NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 25
Lima, viernes 18 de seticmhre de I 99X VISTO, la solicitud de Tacha formulada por el ciudadano José Luis Espichan Pérez, contra los candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo Municipal Distrital de San Luis, por el Movimiento Independiente Somos Perú, Victor Alegría Gon- sales quien postula al cargo de Alcalde, Guillermo Parodi Carbajal, Zoila Verónica Gagliuffi Romero y Ricardo Colcha- do Rivera quienes postulan como Regidores; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurrente fundamente la cacha interpuesta, en que el primero de los nombrados, candidato al cargo de Alcalde por la Agrupacmn Pohtica Somos Perú don Victor Alegría Gonzales fue militante hasta el 18 de agosto del presente año del Partido Político Acción Popular, fecha en que ha presentado su renuncia irrevocable. Segundo.- Que. los candidatos a Regidores Ricardo Col- chado Rivera y Zoila Verónica Gagliuffi Romero, continúan a la fecha inscritos como militantes del Partido Político Acción Popular, habiendo renunciando solamente al cargo que ocupa- ban en el Comité Organizador de la Base de San Luis. Tercero.- Que, el candidato a Regidor Guillermo Parodi Carbajal a la fecha sigue perteneciendo al Partido Polftico Acción Popular, e integrando el Comité Organizador de la Base de San Luis. Cuarto.- Que, todos estos candldatos contravier en el mandato expreso contenido en el Artfculo 14O de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, ya que para participar como candidatos de Listas Independientes, los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de Partidos inscritos deben contar con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe evidente el impedimento que tienen los ya citados candidatos a postular por listas inde- pendientes, situación que podrta darse si la referida agru- pación no hiciera uso del derecho de presentar listas en dicho distrito; por estas consideraciones, el Jurado Eiecto- ral Especial de Lima, por unanimidad RESI’ELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la Tacha interpuesta contra los candidatos a Alcalde y Regidores respectivamen- te al Concejo Municipal Distrital de San Luis por la Agru- pación Polftica Somos Perú, Victor Alegría Gonzales Gui- llermo Parodi Carbajal, Zoila Verómca Gagliuft? Romero y Ricardo Colchado Rivera. Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N” 010-98- JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998 y publicada con arreglo a ley en el Diario Oficial El Peruano, sólo en la parte pertinente que se refiere a la inscripción de los citados candidatos. Regístrese, comuníquese, pUbliquese y archivese SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUE2 ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ1 i Declaran fundada, improcedente e in- fundadatachasformuladascontracan- didatos a regidores de los Concejos Distritales de La Victoria, Magdalena del Mar y Lince JUFb%DO ELECTORAL ESPECIAL DE LEVA REXOLUCION N-’ 042.98JEEL EXP. N” 140-98 Lima, catorce de setiembre de nul novecientos noventtccho. VISTO: La solicitud de tacha interpuesta por la Federa- ción Civico DistritalVictoriana, contra JUSTO G. ESPINO- ZA GALA, candidato a Regidor con el N” 01, de la Mnnici- palidad de La Victoria, por 1.1 Lista Independiente La Victoria al 2000; CONSIDERANDO: Primero.- Que los recurrentes formulan tacha contra el candidato a Regidor con el N’ 1 por la Municipalidad deldistrito de La Victoria, por el Movimiento Independiente La Victoria al 2000, señor Justo G. Espinosa Gala! sustentan- dola en el hecho de que no tiene fijado su domicilio en dicha localidad; Segundo.- Que acompaña como recaudos a su impug- nación. el Informe N” 30-98OIE/MDLV del 10 de setiembre d! 1998, exgdidor r la Jefatura de la Oficina de Informa- tica y Esta strca e la Municipalidad de La Victoria, en el mal se da cuenta que el candidato tachado no figura como contribuyente en dicho distrito; que así mismo, obra el Informe W 085-9%DR/MDLV de la misma fecha expedido por la Dirección de Rentas de la misma Municipalidad Distrital, en la que se da cuenta que este candidato no registra propiedad alguna a su nombre; Tercero.- Que aunado a todo ello? se aprecia una publicación del listado telefónico alfabético, en donde apa- recen otras direcciones registradas a nombre del ciudadano Espinoza Gala, la que si bien es de caracter referencia1 no obstante se aprecia compatible con los efectos de los infor- mes mencionados en el anterior considerando: Cuarto.- Que de la instrumental recaudada, se colige que Sta constituye la prueba en contrario, que en todo caso lemuestra ue el ciudadano Justo G. Espinosa Gala, no puede xogerseallxz nefiuo que concede el Art. 35” del C6digo Civil, al haberse acreditado que el candidato en referencia, no ejerce domicilio alternativo o realiza ocupación habitual ene1 distrito ie La Victoria para el cual Quinto.- Que siendo eVda; o asf, no se cumple el reqmsito aásico a que se refiere el inciso 2” del Art. 8” de la Ley de Elecciones Municipales - Ley N” 26864, para que el ciuda- iano Justo G. Espinoza Gala, ptule como Regidor en el primer lugar del distrito de La ictona; debiendose ampa- rar la tacha propuesta; por cuyas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE POR UNANIMIDAD Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la tacha in- Zr-puesta por la Federaci6n Civico Distrital Victoriana, :ontra el candidato a Regidor con el N” 01 para el Concejo Distrital de La Victoria, por la Lista Independiente La Victoria al 2000, JUSTO G. ESPINOZA GALA. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto alguno la Resolu- :ión W OlO-98JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998, y ~610 ?n la parte pertinente que se refiere a la inscripción del zandidato a Re Independiente f.‘dor al Concejo de La Victoria or la Lista a Vmt.ona al 2000 don JUSTO 8. ESPINO- ZA GALA, quedando subsistente todo lo demas. Regístrese, comuniquese y publlquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10693 JURADO ELECTORAL ESPECLAL DE LIMA FUBOLUCION W 047~DS-JEEL EXP. N” 198-98 VISTO; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudada- no Fernando Alfonso Sánchez Tafur,. contra el candidato al cargo de primer Regidor de la Mumcipalidad Distrital de Magdalena del Mar or el Movimiento SOMOS PERU señor JUAN DOMIN&O NUÑEZ STOLAR, quien funda: menta su tacha, en que este ciudadano se encuentra ejer- ciendo el cargo de Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Santiago de Surco por el movimiento Somos Perú, resultan- do extraño que se encuentre postulando a un distrito diferente al que actualmente representa; amparando su pretensión en el inciso 2” del Artículo 6” y Articulo 18” de la Ley de Elecciones Municipales; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el inciso 2” del Articulo 6” de la Ley de Elecciones Municipales establece como uno de los requisi- tos para postular al cargo de Alcalde o Regidor el de domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuan- do menos dos años continuos, y encaso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35” del Código Civil;