NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
Lima, viernes 1X de setiembre de 1 YYX RESUELVE: Declarar FUNDADA la tacha mterpuesta. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUE2 ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10594 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 046-984EELArtículo Primero.- Declarar FUNDADA la tacha formulada por el ciudadano Fernando Alfonso Sánchez Tafur contra el candidato ala Alcaldía del Concejo Distrital de Magdalena del Mar por el movimiento SOMOS PERU señor JAVIER ALFREDO GARRUES DURAND. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto alguno la Resolu- ción N” 013-9%JEEL, de fecha 7 de setiembre de 1998 y 5610 en la parte pertinente que se refiere a la inscripción del candidato a la Alcaldía al Concejo Distrital de Magdalena del Mar por el Movimiento SOMOS PERU señor Javier Alfredo Garrues Durand. EXP. N” 197-98 Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudada- no Fernando Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de Alcalde por la Municipalidad Distrital de .Magda- lena del Mar por el Movimiento SOMOS PERU, señor JAVIER ALFREDO GARREES DURAND, quien funda- menta su tacha, en que este ciudadano se encuentra ejer- ciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco por el movimiento Somos Perú; y que tiene regis- trado como su domicilio ante el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil el ubicado en la calle Navarra N 490 en la urbanización Higuereta en el distrito de Santiago de Surco; además, que éste recientemente se ha mudado al inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Oeste ;2ì 955, departamento N” 201- Magdalena del Mar;SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10597 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 054-98-JEEL EXP. N” 130-98 Lima, catarce de setiembre de mil novecientos noventiocho. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el inciso 2) del Artículo 6” de la Ley de Elecciones Municipales establece como uno de los requisi- tos para postular al cargo de Alcalde o Regidor el de domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuan- do menos dos años continuos, v en caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35” del Código Civil.VISTO, la solicitud de tacha formulada por el Sindicato de Obreros Municipales de Jesús Maria contra la candida- tura a la Alcaldía al Concejo Municipal Distrital de Jesús María por la Agrupación Política Somos Perú, Francisca Estela Izquierdo Negrón; y, CONSIDERANDO: Segundo.- Que, el inciso 4) del Artículo 26” dt2 la Ley Orgánica de Municipalidades est.ablece que vaca el cargo de alcalde o regidor por cambio de domicilio fuera de la juris- dicción de la municipalidad.Primero.- Que, las causales de tachas contra los candida- tos a Alcaldes y Regidores, están referidas por incompatibili- dades normativas con la Ley Orgánica de Municipalidades y por lo preceptuado en los Arts. 6”. 8” y 9” de la Ley de Elecciones Municipales - W 26864; así como de la aplicación supletoria de las normas de orden público pertinentes; Tercero.- Que, el ciudadano recurrente, a su exrito de tacha adjunta como prueba instrumental copia simple de la ficha de inscripción del candidato tachado, de la que se establece que éste al inscribirse ante el Registro Nacional de Identificación indicó como su domicilio el ubicado en la calle Navarra N” 490 Higuereta - Santiago de Surco, domi- cilio distinto al ubicado en la avenidaJavier PradoOeste N 955, departamento N” 201 - Magdalena del Mar, que éste señaló en su ficha de inscripción como candidato y que obra ante este Jurado; Cuarto.- Se adjunta además a esta solicitud de tacha copia de la constatación policial, efectuada el 10 de setiembre último por un efectivo policial de la Comisaría de Magdalena, en la que seconstataqueelcandidatotachadoseencuentraresidiendoen el inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Oeste W 955, departamento N” 201 - Magdalena del Mar un mes y medio antes de dicha verificación.Segundo.- Que, en el caso tratado, se tiene que, el Sindicato de Obreros Municipales de Jesús María, formula tacha contra la candidata a la Alcaldía de la Municipalidad de Jesús María por el Movimiento Somos Perú, señora Francisca Estela Izquierdo Negrón, fundamentando su im- pugnación en los siguientes puntos: a) Negativa de acatar Sentencia de la Corte Suprema de Justicia; b) Cobro coactivo indebido al Instituto Peruano de Seguridad Social, c) Despido injustificado de trabajadores municipales; d) Apropiación de beneficios sociales de trabajadores; e) Por existir una denun- cia penal en mérito a la Resolución de Contraloría W 091-98- CG del 8 de agosto de 1998; D Cambio de domicilio; g) Incumplimiento de pactos y convenios colectivos; por afron- tar denuncias penales; h) Ilegal designación de funcionarios; e ii Falta de aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de <Jesús María; Quinto.- Que, de lo expuesto anteriormente SC llega a la conclusión que el ciudadano Javier Alfredo Garrues Durand, no cumple con el requisito formal establecido en el inciso 2) del Artículo 6” de la Ley de Elecciones Mumcipales, en donde se establece como un requisito el de domiciliar en la circunscripción municipal donde se postula. con una anterioridad no menor de dos años, y que en el presente caso se ha demostrado que éste se encuentra residiendo en la avenida Javier Prado Oeste N” 955 departamento N” 201, menos de dos meses, como 6’s de verse de la constataciónTercero.- Que, la base legal expuesta por los recurren- tes, es sustentada en los Arts. l”, 2”, 22”, 23”, 26”, 27” 7 139” de la Constitución; Arts. 23”. 26” y 94” de la Ley Orgknca de Municipalidades - N” 23853; y Art. 6”, Inc. 2) Ley de Elecciones Municipales - N” 26864; Cuarta- Que, del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se aprecia que fundamentalmente, los mencionados en los acápites a), b), c), d) y h) de1 segundo. . . 1ConsIderando, son de orden sub,]ehvo, por cuanto unphcan en todo caso una observación formal al desarrollo de la gestión de policial antes glosada, la misma que es corroborada con la ficha de inscripción ante el Registro Nacional de Identifica-i la candidata como actual Alcaldesa de la Municipalidad de Jesús María y que si bien son de interés gremial de los ción Civil, en la que se indica domxilio diferente al registra- trabajadores de dicha comuna, no guardan relación directa do ante este Jurado Electoral. con las causales de incompatibilidad que establece la norma- Sexto.- Que resulta irrelevante que este candidato tividad electoral aplicable y la vinculada de orden público tachado, en la actualidad se desempeñe como Regidor del referida en el primer considerando de la presente resolución; Concejo Distrital de Santiago de Surco, ya que en caso de que siendo ello así, no es competencia de este Jurado emitir tener domicilios alternos, se le podría considerar d,)micilia- do en cualquiera de ellos, a tenor del Artículo 35” del Código,p,ronunciamientop de fondo respecto del tratamiento de las situaciones de hecho antes descritas, por lo que no las puede Civil, hipótesis que no se da en el presente caso, puesto que iconvalidar como sustento de la tacha propuesta; este candidato ante este Jurado ha señalado como domicilio 1 Quinto.- Que, en lo que respecta a la denuncia penal el ubicado en la avenida Javier Prado Oeste N” 955 depar- promovida como consecuencia de la Resolución de Contra- tamento N” 201 - Magdalena del Mar. loría a que se refiere el acápite e) del Segundo Consideran- Sétimo.- Por las consideraciones antes expuestas, la tacha do, de los recaudos no se aprecia que se hubiere acreditado propuesta debe ampararse, en atención a las consideraciones la formalización de aquella, no pudiéndose establecer de expuestas, por lo que el Jurado Electoral Especial de Lima; /modo indubit.able, que se trate de un proceso penal incoadoRESUELVE POR UNANIMIDAD: