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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

I l ‘ Pág. 164260 ~[~~WW-k~ Lima, mi&colcs 23 de setiembre de 1998 . lás Navarro Modesto, Víctor Ignacio Navarro Modesto, Marcelo León Navarro Modesto, Zenobia Navarro Modesto, Félix Navarro Cajañaupa, Manuel Navarro Cajañaupa, Adrián Alberto Navarro Romero, Rosa Arispe Navarro, María del Pilar Navarro Caycho, María Emilia Navarro Caycho, en favor de don Vicente Javier Gonzales Alfaro y su cónyuge doña Reynalda Espinoza Carbajal, de la Sección A del fundo “La Patita” con un área de 273.4966 ha., cuya calificación e inscripción también corrió a cargo del ex Registrador Público Samuel Quijano Vidal, debe señalarse que en el título archivado N” 6190 del 9 de febrero de 1994 que dio lugar a la apertura de la ficha N” 1707 ya se encontraba un plano referido, entre otras unidades, a los linderos de la unidad “A”, por lo que al constar este plano en los archivos del Registro, resultaba improcedente que el ex Registrador exigiera su nueva presentación, con lo que se infiere la ausencia de responsabilidad del ex Registrador Samuel Quijano en la inscripción submateria; Que, en relación a la Transferencia e Independización que otorgó don Vicente Gonzales Alfaro y su cónyuge, a favor de la empresa Consorcio Empresarial Contratistas WIGEMSA) sobre el terreno inscrito en la ficha N” 2001 con un área de 273.4966 ha., el cual se compone de cuatro sublotes denominados A-l, A-2, A-3 y A-4, a mérito de la Escritura Pública del 16 de mayo de 1995 ante el Notario Dr. Ernesto Cáceres Enríquez y Escritura Pública de Aclara- ción de 30 de junio de 1995 ante el Notario Dr. Luis Dannon Brender, por medio de la cual se produce el desistimiento de independización, a mérito del título N” 760 de 18 de setiem- bre de 1995, al respecto y verificado el asiento 2-c de la ficha N” 2001 y el título precitado se corrobora que la inscripción producida no contiene irregularidad que determine ningu- na responsabilidad del Registrador interviniente, más aún teniendo en consideración que debido al desistimiento del rogante no se produjo fraccionamiento o desmembración alguna del predio objeto de transferencia, el cual fue vendi- do en su totalidad como consta del citado asiento registral; Que, en relación a la independización en cuatro sublotes integrantes de la Sección “A” a mérito de la descripción materia de la Escritura Pública de 16 de mayo de 1995 otorgada ante el Notario Dr. Ernesto Cáceres Enríquez conformante del título N” 1263 del 20 de octubre de 1995, que diera lugar a la apertura de las fichas N”s. 2554,2555, 2556 y 2557, se advierte que en tanto en el mismo título archivado N” 1263 del 20 de octubre de 1995 no obran elementos gráficos relacionados con la independización, estos planos referidos precisamente a las mismas unidades objeto de desmembración ya constaban en el título archiva- do N” 760 del 18 de setiembre de 1995, por lo que tampoco resultaba necesaria su nueva presentación, ya que el ex Registrador Dr. Víctor Raúl Villanueva Rivera pudo califi- car el que obraba en el Archivo registral, evidenciándose que no existe responsabilidad en el mencionado ex funcio- nario; Que, en lo concerniente a la inscripción de Primera de Dominio de un área de 20 ha. materia del asiento 03 de fojas 422 del tomo 27 de la Partida LXIV, área que en realidad formó parte del área de mayor extensión registrada a fojas 481 del tomo 26, a mérito del título N” 3141 del 18 de noviembre de 1988, el cual contiene la escritura pública de 28 de junio de 1966 referida a la compraventa celebrada por los señores, Víctor y Julio Navarro Torres a favor de la sociedad conyugal constituida por don Justo Ramos Arce y doña Virginia Moreno Arguedas, se habría verificado, luego del análisis tanto del título respectivo como del asiento 3 de fojas 422 del tomo 27, que la inscripción no correspondía a una Primera de Dominio, puesto que el acto dispositivo efectuado por los hermanos Navarro Torres a favor de don Justo Ramos Arce y su cónyuge deriva del inmueble que con mayor extensión corre registrado en el asiento 13 de fojas 481 del tomo 26, teniendo en cuenta principalmente que en el mismo título archivado figura que el área materia de venta forma parte del fundo “Pampa La Patita”, por lo que la entonces Registradora Dra. Bertha Estela Nalvarte debió verificar la posible existencia de antecedentes registrales, a través del Indice respectivo, y en su caso, de existir dudas razonables al respecto, requerir el informe catastral respec- tivo. Por ello, la ex Registradora Dra. Estela habría incurri- do en responsabilidad funcional conforme a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 87” del Reglamento General de los Registros Públicos, al generar imprecisión en los asientos registrales dado que, no obstante que aparecen anotaciones marginales sin suscripción y fecha, que aparentemente correlacionan ambas partidas, la desmembración debió efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 73” del Reglamento de las Inscripciones, dejándose constan- cia en la partida matriz tanto de la independización como dela modificación del área remanente, e indicando en la partida indenendizada el antecedente registra1 aue corres- pondía, a los efectos de una adecuada e kdubitable publi- cidad registra1 y evitar posibles duplicidades de partidas; Que, estando a lo exnlicitado se concluve aue no se ha detekninado responsabikdad por inconduda krncional de los ex Registradores Públicos Marta Pomareda Bacigalupi, Andrés Hernán Ibarra Falcón, Samuel Quijano Vidal y Victor Raúl Villanueva Rivera; Que, de otro lado se concluye la constatación de la existencia de responsabilidad por inconducta funcional del ex Registrador Andrés Hernán Ibarra Falcón, por el error cometido en la continuación de la partida registra1 desde el asiento 12 de fojas 481 del tomo 26, del ex Registrador Custodio Lévano Gutiérrez por su participación en la cali- ficación positiva del título N” 5224 del 3 de agosto de 1993, que diera mérito a extender el asiento 20 de fojas 486 del tomo 26 referido a la anotación preventiva de medida cautelar y, de la ex Registradora Bertha Estela Nalvarte en la inscripción del título N” 3141 del 18 de noviembre de 1988; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución N” 185-96-SUNARP, la Resolu- ción N” 022-95-SUNARP, Art. 28” del Dec.Leg.N” 276, Inc. b) del Art. 155” del D.S. N” 005-90-PCM y, el Inc. j> del Art. 29” del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S.N” 04- 95-Jus; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Reclamación en Queja interpuesta por don FAUSTO PIAGGIO BERTORA, en su nombre y en representación de la Sucesión Guillermo Nieto Heredia, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- Imponer al ex Registrador Andrés Hernán Ibarra Falcón la sanción administrativa de dos (2) días de SUSPENSION sin goce de remuneraciones. Artículo Tercero.- Imponer al ex Registrador Custo- dio Lévano Gutiérrez la sanción administrativa de cinco (5) días de SUSPENSION sin goce de remuneraciones. Artículo Cuarto.- Imponer a la ex Registradora Ber- tha Estela Nalvarte la sanción administrativa de cinco (5) días de SUSPENSION sin goce de remuneraciones. Artículo Quinto.- Notificar de la presente a la Geren- cia de Propiedad Inmueble para que disponga según corres- ponda, en aplicación de la Directiva W 003-97-SUNARP/ SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N” 095-97-SUNARP y las normas registrales pertinentes, las regularizaciones que fueran necesarias, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao 10765 INPE Sancionan con destitución a servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADORA N’= 405-98-INPE-CR-P Lima, 17 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 131-98-INPE-CPPAD de fecha 18 de agosto de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 271-98-INPEKWP de fecha 2 de julio de 1998, notificada a través del Diario Oficial El Peruano, el 6 de julio de 1998, se instaura proceso adminis-