NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 31
t-- I~ima. micrcolcs 23 dc sclicmhrc dc I 998 cl m Pág. 16424E Confirman resoluciones de diversos jurados electorales especiales que declararon infundadas y fundada ta- chas interpuestas contra candidatos a los cargos de alcalde y regidor RESOLUCION w’ 713~SS-JNJX Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 002~SS-JEEH, recibido el 18 de setiem- bre del año que corre, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaral eleva el recurso de apelación presentado por don Javier Moisés Acasuzo Colán, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la Resolución N UNO del 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra don Melchor Cárdenas Vásquez, al no haberse acre- ditado que el referido tenga sentencia condenatoria por delito dolosoni procesojudicial pendiente a que se refiere el Artículo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, conforme se le había imputado en la tacha en mención. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Hua- ral, declaró infundada la tacha interpuesta por don Javier Moisés Acasuzo Colán, contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Huaral, por la lista independiente Frente Popular Independiente, don Melchor Cárdenas Vás- quez, debido a que el sustento era de que el tachado tenía procesos penales pendientes en los Expedientes NS. 04-96 y 444-96, acumulados, seguidos por ante el Juzgado Espe- cializado en lo Penal de Huaral, en los que la Municipalidad era agraviada; sin embargo, de la prueba adjunta al expe- diente se aprecia que los referidos procesos no han culmina- do con sentencia condenatoria que haya quedado firme, por lo que no se le aplica lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 9) de la Ley N” 23853; además de ello, lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 8) de dicho artículo sobre procesos judiciales pendientes con la Municipalidad, está referido a causas civiles; Que, del texto de la norma expresada en el inciso 81 del Artículo 23” de la ley citada, es de apreciarse, que resulta causal de tacha cuando el candidato es un deudor por obligación proveniente de contratos o concesiones, cuando tiene un proceso pendiente con la respectiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el proceso judicial al que se refiere la norma, es de apreciarse que este proceso es de naturaleza civil, el que implica un trasfondo decarácter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspondiente, más no está referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por el Artículo 23” inciso 9) de la citada Ley N” 23853, máxime si resulta un principio constitucional la presunción de inocencia del inculpado; Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolución N” UNO del 14 de setiembre de 1998, del citado Jurado, que declara infundada la tacha analizada, elevada en apela- ción, se ajusta a ley; El <Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Contirmar la Resolución N” UNO del 14 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Huaral, y en consecuencia infundada la tacha presentada por don Javier Moisés Acasuzo Colán, contra don Melchor Cárdenas Vásquez, al no haberse acreditado que el referido candidato haya incurrido en alguna causal de tacha aquese refiere la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Huaral, a don Javier Moisés Acasuzo Colán, a don Melchor Cárdenas Vásquez, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TR’CTJILLANO 16861 RESOLUCION N” 715.68JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 041~S&JEE-Ab, recibido el 18 de setiembre del año que corre,, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay eleva el recurso de apelación presentado por don José Zuloaga Candia, con fecha 16 de setiembre último, contra la Resolución N” OlO- 98-JEE-AB del ll de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha inter- puesta contra don Favio Alonso Pozo Zárate, al no haberse acreditado que el referido tenga sentencia condenatoria por delito doloso, conforme se le había imputado en la tacha en mención: CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha ll de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Aban- cay, declaró infundada la tacha interpuesta por don José,4. Zuloaga Candia,, contra el candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Abancay por la lista independiente Nueva Izquierda Abancay, don Favio Alonso Pozo Zárate, debido a que el sustento era de que el tachado tenía una sentencia condenatoria por delito doloso en el Proceso pen.al N” 199-92; sin embargo, de la prueba adjunta al expediente se aprecia que en el referido proceso penal, el mencionado tachado ha sido rehabilitado de dicha sentencia, conforme la resolución de fecha 9 de setiembre de 1998; Que, en tal virtud el mencionado candidato, al haber quedado rehabilitado de la sentencia condenatoria en 1e1 referido proceso penal, no tiene impedimento para conti- nuar como tal, por lo que no esta inmerso en el Artículo 23” inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, en tal apreciación, el fundamento de la Resolución N” OlO-98JEEAb. del 11 de setiembre de 1998, del durad:0 Electoral Especial de Abancay, que declara infundada la tacha citada, elevada en apelación, se ajusta a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” OlO- 98-JEE-AB del 11 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, y en consecuencia infundada la tacha presentada por don José Zuloaga Can- dia, contra don Favio Alonso Pozo Zárate, al no haberse acreditado que el referido tenga sentencia condenatoria por delito doloso, conforme se le había imputado en la tacha en mención. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Abancay, a don José Zuloa- ga Candia, a don Favio Alonso Pozo Zárate, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10863 RESOLUCION N” 716~984NJZ Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 46-98JEE-MN.M., recibido el 18 de setiembre del año en curso: del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Nieto remi- tiendo el expediente de tacha promovido por don Wilfredo Martín Zapata Zeballos, personero de Movimiento Inde- pendiente Somos Perií, contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto por la Agrupación