NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 40
RESOLUCION No 730~98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 107-9%MDLM/A, recibido en fecha 24 de agosto del año en curso, remitido por don Alejandro Rojas Arango, Regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho; co- munica que el Concejo Distrital de Los Moroîhucos en sesión extraordinaria de Regidores acordó nominar como Alcalde provisional del citado Municipio al Regidor don Cirilo Palomino Castro: CONSIDERANDO: Que, por Resolución N’ o75-98.JNE de fecha 19 de febrero del año en curso se suspendió al Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos don Benacio Alarc<jn Alacote, 1lam;indose a don Cipriano Tineo de la Cruz para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo en referencia; Que, por Resolución N’ sll-98-JNE de fecha 11 de agosto del presente año se declaró que dar! Cipriano Tinco de la Cruz se encuentra suspendido en cl cargo de Alcalde provisional del Concejo Distrital de Los Moro- chucas, además como Regidor del citado Municipio; asi- mismo, se requirió a los Regidores del municipio en mencitjn, a fin que procedan a nominar al RI:gidor que ejercerá provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos, debiendo comumcar a este Supremo Organo Electoral lo acordado, a fin oe declarar al cludadano que ostentará el cargo de Alc:alde en el municipio en mención; Que, el Concejo Distrital de Los Morochucoi; en sesión extraordinaria de Regidows de fecha 18 de agostll del año en curso, acordó por unanimidad designar como Alc alde provi- sional del citado municipio al Regidor don Cirilll Palomino Castro; habiendo el ConceJo en mención dadocumplimiento a la Resolución N” 511-98.JNE de fecha 11 de agosto del actual y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23863; El ?Jurado Nacional de Elecciones. en uso de ;us atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar provisionalmente al Regidor don Cirilo Palomino Castro para que ejerza el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos, provin- cia de Cangallo del departamento de Ayacucho, conforme a la designación realizada por los Regidores del citado distrito en la sesión extraordinaria de fecha 18 de agosto de 1998. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Cirilo Palomino Castro. Artículo Tercero.-Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGUR& BRINCAS VILLAR: MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 10878 Dictan disposición referida a elección de alcalde y regidores para el distrito de La FWa, provincia de Bagua RJZSOLUCION N” 733~SS-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El Oíicio N” 026/98-JEE-B recibido ron fecha 11 de setiembre de 1998, remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Bagua. quien eleva el expediente sobre Inscripción de la Lista Independiente “Unidos por el Desarrollo” por apelación interpuesta por don Carlos ChávezTrujillo, Personero de la mencionada Lista, contra la Reso- lución N” 004/98-JEE-B de fecha 7 de setiembre de 1998, en el extremo que desestima la publicación de dicha lista para el distrito de La Peca; y el Oficio N” 044-9%JEE-B remitido vía fax por el mencionado Presidente del Jurado Electoral Especial de Bagua, elevando un memorial suscrito Ipor autoridades y ciudadanos de La Peca, reiterando su petición respecto de la publicación de la lista de candidatos corres- pondiente a dicho distrito; El Oficio N” 21598-MDLP-B y la comunicación rec:ibi- dos los días 9 y 14 de setiembre del año en curso, respecti- vamente, remitidos por don Teodoro Hernández Sánchez? Alcalde del Concejo Distrital de La Peca, quien consulta SI en las próximas Elecciones Municipales se elegirá alcald,e y regidores para el distrito de La Peca, y solicitando se tome las medidas más convenientes respecto a este tema, por ser inquietud principal de los habitantes de dicha circunscrip- ción; Los Oficios N”s. 1132 y 1134-9%J/ONPE recibidos el día 21 de setiembre de 1998 del Jefe de la Oficma Nacional de Procesos Electorales - ONPE, quien mani- fiesta que los ciudadanos que domicilian en La Peca y que figuren en padrón electoral para el distrito capital (cerca- do) de la provincia de Bagua; sólo emitirán su voto para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Bagua; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 0 12-9%PCM de fecha ‘i de abril de 1998, se convocó a Elecciones de Alcaldes y Regido- res de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República para el día domingo 11 de octubre del presente año; Que, mediante la Resolución N” 066-98-JNE de fecha 5 de febrero de 1998 se estableció en 16,901 el número de electores del distrito de La Peca, para efectos de determinar el número de adherentes de la inscripción de Listas Inde- pendientes de candidatos a Alcaldes y Regidores en dicha circunscripción, para el Proceso Electoral de 1998; Que, se han presentado solicitudes de inscripción de listas de candidatos para participar en los próximos comicios municipales en el referido distrito, no pudiéndo- se privar a dicho electorado de partiopar en las eleccio- nes a realizarse el 11 de octubre próximo, máxime si, según consta en los archivos de este Jurado Nacional, desde el año 1963 se vienen realizando Elecciones Muni- cipales en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua, circunscripción que desde entonces ha contado con Alcal- des y Regidores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre del presente año, se elegirá Alcalde y cinco Regidores para el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, teniendo en cuenta las Mesas de Sufragio que funcionaron en las Elecciones Mu- nicipales de 1995, así como las que se hubieren incremen- tado en el ámbito respectivo. Artículo Segundo.- El 2.5%, del total de electores, que señala el Artículo 11” de la Ley N” 26864, a considerar como adherentes para la presentación de listas independientes en el distrito de La Peca, es de 422 electores. Artículo Tercero.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE procederá a verificar las firmas de adherentes que hubiesen sido presentadas por las lisftas independientes para dicho distrito, así como dar trámic;e a las solicitudes de inscripción que hayan presentado los partidos políticos y agrupaciones independientes; debiendo remitir dichas solicitudes. luego de verificados los requisi- tos formales al Jurado Electoral Especial de la provincia de Ragua, para su inscripción y los efectos a que se contrae el Artículo 15” de la Ley N” 26864. Regístrese y comuníqwse. SS. SERPA SEGURA; 13RINGAS VILLAR; MUfiOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10881