Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

MORDAZA, viernes 18 de setiembre dc 1998 contra la candidata que se encuentre en tramite; que: aun en tal supuesto, este cuerpo colegiado ha asumido el criterio que para la aplicacion del Inc. 9) del Art. 23" de la Ley Organica de Municipalidades, es necesario que exista una sentencia emitida por el organo jurisdiccional consentida o ejecutoriada que condene al candidato como autor de un hecho doloso, no siendo suficiente que exista un MORDAZA en tramite, tanto mas si se tiene en consideracion la aplicacion del MORDAZA Constitucional de la Presuncion de MORDAZA, conforme lo establece el apartado e) del Inc. 24) del .kt,. 2" de la Constituci6n Politica del Estado; Sexto.- Que, en lo referente a la causal invocada en el punto 0, se tiene que igualmente, de los recaudos no se ha acreditado de modo indubitable con prueba idonea, que la candidata impu MORDAZA reside en el distrito por el cual postuo la, siendo en toti" caso aplicable la presuncion que emana del Art. 35" del Codigo Civil para el tratamiendo de los domicilios multiples; Setimo.- Que, fmalmente, respecto de que la actual gestion no ha procedido a la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ello en todo caso implica un procedimiento administrativo que tampoco esta vincuiado a causal de impedimento de MORDAZA electoral, siendo que en todo caso existen 105 MORDAZA correspondientes, para su adecuado tratamiendo ante los organos competentes; Octavo.- Que, siendo todo ello asi, la tacha propuesta debe ser desestimada por no encontrarse arreglada a la normatividad tratada en la presente resolucion; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Declarar INFUNDADA la tacha formulada por el Smdicato de Obreros Municipales de MORDAZA MORDAZA por la Agrupacion Polftica Somos Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese D e i) del Art. 27" de la Ley N" 26487 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la unica competente para determinar el MORDAZA previo MORDAZA referido; por lo que este MORDAZA, si bien posee facultad supervisora y fiscalizadora del MORDAZA electoral, no obstante, no puede asumir funciones que le son propias a la autoridad organizativa y ejecutora de dicho MORDAZA por mandato expreso de la MORDAZA aplicable; Cuarto.- Que siendo ello asi, el MORDAZA Electoral Especial, carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la materia tratada, no pudiendo asumir funciones que en tal extremo no le son propios, y contra el sentido de la norma; Quinto.- Que a mayor abundamiento, se tiene que el Art. 17" de la Ley de Elecciones Municipales - N" 26864, unicamente preve la impugnacion por tachas de candidatos a Alcaldes y Regidores; es decir, es una MORDAZA procesal electoral de MORDAZA sustantivo que incide sobre la identidad propia de la persona que posee la calidad de candidato, por lo cual no puede ser aplicada de modo adjetivo sobre los objetos accesorios, como lo es el simbolo de una lista de candidatos, su denominacion o demas que no incidan propiamente en la calificacion de la identidad de aquellos; Sexto.- Que siendo esto asi, la tacha en el modo propuesto no puede ser amparada por carecer de los presupuestos de forma y de competencia MORDAZA mencionados; quedando en todo caso a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga MORDAZA conforme a ley y ante la autoridad pertinente; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA personera de la Lista Independiente Si, contra el simbolo presentado por la Lista Independiente San Isidro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10595 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 045-98-JEEL EXP. W 196-98 MORDAZA, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizon, contra el simbolo "EL MOLINO", que identifica a la Lista Independiente FRENTE MOLINERO, la que tiene como candidato a la Alcaldia distrital de La MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Dibos MORDAZA Prada; CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente sustenta su tacha, en el hecho de que el simbolo que utiliza la Lista Independiente Frente Molinero que postula para el distrito de La MORDAZA, es igual o muy semejante al que utiliza la empresa Molino Italia S.A. para distmguir sus productos Molitalia, siendo que mantiene una solicitud de inscripcion ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI segun los Expedientes Nas. 22486 y 22488, y que de los recaudos presentados es importante destacar que los mismos constituyen publicaciones para solicitar el registro, mas no acreditan la concesion expresa del derecho marcario; que en tal sentido, el recurrente ampara su tacha en lo establecido por el Art. 13" de la Ley de Elecciones Municipales - N" 26864, que establece que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ODPE, no admitira solicitudes de inscripcion cuyo simbolo sea igual o muy semejante a MORDAZA comerciales o industriales; Segundo.- Que la MORDAZA MORDAZA mencionada, esta referida de modo expreso, al MORDAZA previo de inscripcion de las listas de candidatos y cuyo desarrollo se encuentra a cargo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, siendo esta entidad, conforme a lo establecido por los incisos b), f) e i) del Art. 27" de la Ley W 26487 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la unica compe-

SS. MORDAZA VILLALOBOS; RODRIGUE2 ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 19991

Declaran improcedentes tachasformuladas contra simbolos presentados por diversas agrupaciones politicas
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 044-98-JEEL EXP. W 162-98 MORDAZA, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Marfa MORDAZA MORDAZA de MORDAZA personera acreditada por la "Lista Independiente Si", contra el simbolo presentado por la Lista Independiente San Isidro: argumentando su tacha que el simbolo de la Lista Independiente San MORDAZA tiene como sfmbolo un sol con la palabra "si" en su interior, la que se asemeja con el sfmbolo de la agrupacion que representa la que es una manzana con la palabra "si" en su interior; CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente ampara su tacha en lo establecido por el Articulo 16" de la Ley de Elecciones Municipales, concordada con el Articulo 60" de la Ley Organica de Elecciones; Segundo.- El Articulo 13" de la Ley de Elecciones Municipales, establece que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ODPE, no admitira solicitudes de inscripcion cuyo simbolo sea igual o muy semejante i la de los partidos politices, alianzas de partidos o listas independientes ya inscritas; Tercero.- Que la MORDAZA MORDAZA mencionada, est.a referida de modo expreso, al MORDAZA previo de inscripcion de las listas de candidatos y cuyo desarrollo se encuentra a cargo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, siendo esta entidad, conforme a lo establecido por los inctsos b),

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