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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

P&. 164262 Et péruano Ip,II1;Iyd%W 1 a Iha. miCrcoles 23 dc sclicrnbrc dc 1998 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan la celebración de matrimo- nio comunitario en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA IV’ 007-98-MDLO/AI 1C Los Olivos, 9 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUi’íi(:IPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes N” OTO-SWMDLOIRRCC de la Divisitin de Registros Civiles, N” 052-98/MDLO/DSS, Infor- me Social N” 073-9%MDLO-UP!BS; y. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 66, numeral ll, de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, concordante con el Decreto Ley N” 26127 - Ley de Creación del Sistema Nacional de Registros de Estado Civil, las Municipalidades tienen a su cargo el funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil y tienen como función organizar e inscribir los Matrimonios Civrlrs; Que, en la jurisdicción de Los Olivos existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven sn unión de hecho, que desean formalmar su estado civil rontrayen- do matrimonio. Que, en atención a lo expuesto, la División de Registros Civiles de la Municipalidad ha considerado oportuno, la realización de un Matrimonio Comunitario; Que, corresponde a las Municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos y por tanto brindar las condiciones necesarias que permitan lograr ese fin: Que, mediante Informe Social W 07%9%MDLO-AS, la Asistenta Social de la Municipalidad recomienda la exone- racián parcial del pago de los Derechos Administrativos por concepto de trámite matrimonial para el presente caso, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N” 031- 97XDLO. Asimismo, la Dirección de Servicios Slciales, a través del Informe X’ 052-98/MDLO!DSS y FYoveído N” 204.98, ratifica el referido Informe; Estando a los Informes N” 070.9%MDLO1RR.t X. de la División de Registro Civil y N” 052.98/MDLO/‘DSS de la Dirección de Servicios Sociales, de conformidad a lo dis- puesto en el Art. 4” de la Constitución Política del Estado, la Ordenanza Municipal N” 031.97/CDLO, el Art 252” del Código Civil v Arts. 47, inciso 6, y 12), de la Ley ikgánica de Municipalidades N” 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORICESE, LA CELEBRA- CI6N DEL MATRIMONIO COMUNITARIO, a realizarse el día sábado 26 de setiembre de 1998. en la Plaza de Armas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a horas 4.00 pm. ArtículoSegundo.-ESTABLEZCASE.comoúnicopago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de Si. 80.00 (Ochenta y OO/100 Nuevos Soles ,. debiendo ademk adjun- tarse los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. b. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes o Dispensa Judicial. c. Fotocopia simple de las Libretas Electorales., D.N.I. u otros permitidos por 1e.v. d. Certificado Medico gratuito y constancia de haber recibido Consejeria Preventiva de VIR’SIDA, otorgado por la División de Servicio Medico y Asistencia Sosia1 de la Municipalidad. e. Declaración Jurada de domicilio. f. Dos fotos en colores tamano carné de cada contrayente. g. Iln testigo por cada contrayente. mayor de edad debidamente identificado. h. Solicitud de dispensa de publicación de edIctos.Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la publicación del Edicto Matrimonial, a los contrayentes, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 252” del Código Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Dirección de Servicios Sociales, en coordinación con la División de Servi- cio Médico y Asistencia Social y la División de Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto ya la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional de la Municipalidad, su publicidad. Registrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10835 MUNICIPALIDAD - PROVINCIAL DE PISCO Designan ejecutor y auxiliar coactivci de la municipalidad RESOLUCION W 404-98-MPP-ALC Pisco, 7 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Pisco, de conformi- dad a lo facultado en la Ley N” 23853 Orgánica de Munici- palidades, concordante con lo dispuesto en el Art. 114” del Nuevo Codigo Tributario aprobado por D. Leg. N” 816 y sus modificatorias, tiene atribuciones para realizar la cobranza coactiva de las deudas tributarias a través del ejecutor coactivo, de profesión abogado con experiencia en tributa- ción, quien actuará en el procedimiento de cobranza coacti- va mediante auxiliares coactivos, los que deben tener cono- cimientos tributarios; Que ala fecha se encuentr:i en ejecución procesos de alto valor económico de recuperación para esta corporacion edil, por lo que se hace necesario incorporar a dos funcionarias especializados para que lleven adelante los procedimientas y se dediquen a tiempo completo al programa de recupera- ción de estos pagos devengados; Que, siendo la necesidad del servicio de la administra- ción tributaria municipal contar con la delegación especial para tramitar los procedimientos de ejecución coactiva en la ciudad de Lima, contra aquellos contribuyentes domicilia- dos en la capital; En el uso de las facultades conferidas por la Ley N” 23853 - Orgánica de Municipalidades con la visación de la Dirección Municipal, Administración y Finanzas. Rentas y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Designar a partir de la fecha al Dr. GUSTAVO SARAVIA CASANOVA al cargo deEJECUTOR COACTIVO para la ejecución de procesos coactivos que se ventilen y/o practiquen con la jurisdicción de la provincia y tengan su mayor volumen de operaciones en la ciudad de Lima y como AUXILIAR COACTIVO a la señora JUANA VIRGINIA DAVILA PILCO. Artículo Segundo,- Autorizar a la Administraciim Municipal en vía de regularización la tramitación de los procesos coactivos por ante el Ejecutor Coactivo designado para los procesos anteriormente indicados. Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMON LOZAN LUYO Alcalde 108Z3.77