NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
candidato a la alcaldía Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente’Somos Moyobamba” don Néstor Fran- cisco Aguilar Pacheco; considerando que la sentencia con- denatoria impuesta a don Néstor Francisco Aguilar Pache- co no tiene la calidad de firme, debido a que la Sala Penal de la Corte Suprema de la República declaró fundada la queja que interpuso el encausado y ordenó que la Sala Mixta conceda el recurso de nulidad, mismo que ha sido concedido en fecha 17 de agosto del año en curso; Que, del análisis de autos se establece que don Néstor Francisco Aguilar Pacheco, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Indepen- diente “Somos Moyobamba”, en fecha 12 de enero del actual fue sentenciado por el Juzgado Mixto de Moyobamba a la pena privativa de la libertad de 1 año con el carácter de suspendida, sentencia que ha sido confirmada por la Sala Mixta de la Corte de Justicia de San Martín en fecha 27 de marzo del presente año; posteriormente, el encausado in- terpone recurso de queja por ante la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, la misma que declara fundado dicho recurso y ordena a la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín conceda al procesado recurso de nulidad, mismo que ha sido concedido por la referida Sala Mixta en fecha 17 de agosto del año en curso; no encontrándose firme la sentencia emitida contra don Néstor Francisco Aguilar Pacheco; en consecuencia no está incurso don Néstor Fran- cisco Aguilar Pacheco en la causal de tacha establecida por el Artículo S”numeral4 de la Ley deElecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26491; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso dt, sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” O15- 9%JEEM de fecha 12 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudada- no José Vildoso Lack contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Indepen- diente “Somos Moyobamba” don Néstor Francwo Aguilar Pacheco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electora1 Especial de Moyobamba. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR. MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO Secretario General, TRUJILLANO 10869 RESOLUCION No 722-98JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” IlO-9%JEE-C., recibido el 18 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Morropón remitiendo el expediente de tacha promovido por doña Carmen Gracie- la Sánchez viuda de Palaclos contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Morropón por la Agrupa- ción Independiente Somos Perú, don Fermín Edil-berto Farías Zapata, en apelación de la Resolución nrimero cinco- noventiocho-JEEP-M-Ch. dtr fecha 10 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, doña Carmen Graciela Sánchez viuda de Palacios interpuso por ante el Jurado Electoral Especlal de Morro- pón tacha contra don Fermín Edilberto Farías Zapata, candidato a la alcaldía del Concejo Provincia1 de Morropón por la Agrupación Indrpendiente Somos Perú; alegando que el citado candidato fue sentenciado por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropón a la prna privativa de la libertad de 1 año con el carácter de suspendida; asimismo, tiene prorcso ponu! pc:dicnte ezsgravic de la municipalidad a la cual es candidato. dicho rxpediente se encuentra ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República al haber interpuesto el encausado recurso de nulidad; que el Jurado Electora1Especial de Morropón por Resolución número cinco-noven- tiocho-JEEP-M-Ch. de fecha 10 de setiembre del año en curso, declaró infundada la tacha interpuesta por doña Carmen Graciela Sánchez viuda de Palacios contra don Fermín Edilberto Farías Zapata, candidato ala alcaldía del Concejo Provincial de Morropón por la Agrupación Indepen- diente Somos Perú; Que, la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley Orgá- nica de Municipalidades N” 23853; respecto a tener proceso judicial pendiente con las respectivas municipalidades debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan pro- ceso de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriéndose a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Artículo 2” numeral 24 literal e de la Cons- tituciónPolítica;razonesporlascualesdonFermínEdilber- to Farías Zapata no está incurso en la causal de tacha que se le imputa, más aún si se tiene en cuenta que el prweso penal que se le sigue en su contra yen agravio del municipio de Morropón, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes emitió sent.encia absolutoria, la misma que se encuentra con recurso de nulidad por el Fiscal SuperioE;SuperioE; Que, respecto a la sentencia emitida por el JuzgadoQue, respecto a la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropón que lo condena a laEspecializado en lo Penal de Morropón que lo condena a la pena privativa de la libertad de 1 año con el carácter depena privativa de la libertad de 1 año con el carácter de. .. .suspendida por la presunta comisión del dehto de daños en agravio de Graciela Sánchez viuda de Palacios, dicho expe- diente se encuentra en la Primera Sala Penal Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia condenatoria expedida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropón; razón por la cual aún no se encuentra firme dicha sentencia, más aún si ha sido dictada en primera instancia; no estando incurso don Fermín Edilberto Farias Zapata en la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 25’ nume- ral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- clones; RESUELVE: Artículo Primero.- C!onfirmar la Resolución número cinco-noventiocho-JEEP-M-Ch. de fecha 10 de setiembre del año en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por doña Carmen Graciela Sánchez viuda de Palacios contra Fermín Edilberto Farías Zapata, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Morropón por la Agrupación Independiente Somos Perú. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Morropón. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO Secretario General, TRUJILLANO 10870 RESOLUCION N” 724-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por don Tomás Roca Sinchi, Personero de la Lista Independiente “Frente de Unificación Campesino, Obrero e Intelectual”, contra la Resolución N” lo-98-JEEA- CUSCO de fecha 10 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Anta, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente y por el ciudadano Ronald Quispe Pardo, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Anta por la Lista Indepen- diente “Movimiento Independiente Unidad Campesina Po- pular”. don Esteban Pun:a Ataulluco; CONSIDERANDO: Que, la tacha presentada contra el candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Anta, por la Lista Independiente