NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
Regístrese, cúmplase y publíquese MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 19799 INDECOPI Designan miembros de la Comisión de Salida del Mercado de oficina descen- tralizada del Indecopi RRSOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI W 031-934NDECOPYDIR Lima, 22 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2” del Decreto Legislativo N“ 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con la Universidad de Lima, en el que se han delegado funciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado; Que es necesario designar a los miembros que confor- man la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del Indecopi que opera en la Universidad de Lima; Estando a lo acordado por el Directorio; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5” del Decreto Ley N” 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, como miembros de la Co- misión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del Indecopi que opera en la liniversidad de Lima, a las siguientes personas: - Sr. Arturo Seminario Dapello, - Sra. Amanda Velásquez Escalante, - Sr. Luis Lizárraga Pérez, - Sr. Henry A. Harman Guerra, - Sr. Rodolfo Castellanos Salazar; y, - Sr. Fernando Arrunátegui Martínez. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA D. Presidenta del Directorio 19960 OFICICNA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran fundada en parte queja y san- cionan con suspensión a ex registra- dores públicos RESOLUCION JEFATURAL N” 291-93-ORLClJE Lima, 5 de agosto de 1998 Vistos, la Reclamación en Queja interpuesta por don FAUSTO PIAGGIO BERTORA, en su nombre y represen- tación de la Sucesión Guillermo Nieto Heredia, mediante la Hoja de Trámite W 13266 del 1 de junio de 1998, los actuados administrativos, la Hoja Informativa N” 045-9% ORLC/AI del 30 de junio de 1998 de la Oficina de AuditoríaQue, don Fausto Piaggio Bertora solicita que se praclti- lue una Auditoría para la determinación de responsabili- lades de los funcionarios implicados en las anomalías de l.as inscripciones correspondientes a los asientos 12, 13 hasta 21 de los tomos 25.26 y 27, folios 442,447 al 449 y las fichas N”s. 2001,2554,2555,2556 y 2557 del Registro de Propi.e- dad Inmueble de Cañete, al haberse transgredido los prin- Eipios registrales de Tracto Sucesivo, Art. 2015” del Cti,go Civil, de Rogación en la Primera de Dominio sin existir título inscribible, Art. 2011” del precitado Código y (de Buena Fe Registral, según el Art. 2014” del Código aludido, expresando fundamentalmente que en los antecedentes registrales, se aprecia que los primeros once asientos son anotaciones preventivas tendientes a inscribir una supues- ta herencia de don Leocadio Concepción Cuya, en favor ‘de Víctor y Julio Navarro Torres, las mismas que caducaron al no haberse cumplido con presentar el título legal y suficien- te, conforme consta del Certificado Negativo de Propiedatd, agregando que del asiento 12 se aprecia la carencia de título inscribible y la ausencia de firma del Registrador, hecho ue impide el tracto registral, sin que antes se cumpla oon 9.Icha firma, bajo sanción de nulidad absoluta, a tenor de lo dispuesto por el Art. 2015’ del Código Civil, por lo que en forma ilícita aparece el asiento 13, mediante el cual se anata una Primera de Dominio, sin título legal suficiente para el efecto, basándose en un Inventario e Blenes y luna d Declaratoria de Herederos, que no sirven como instrumento válido para un título inicial de propiedad. Asimismo, el recurrente afirma que los inventarios no afectan derecb.os posesorios de terceros ni pueden ser constitutivos de on derecho de propiedad, por lo que las referidas inscripciones son nulas ipso jure, en razón a la inscripción dolosa ejecu- tada en la Oficina Registra1 de Cañete; Que, el reclamante señala también que estas inscripcio- nes fraudulentas vienen slendo utilizadas por la firma VIGEMSA, efectuando independizaciones y aludiendo a los antecedentes registrales acotados, recurre a entidades fi- nancieras garantizando créditos bancarios con inmuebles de propiedad real de terceros asumiéndolos como suyos; Que, de acuerdo a los actuados en cuanto a las anotacio- nes preventivas materia del asiento ll y 12 de fojas 481 del tomo 26 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, debe considerarse que la anotación preventiva materia del asiento 11 de fojas 481 del tomo 26 suscrito por la entonces Registradora Pública Marta Pomareda Bacigalupi, en vir- tud del titulo N” 6252 de 18 de noviembre de 19811 comes- ponde auna anotación extendida al amparo del inciso 3 del Art. 79” del Reglamento de las Inscripciones esta es, por no encontrarse inscrito el derecho de donde emana la transmi- sión, no evidenciándose la existencia de irregularidades en su extensión. En cambio en cuanto atañe al asiento 12, es de verse que en el mismo se ha omitido su suscripción por la Registradora respectiva, contraviniendo con esta conduc- ta lo dispuesto en el Art. 166” del Reglamento General de los Registros Públicos, existiendo responsabilidad de la citada ex funcionaria conforme a lo previsto en el Inc. d) del Art. 137” el referido reglamento, el cual establece la responsabilid.ad de los funcionarios de los Registros, entre otras causas, por las omisiones e irregularidades en que incurran, como ocurre en el presente caso;/[nterna y, el Informe N” 065-9%ORLWI’R del 31 de julio de 1998 de la Primera Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Que, sin embargo cabe resaltar que tanto el asiento 11 como el asiento 12 al tener carácter de anotaciones preven- tivas, han extinguido sus efectos por caducidad del plazo de su respectiva vigencia, conforme al Art. 92” del Reglamento de las Inscripciones. Asimismo del contenido del título W 6252 del 18 de noviembre de 1981, se desprende que resulta coincidente con parte del título N” 275 del 12 de marzo de 1987 el cual, además, contlene los partes judiciales de la sucesión intestada de don Julio Navarro Torres, por lo que la situación jurídica publicitada por los mencionados askn- tos ha sido recogida en forma definitiva en la inscripción del asiento 13 precitado de lo que se desprende que el perjukio que podría derivarse de tal omisión fue enervado merced a este último asiento, y que en tal sentido resultaría aplicable la causal eximente de responsabilidad establecida por el Inc. a) del Art. 88” del Reglamento General de los Registros Públicos, al no apreciarse que se haya configurado daño por la omisión producida; Que, adicionalmente, para los efectos de la regulariza- ción de la suscripción del mencionado asiento 12, debe tenerse en consideración que tratándose de dicha clase de omisiones resulta de aplicación la Directiva N” 003-97-