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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Lima. miércoles 23 dc seliemhrc de 199X ClN Pág. 16424; “Movimiento Independiente Unidad Campesina Popular” don Esteban Puma Ataulluco, está referida a la existencia de sentencia condenatoria dictada en su contra, y tener procesos penales abiertos, que se encuentran actualmente en trámite; por lo que es necesario considerar la fecha de expedición de la mencionada sentencia y la pena impuesta, así como el plazo transcurrido, a fin de determinar si el mencionado candidato se encuentra impedido de participar en los próximos comicios municipales;Oblitas Guevara, referida a la existencia de sentencias condenatorias dictadas en su contra, y tener procesos pena- les abiertos, que se encuentran actualmente en trámite; es necesario considerar las fechas de expedición de las senten- cias referidas y las penas impuestas, así como los plazos transcurridos, a fm de determinar si el mencionado candi- dato se encuentra impedido de participar en los próximos comicios municipales; Que, fluye de autos que la sentencia condenatoria en contra del candidato tachado ha sido dictada con fecha 1.5 de octubre de 1996, siendo la pena impuesta de un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución; por lo que teniendo en cuenta que habiendo transcurrido dicho plazo, el candidato tachado ha sido rehabilitado automáti- camente sin más trámite, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69” del Código Penal; Que, el apelante invoca el impedimento contenido en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Munici- pales, concordado con el Artículo 23” numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o con- cesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumpli- miento de alguna obligación en favor de aquéllas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposición como referida a las obligaciones y acciones procesales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valora- ción patrimonial; y, no así referida a la acción penal cuyo carácter es público y se halla a cargo del Estado; Que, siendo fundamento de la tacha planteada, la exis- tencia de procesos penales actualmente en giro, es necesa- rio tener en cuenta el principio de la presunción de inocen- cia, consagrado en el inciso e) del numeral 24) del Artículo 2” de la Constitución Política del Estado, la que constituye una de las garantías fundamentales de la persona, válida hasta que no se haya declarado judicialmente su responsa- bilidad;Que, fluye de autos que las sentencias condenatorias en contra del candidato tachado han sido dictadas con fechas 31 de agosto de 1989 y 20 de enero de 1994, siendo la pena impuesta en ambos casos de un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución; por lo que teniendo en cuenta que habiendo transcurrido dicho plazo, el candidato tachado ha sido rehabilitado automáticamente sin más trámite, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69” del Código Penal; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia electoral;Que, el a 1elante invoca el impedimento contenido en el numeral 4)el Artículo 9” de la Ley de Elecciones Munici- pales, concordado con el Artículo 23” numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o con- cesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas municipalidades, así como los que hubiera.n otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumpli- miento de alguna obligación en favor de aquéllas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposición como referida a las obligaciones y acciones procesales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valora- ción patrimonial; y, no así referida a la acción penal cuyo carácter es público y se halla a cargo del Estado; Que, siendo el fundamento de la presente tacha, un proceso penal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el principio de la presunción de inocencia, consagra- do en el inciso e) del numeral 24) del Artículo 2” de la Constitución Política del Estado, la que constituye una de las garantías fundamentales de la persona, válida hasta que no se haya declaradojudicialmente su responsabilidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: RESUELVE: Artículo Primero.- Confumar la Resolución N” lo-98- JEEA-CUSCO de fecha 10 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Anta, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Tomás Roca Sinchi, Personero de la Lista Independiente “Frente de Unificación Campesino, Obrero e Intelectual” y por el ciudadano Ronald Quispe Pardo, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Anta por la Lista Independiente “Movimiento Independiente Unidad Campesina Popular”, donEsteban Puma Ataulluco; quien se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de Anta, para los fines consiguientes.Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 04-98- JNE-JEEIJ de fecha 11 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Jaén, que declaró infundada la tacha interpuesta por Wilfredo Bustamante Torrejón,contraelcandidato alcargodeAlcaldede1 Concejo Provincial de Jaén por la Agrupación Independiente “Movj - miento Independiente Somos Perú”, don Régulo Miguel Oblitas Guevara; quien se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de Jaén, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. Regístrese y comuníquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO10873 10872 RESOLUCION W 726-984NE Lima, 22 de setiembre de 1998 RESOLUCION N” 72598-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por el ciudadano Wilfredo Bustamante Torre- jón, contra la Resolución N” 04-98-JNE-JEE/J de fecha 11 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró infundada la tacha interpues- ta por el recurrente contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Jaén por la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Somos Perú”, don Régu- lo Miguel Oblitas Guevara;Visto, el expediente acumulado de los actuados elevados en apelación por recursos interpuestos por los ciudadanos David Wilber Caballero Velezmoro y Jessica Patricia Cal- das Córdova, contra las Resoluciones Ns. ll y 15-98-JEEL de fechas 4 y 8 de setiembre de 1998, respectivamente, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Lima, me. diante las cuales se declaró infundadas las tachas inter puestas por los recurrentes, sobre los mismos hechos, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distritai de Ancón por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Miguel Alberto Ortecho Romero; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, siendo la tacha presentada contra el candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Jaén, don Régulo MiguelQue, la tacha presentada contra el candidato a Alcalde del Concejo Distrital de Ancón, de la provincia de Lima, pop