Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Lima, miércoles 2.3 dc setiembre dc 19% cfpécwu#, Pág. 164251 Mariscal Nieto, declaró fundada la tacha interpuesta por don Wilfredo Martín Zapata Zeballos, contra el candidato a una Regiduría del Concejo Provincial de Mariscal Nieto por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Jorge Ranulfo Rocha Calderón, debido a que en su condición de socio fundador y Director Gerente de la Empresa del Terminal Terrestre S.A., ésta tiene una deuda pendiente para con la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; así como también debido a la existencia de un proceso judicial pendiente de obligación de dar suma de dinero seguido por el Concejo referido en contra de la citada empresa; Que, analizados los autos que vienen en grado, se aprecia que la empresa Terminal Terrestre S.A., como Persona Jurídica, ha manifestado su compromiso de devol- ver ala Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto la suma de nueve mil seiscientos tres y OO/30 dólares americanos, conforme acta de reunión de directivos de dicha empresa de fecha 9 de octubre de 1995, y en la cual suscribe el tachado don Jorge Ranulfo Rocha Calderón, como Gerente General de la referida empresa; Que, con fecha 26 de agosto último, don Jorge Ranulfo Rocha Calderón, ha transferido las acciones que poseía en la empresa citada, a favor de don Pedro Jaime Herrera Zegarra; dejando de esa manera de pertenecer en condición de socio, ala misma, conforme se acredita con la copia literal de inscripción de dicha empresa de los registros públicos; Que, asimismo, consta en la referida copia literal que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 1998, la empresa citada acordó nombrar nuevo Directorio, en el cual ya no se designa a don Jorge Ranulfo Rocha Calderón como Director Gerente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, y Artículo 9” inciso 3) de la Ley N” 26864, resulta causal de tacha cuando el candidato es un deudor por obligación proveniente de contratos o concesiones, cuando tiene un proceso pendiente con la respectiva municipalidad, o cuan- do hubiera otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de la municipa- lidad; Que, por tanto en el supuesto de la existencia actual de la obligación de la empresa cuestionada de devolver el dinero referido en el segundo considerando de la presente resolución, don Jorge Ranulfo Rocha Calderón, no se encuentra incurso dentro de la causal señalada, toda vez que la obligación de dar la suma de dinero, si fuera ejecutable, recaería sobre la empresa, en la cual el citado tachado no tiene participación patrimonial, por lo que el tachado no tiene una deuda para con la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, que surja de un contrato o concesión; Que, en cuanto a la existencia del proceso judicial pendiente, que ha sido el sustento de la tacha y el funda- mento de la resolución venida en grado, es de verse que, si bien con fecha 4 de enero de 1996 se inició un proceso judicial contra el referido don Jorge Ranulfo Rocha Calde- rón, sobre obligación de dar suma de dinero en la cual la demandante es la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, dicho proceso fue declarado en abandono por resolu- ción de fecha 8 de enero de 1998, la cual fue apelada, declarándose la apelación inadmisible, por resolución del 16 de enero del presente año, y que recurrida en queja ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Tacna y Moquegua, fue declarada Bor la Sala como inadmisible, mediante resolución del 8 e abril del año en curso; Que, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 351” del Código Procesal Civil, el abandono pOne fin al proceso sin afectar la pretensión, por lo que, no es aplicable al presente caso, lo establecido por el Artículo 23” inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, respecto a la exis- tencia de proceso judicial pendiente con la respectiva muni- cipalidad; Que, tan apreciación, el fundamento de la resolución del 11 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declara fundada la tacha citada, eleva- da en apelación, no se ajusta a lo expresado en los conside- randos precedentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 01 del ll de setiembre de 1998, expedida por el *Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, y en consecuencia declárese infundada la tacha interpuesta por don Wilfredo MartínZapata Zeballos, contra el candidato a una Regiduría del Concejo Provincial de Mariscal Nieto por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Jorge Ranulfo Rocha Calderón, para las próximas elecciones municipales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, a don Wilfredo Martín Zapata Zeballos, a don Jorge Fernando López Rodas y Jorge Ranulfo Rocha Calderón, ya la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10862 REBOLUCION W 723-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 046-98-JEE-C, recibido el 18 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Cajamarca, remitiendo el expediente de tacha promovido por don Teodoro Palomino Ríos contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Cajamarca por el Movimiento Independiente Vamos Vecino don Francisco Arroyo Cobián, en apelación de la Resolución N” 003-98-JEE-C de fecha ll de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, don Cecilio Teodoro Palomino Ríos interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca tacha contra don Francisco Javier Arroyo Cobián, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Cajamarca por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; alegando que el citado candidato tiene procesos penales pendientes en su contra y en agravio de la municipalidad a la cual es candidato, que dichos procesos se encuentran acumula- dos ante la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la misma que ha señalado fecha de audiencia para el día 21 de octubre del año en curso; que el Jurado Electoral Especial de Caja- marca por Resolución N” 003-98JEE-C de fecha 11 de setiembre del actual, declaró infundada la tacha inter- puesta por don Teodoro Palomino Ríos contra don Fran- cisco Javier Arroyo Cobián, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Cajamarca, por la Agrupación Independiente Vamos Vecino; Que, la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Munici ales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 8 Be la Ley Orgá- nica de Municipalidades N” 23853; respecto a tener proceso judicial pendiente con las respectivas municipales debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan pro- ceso de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriéndose a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Artículo 2” numeral 24 literal e de la Cons- titución Política; razones por las cuales don Francisco Javier Arroyo Cobián no está incurso en la causal de tacha que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 003-98- JEE-C de fecha ll de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, reformándo- la se declara improcedente la tacha presentada por don Teodoro Palomino Ríos formulada contra don Francisco Javier Arroyo Cobián, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Cajamarca, por la Agrupación Independiente Vamos Vecino. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Cajamarca.