno se rige por la Ley General de Semillas, aprobada por Decreto Ley N” 23056; el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N” 044-82.AG; el Reglamento Específico de Semilla de Algo- dón, aprobado por Decreto Supremo W 107.82.A(;; y, de- más normas complementarias: Que, se ha solicitado los requisitos Iitosanitarios para la importación de semillas de algodón híbrido foráneos y la autorización oficial para su siembra en la costa central; Que, las semillas de algodón hl%rido foráneo, para comercialización y uso en el pais, deben observar las mis- mas normas que las semillas producidas localmente; entre ellas, deben estar inscritas en el Registro de Cultivares que conduce el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Específico de Semiilas de Algode,; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cul- tivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N” 251-94-AG. y modi- ficadopor Resolución Ministerial N”443-97-AG, no contem- plada las siembras comerciales de variedades de algodonero diferentes a Tanguis, Pima y Del Cerro, Que, con el objeto de preservar las variedades de semi- llas existentes en el país, debo extremarse las medidas para que dicha autorización provisional y excepcional para la presente campaña, se concentre en determinadas áreas geográficas, fijándose las fechas de siembra, m,rtada y quema, que permitan una eficiente supervisión y control; De conformidad con el Decreto Ley N” 25902, Decreto Supremo N” 24-95-AG, Resoluciún Ministerial N” k251-94- AG, Resolución Ministerial N” 443-97-AG: SE RESUEL.VE: Artículo l”.- Autorizar de manera excepcional para la campaña agrícola 1998.1999. Ja siembra de semilla de algodón híbrido en los valles de Palpa, Nasca y Chincha del departamento de ka. bajo las condiciones siguientes: a) Tramitar la autorizacion de siembra ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, presentando sus solicitudes hasta cinco (51 días antes de la fecha limite de siembra establecida en la presente resolución. b)Acreditardocumentarianwntr, alm0mentodrgestio- nar la solicitud de autorización dc siembra, que el híbrido de semilla de algodón a sembrarse se encuentre en tramite de inscripción ante el Registro de Cultivares del SENASA.-cl Cumplir con las fechas para las labores de siembra, matada y quema: 1 VALLE 1 ZONA SlE--MATADA Y QllEYAI lPalpa: Río Grande Santa Cruz Viscas Nasca, Ingenio - Changuillo Sotos - Pajonal Bajo Chincha: Alta, Baja e Irrigación dl Sembrar a no mt. . .18-sep 1 lxiep 2-oct 1 -Nov. 1 -Nov. l-OC!.15-0ct. 1 -oct. 1 -Nox 1 -Dic. 1 -Dic. 31-OCt15Abr. 1 -Abr. l-May. 1-Jun. 1Jun. 1 -May.í5-May. 30.Abr. 30-May. 3ChJUll. 30Jun. 30.Jun. LOS de mil (1,000) metros de 10s . .^. . .campos SeDIlllerOS regmtrados a la techa de presentaclon de la solicitud de autorización. el Abonar, por el derecho a trámite de autorización de siembra, por hectárea o fracción, la suma equivalente al 1% del monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 2”.- Las semillas de algodón hibrido que se importen para su comercialización deberán conservar los envases y etiquetas originales, además de reunir como mínimo las mismas características exigidas a la de origen nacional, y cumplir con los requisitos de calidad y sanidad establecidos en la Ley General de Semillas y su reglamento. Artículo 3”.- La producción de algodón obtenida, al amparo de la presente resolución, será procesada en aquella(s) planta(s) desmotadora(s) ubicadas en el departa- mento de Ica que haya(n) sido comunicada(s) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con una anticipa- ción mayor a cinco (5) días útiles al proceso de desmote, debiendo dichas plantas facilitar el acceso del SENASA para el control correspondiente. Las semillas de algodón obtenidas no podrán utilizarse para futuras siembras, debiendo necesariamente transfor- marse en aceite. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial será sancionado con una multa equivalente a cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la destrucción del cultivo, que deberá efectuarse en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario. En caso que se rehusaran a destruir el cultivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA doblará la multa y procederá a su destrucción, a costo y responsabilidad del infractor. Artículo ti”.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, efectuara las evaluaciones titosanitarias delas siem- bras con algodón mbrido, realizadas al amparo de la presente resolución, con el objeto de establecer el comportamiento frente alas plagas y enfermedades, de los mencionados híbridos, para lo cual dictará las medidas fitosanitarias pertinentes. Articulo 6”.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INL4, conformará un Comité Técnico, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución, en coordinación con instituciones públicas y privadas, a fin de evaluar el comportamiento genético de los híbridos con respecto a otras siembras de algodón. Artículo 7”.-Los agricultores solicitantes, deberán prestar todas las facilidades para las evaluaciones a que hace referencia la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura COMISI[UN EJECUTIVA DEL PQDER JUDKLAL Disponen excluir a magistrados de re solución mediante la cual se autorizó su participación en curso de Derecho Procesal Penal RESOLUCION ADMINISTRAWA W 731~CME-PJ Lima, 16 de setiembre de 1998