Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag.164076 tl~I)#&&@MMrl~~
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unica- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA Tallari Pinillos contra la Resolucion Ministerial Py" 0359-98.AG, de fecha 24 de MORDAZA de 1998, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETT Ministro de Agricultura 10539
1 MORDAZA 1 MORDAZA Palpa: Rio Grande MORDAZA MORDAZA Viscas Nasca, Ingenio - Changuillo Sotos - Pajonal Bajo

Lima. viernes 18 de sctiembrc dc 1998

cl Cumplir con las fechas para las labores de siembra, matada y quema:

l

SlE--MATADA Y QllEYAI

18-sep
1 lxiep 2-oct

15-0ct. 1 -oct. 1 -Nox 1 -Dic. 1 -Dic. 31-OCt

15Abr. 1 -Abr. l-May. 1-Jun. 1Jun. 1 -May.

i5-May. 30.Abr. 30-May.
3ChJUll.

1 -Nov. 1 -Nov. l-OC!.

30Jun. 30.Jun.

Chincha: Alta, Baja e Irrigacion

Autorizan siembra de semilla de algodon hibrido en los valles de Palpa, Nasca y Chincha para la MORDAZA MORDAZA 1998-l 999
RESOLUCION MINISTERIAL N" 0470-9%AG Lima. 16 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe Tecnico N" 032-AG-SENASA-DGSV-DDF; CONSIDERANDO: Que, la comercializacion de semillas de algodon a nivel interno se rige por la Ley General de Semillas, aprobada por Decreto Ley N" 23056; el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N" 044-82.AG; el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon, aprobado por Decreto Supremo W 107.82.A(;; y, demas normas complementarias: Que, se ha solicitado los requisitos Iitosanitarios para la importacion de semillas de algodon hibrido foraneos y la autorizacion oficial para su siembra en la costa central; Que, las semillas de algodon hl%rido foraneo, para comercializacion y uso en el MORDAZA, deben observar las mismas normas que las semillas producidas localmente; entre ellas, deben estar inscritas en el Registro de Cultivares que conduce el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Especifico de Semiilas de Algode,; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolucion Ministerial N" 251-94-AG. y modificadopor Resolucion Ministerial N"443-97-AG, no contemplada las siembras comerciales de variedades de algodonero diferentes a Tanguis, Pima y Del Cerro, Que, con el objeto de preservar las variedades de semillas existentes en el MORDAZA, debo extremarse las medidas para que dicha autorizacion provisional y excepcional para la presente MORDAZA, se concentre en determinadas areas geograficas, fijandose las fechas de siembra, m,rtada y quema, que permitan una eficiente supervision y control; De conformidad con el Decreto Ley N" 25902, Decreto Supremo N" 24-95-AG, Resoluciun Ministerial N" k251-94AG, Resolucion Ministerial N" 443-97-AG: SE RESUEL.VE: Articulo l".- Autorizar de manera excepcional para la MORDAZA MORDAZA 1998.1999. Ja siembra de semilla de algodon hibrido en los valles de Palpa, Nasca y Chincha del departamento de ka. bajo las condiciones siguientes: a) Tramitar la autorizacion de siembra ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, presentando sus solicitudes hasta cinco (51 dias MORDAZA de la fecha limite de siembra establecida en la presente resolucion. b)Acreditardocumentarianwntr, alm0mentodrgestionar la solicitud de autorizacion dc siembra, que el hibrido de semilla de algodon a sembrarse se encuentre en tramite de inscripcion ante el Registro de Cultivares del SENASA. y,

mil (1,000) metros de 10s dl Sembrar a no mt LOS de .^. ... . . . MORDAZA SeDIlllerOS regmtrados a la techa de presentaclon de la solicitud de autorizacion. el Abonar, por el derecho a tramite de autorizacion de siembra, por hectarea o fraccion, la suma equivalente al 1% del monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 2".- Las semillas de algodon hibrido que se importen para su comercializacion deberan conservar los envases y etiquetas originales, ademas de reunir como minimo las mismas caracteristicas exigidas a la de origen nacional, y cumplir con los requisitos de calidad y sanidad establecidos en la Ley General de Semillas y su reglamento. Articulo 3".- La produccion de algodon obtenida, al MORDAZA de la presente resolucion, sera procesada en aquella(s) planta(s) desmotadora(s) ubicadas en el departamento de Ica que haya(n) sido comunicada(s) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con una anticipacion mayor a cinco (5) dias utiles al MORDAZA de desmote, debiendo dichas plantas facilitar el acceso del SENASA para el control correspondiente. Las semillas de algodon obtenidas no podran utilizarse para futuras siembras, debiendo necesariamente transformarse en aceite. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado con una multa equivalente a cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la destruccion del cultivo, que debera efectuarse en un plazo no mayor de ocho (8) dias calendario. En caso que se rehusaran a destruir el cultivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA doblara la multa y procedera a su destruccion, a costo y responsabilidad del infractor. Articulo ti".- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, efectuara las evaluaciones titosanitarias delas siembras con algodon mbrido, realizadas al MORDAZA de la presente resolucion, con el objeto de establecer el comportamiento frente alas plagas y enfermedades, de los mencionados hibridos, para lo cual dictara las medidas fitosanitarias pertinentes. Articulo 6".- El Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INL4, conformara un Comite Tecnico, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de publicada la presente resolucion, en coordinacion con instituciones publicas y privadas, a fin de evaluar el comportamiento genetico de los hibridos con respecto a otras siembras de algodon. Articulo 7".- Los agricultores solicitantes, deberan prestar todas las facilidades para las evaluaciones a que hace referencia la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

COMISI[UN EJECUTIVA DEL PQDER JUDKLAL
Disponen excluir a magistrados de re solucion mediante la cual se autorizo su participacion en curso de Derecho Procesal Penal
RESOLUCION ADMINISTRAWA W 731~CME-PJ MORDAZA, 16 de setiembre de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.