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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Miguel Alberto Ortecho Romero, estri referida a la existencia de sentencias condenatorias dicta- das en su contra, y tener procesos penales abiertos, que se encuentran actualmente en trámite; por lo que es necesario considerar la fecha de expedición de las aludidas sentencias y la pena impuesta, así como el plazo transcurrido, a fin de determinar si el mencionado candidato se encuentra impe- dido de participar en los prkimos comicios municipales; Que, fluye de autos que las sentencias condenatorias en contra del candidato tachado han sido dictadas ccm fechas 12 de abril de 1993 y 10 de mayo de 1996, siendc. la pena impuesta en ambos casos, de un año de pena priva{ iva de la libertad suspendida en su ejccuclón; por lo que ter;iendo en cuenta que ha transcurrido dicho plazo, el candidato tacha- do ha sido rehabilitado automáticamente sin más trámite, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69”del Códiqo Penal: Que, el apelante invoca el impedimento conteliido en el numeral 4) del Artículo 9” de la Lev de Elecciones Munici- pales, concordado con el Artículo 2k numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcaldes y Regdores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o con- cesiones y los que tengan procesojudicial pendiente con las respectivas municipalidades, así como los que imbieran otorgado fianza u otra garantla para asegurar el cuplimien- to de alguna obligación en favor de aquéllas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposición como referida a las obligaciones y acciones procesales de carkter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valora- ción patrimonial; yX no así referida a la acción pc~nal cuyo caráct,er es público y se halla a cargo del Estado; Que, siendo fundamento de la tacha plantead.3, la exis- tencia de procesos penales actualmente en giro. es necesa- rio tener en cuenta el principio de la presunción de inocen- cia, consagrado en el inciso ei del numeral 24) de, Artículo 2” de la Constitución Polítlra del Estado. la que caInstituye una de las garantías fundamentales de la persona, válida hasta que no se haya declarado judicialmente su 1 esponsa- bilidad; El Jurado Nacional de Elecciones. admmistrando justi- cia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar las Resoluci»nes N”s. 11 y 15-9%JEEL de fechas 4 v 8 de setiembre de 1998, respectivamente, del Jurado @lectoral Especial de Lima, que declararon infundadas las tachas interpuestas por los ciudadanos David Wilber Caballero Velezmoro y Jessica Patricia Caldas Córdova, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ancón por la Agrupación Independiente “Movimiento IndependienteVamos Veci- no”, don Miguel Alberto Ortecho Romero; quien st! encuen- tra apto para participar en las próximas Elecciones Muni- cipales. Artículo Segundo.- (‘omunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de Lima. para los fines consiguientes. Regístrese y comuniquese. SS. SERPA SEGURA; BRIILGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10874 RESOLUCION N” 727-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación pw recurso interpuesto por el ciudadano Marco Polo Silva Jiménez, contra la Resolución N” 04-98JNE-JEE/J de fecha 10 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Jaén, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidato al cargo de P.lcalde del Concejo Provincial de Jaén por la Lista Independiente “El Trabajo Continúa”, don Walter Prieto Maitre; CONSIDERANDO: Que, la presente tacha se funda en una Acción de Amparo interpuesta por un trabajador de la MunicipalidadProvincial de Jaen, acción que persigue la reposición de dicho ciudadano en su puesto de trabajo; siendo. asimismo, que el proceso pendiente a que se hace referencia es un proceso penal actualmente en giro por antc el Primer Juzgado Penal de Jaén; Que, en el trtimite de la presente tacha se invoca PI impedimento contenido en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Artícu- lo 23” numeral 8) de la Ley Orgbnica de Municipalidades, que señala que no pueden desempeñar cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contrat.os 0 concesiones y 10~ que tengan proceso ,judicial pendiente con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantla para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en lkvor de aquélla!;; debiendo entenderse el contenido de dicha disposición como referida a las obligaciones y at,ciones prowsales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoración patrimonial; y, no as1 referida a la accihn penal cuyo carkter es pdblico y se halla a cargo del Aislado; Que. siendo el fundamento de lo presente tacha. un proceso penal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el principio de la presunci<in de inocencia, consabT+ do en rl inciso el del numeral 241 del Artículo 2” de la ConstituciOn Política del Estado, la que constituye una de las garantías fundamentales de In persona, válida hasta que no se haya declarado judicialmente su responsabtlidad; El ,Jurado Nacional de Ekcciones, adrnmistrandojusti- cia en materia electoral. RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 04 98.JNE-JEE/.J de fecha 10 dc> setiembre de 1998 dlxl Jurado Electoral Especial de la provincia de Jaén, que declak infundada la tacha interpuesta por don MarcoPo!:o Silva Jiménez, contra el candidat,o al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Jaén por la Llsta Independiente “El Trabajo Continúa”, don Waltrr Prieto Maitre; quien se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de I;a presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Especial de ia provincia de Jaén. para los fines consiplwntes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SF:GURA; BRINCAS VILLAR; MI%02 ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General. TRU.JILLANO 10875 Revocan resoluciones y declaran in- fundadas e improcedente tachas for- muladas contra candidatos a regido- res y alcalde de los Concejos Provin- ciales de Mariscal Nieto, Cajamarca y Abancay HESOLUCION N“ 714-9%JNE Lima, 22 de setiembre d(t 1998 Visto el Oficio N’ 045.9%JEE-1MN.M recibido el 18 ‘de setiembre del año que cforre, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, eleva el recurso de apelación presentado por don Jorge Fernando López Rodas, con fecha 15 de setlembrc último, contra la Resolución N” 01 del 11 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara fundada la tacha inter- puesta contra don Jorge Ranulfo Rocha Calderón, por tener deuda y proceso judicial pendiente con la Municipalidad ProvinEial de Mariscal Nietll. R la cual postula como candi- dato para las próximas elecciones municipales. CONSIDERANDO: Que. la resolución impugnada expedlda con fecha ll de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de